viernes, 26 de enero de 2018

EL CRIMINAL Y LUCRATIVO NEGOCIO DE LOS MEDICAMENTOS CADUCADOS



El observador pudo escuchar de la defensa del presunto infractor QUE EL DESTRUÍA LOS MEDICAMENTOS CADUCADOS, pues bien, la instancia que corresponda tendrá que poner en conocimiento del Ministerio del Ambiente, este hecho que de ninguna manera puede realizarse de manera empírica y antojadiza.
En efecto, nuestra Constitución de la República reconoce los derechos de la naturaleza y es obligación de todo ciudadano el preservar el ambiente y protegerlo .
Los medicamentos caducados no aptos para el consumo humano, según el Acuerdo Ministerial 142 del MAE, son considerados como desechos peligrosos o especiales. Por su parte El Acuerdo Ministerial 61 del mismo MAE impone la obligación de que esos desechos sean transportados y destruidos por gestores ambientales calificados y autorizados por el Ministerio del Ambiente; la Ley de la materia impone sanciones para el incumplimiento de esta normativa, por lo que el imputado habrá de responder también a esa cartera de estado, por las omisiones atentatorias al equilibrio del medio ambiente.
Con esta premisa consideramos que los miembros de la Sala tendrán las mismas interrogantes que los observadores:
En qué lugar se destruían los fármacos caducados?
Qué persona autorizada por el MAE transportaba dichos caducados?
Y si se los destruía, bajo qué controles y parámetros ambientales se lo hacía?
Quién fue el gestor ambiental calificado que participaba en la destrucción de los caducados?
En el caso de que haya sido verdad la acción de destrucción, al hacerlo sin apego a la ley, el presunto infractor habría cometido otro delito, en este caso de tipo ambiental.
El presente análisis nos permite comprender que la ligereza de las afirmaciones de defensa ante la Sala, ha de ser debidamente tomada en cuenta, pues incorrecto es inducir a error al juzgador, con afirmaciones que no son reales.
EL OBSERVADOR

No hay comentarios:

Publicar un comentario