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Los avances tecnológicos actualmente permiten modificar el material genético para crear nuevos rasgos en plantas, animales, bacterias y hongos, principalmente utilizados en granos de alta demanda para aumentar su resistencia a insectos y su tolerancia a herbicidas (EFSA). Estas nuevas especias de plantas y animales son conocidas como organismos modificados genéticamente OMGs por efecto del cambio a nivel genético del que han sido objeto. Los OMGs son el “resultado de procesos de laboratorio donde los genes del ADN de una especie son extraídos y artificialmente forzados dentro de los genes de una planta o animal no relacionado. Los genes extraños pueden provenir de bacterias, virus, insectos, animales o hasta humanos” (Institute for Responsible Technology). En este contexto, los OMG, hoy por hoy, representan una parte importante de nuestra dieta alimenticia, por lo que son de interés para todos por los riesgos a la salud que podrían representar.
En la Unión Europea los OMGs son objeto de las más rigurosas evaluaciones de seguridad (EFSA) y aunque en esa región se ha discutido mucho el tema, debido a los efectos que éstos podrían tener sobre el medio ambiente, la salud humana y animal, en esencia los OMGs no han sido vistos como peligrosos pero sí han merecido una preocupación constante por los posibles efectos relacionadas con su consumo. Por ello, en la UE existe el consenso de que es necesario evaluar cada alimento, caso por caso, para determinar su seguridad (food safety) precepto que es compartido por la Organización Mundial de la Salud, la Organización para la Alimentación y Agricultura y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Memo/06/61). En este contexto, la UE, como signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (Memo/06/61), el Convenio Internacional de Protección de las Plantas con apego a las directrices de la Comisión del Codex Alimentarius en 2003, ha establecido reglamentos y normas para salvaguardar su seguridad alimentaria y permitir el consumo de OMGs en su territorio.
La UE regula a los OMGs con extensa legislación entre las que destacan la Directiva 2009/41 relacionada con el uso de microorganismos genéticamente modificados, la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados y la Directiva (UE) 2015/412 sobre la prohibición del cultivo de organismos genéticamente modificados en territorio de los Estados miembro, incluso si ya estuvieran previamente autorizados a nivel de la UE (www.mapama.gob.es). En lo atinente a la comercialización de OMGs, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento Europeo decidió que un tratamiento nacional a los productos es inviable debido a que podría resultar en la implementación de controles fronterizos (www.europarl.europa.eu) que se contrapone al espíritu de la unidad europea. Los principales OMGs autorizados por la UE son: el maíz, el algodón, la colza oleaginosa, la soja y la remolacha azucarera (www.europarl.europa.eu) los que pueden ser cultivados; o, importados y comercializados. Hasta Octubre 2017, la UE había autorizado el consumo de diferentes variedades de maíz, soja, algodón, colza oleaginosa y remolacha (http://ec.europa.eu/food/dyna/gm_register/index_en.cfm). A pesar de la extensa legislación que la UE tiene para la autorización de OMGs -más de 27 instrumentos legales- la UE importa una gran cantidad de productos agrícolas que son OMGs (http://fundacion-antama.org) como una forma de garantizar su seguridad alimentaria, entendida en el sentido amplio como una disponibilidad suficiente de alimentos en cantidad y calidad conocido como food security (UAM). Algunos de estos alimentos son semillas y harina de soja importados principalmente de Estados Unidos, Argentina, Brasil y Canadá (Memo/06/61). Cabe destacar, que las importaciones de OMGs autorizados por la UE dan fe y refuerzan la imagen de que estos alimentos no son percibidos en su generalidad como peligrosos dado que sí pueden ingresar al mercado de la UE. Como una forma de mantener informado a los consumidores, entre la normativa que conviene destacar se encuentra el Reglamento Nº 1830/2003, de 22 septiembre 2003 de la UE, que obliga a las empresas a indicar en las etiquetas de los alimentos o piensos cuando éstos contengan por lo menos 0,9 e OMG en sus productos. Adicionalmente, la UE requiere que se anote en las etiquetas la información de trazabilidad con datos sobre el origen y las diferentes etapas del proceso de producción y distribución, con excepción de los productos derivados de animales alimentados con OMGs que aún no se ha previsto sean etiquetados como tal (http://fundacion-antama.org). Las regulaciones de la UE que autorizan los alimentos y piensos genéticamente modificados son tres: la Directiva 2001/18/CE para la liberación deliberada de OMGs en el medio ambiente; el Reglamento Nº 1829/2003, de 22/09/2003, sobre alimentos y piensos genéticamente modificados destinada a proteger la vida y la salud de las personas, la sanidad, el bienestar de los animales, el medio ambiente y garantiza el buen funcionamiento del mercado único de la UE (http://eur-lex.europa.eu/EFSA) al disponer la autorización previa, la trazabilidad y el etiquetado de los OMGs (Art. 10, 2017/625) a lo largo de toda la cadena alimenticia bajo la consigna “de la granja a la mesa” (EFSA); y, la Regulación Nº 503/2013 sobre la aplicación para obtener autorizaciones para la comercialización de OMGs. Sin embargo, debido a que la legislación se encuentra en constante evolución, el 07/04/2017 se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo (UE) 2017/625 relacionado con el control de alimentos y piensos que ingresan a la UE (0063-O) que refuerza el control en lo referente a los alimentos y piensos provenientes de terceros países (Art. 79). Asimismo, este Reglamento unifica en un sólo cuerpo legal varios reglamentos europeos (0063-O), para mencionar algunas de las normas existentes. Es importante tener en cuenta que los requisitos de la UE -para obtener licencias de 10 años renovables- para OMGs están regulados por el Reglamento Nº 503/2013 de la Comisión (UAM) que se relaciona con las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente (UAM). Asimismo, la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) Nº 2015/2283, que regula los alimentos e ingredientes nuevos, derogando y modificando anteriores reglamentos. En este contexto, es conveniente tener presente que el Reglamento (UE) Nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableció el procedimiento de examen que debe adoptar la Comisión Europea para autorizar el consumo de nuevos alimentos e ingredientes modificados genéticamente (UAM). Como hemos visto, a pesar del amplio marco regulatorio para garantizar la seguridad de los consumidores, el tratamiento de los OMGs ha generado discusión al interior de la UE donde algunos de sus gobiernos “apuestan a una agricultura sin transgénicos” y grupos ecologistas han desafiado a “no seguirle el juego a las multinacionales” (www.ecoavant.com). Este diálogo seguramente ha influido, en gran medida, a que la UE realice estudios muy detallados de los OMGs. Actualmente, los exámenes incluyen evaluaciones de alergenicidad; caracterización molecular; un análisis comparativo con sus contrapartes convencionales; toxicidad; potencial impacto medio ambiental y desde el 2015 una caracterización agronómica y fenotípica de plantas modificadas genéticamente (EFSA). Por último, adicionalmente, la UE ha establecido que toda solicitud de autorización de OMGs debe contemplar un Plan de Monitoreo Medioambiental post – mercado. Por lo antes expuesto, aunque algunos perciben que la legislación de la UE y su proceso de autorización es muy riguroso, y que, como resultado, se han afectado las exportaciones a la UE en forma desfavorable, la UE ha argumentado que sus normas sobre OMGs “no afectan las importaciones de exportadores de OMG más competitivos” (Memo/06/61), afirmación que es una clara señal de la importancia que tienen los OMG para la UE. Por ello, cabe reflexionar que aunque la normativa que regula este tipo de alimentos y piensos en la UE es desafiante para su cumplimiento, la misma debe ser concebida como una garantía adicional, en un mundo globalizado, sobre la inocuidad de un producto. De ahí que, los empresarios que deseen acceder a al mercado de la UE deben conocer la normativa, analizarla e implementarla a fin de lograr un mayor posicionamiento de sus productos y los gobernantes deben reconocer la importancia reviste esta nueva tecnología e impulsar el desarrollo política pública que fomente la creación de clusters biotecnológicos, con el objeto de generar nuevas oportunidades de inversión y comercio que redunden en beneficio de toda la sociedad, generando empleo y calidad de vida, y, sobre todo, mayor seguridad alimenticia, en el amplio y estricto sentido conceptual. |
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