domingo, 3 de agosto de 2025

 LA LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA 


Contradice lo que dispone el artículo 136 de la Constitución de la República Con esta ley se reforman inconstitucionalmente 20 cuerpos legales de distinta materia o, mejor dicho, a 20 leyes de la República que se enmarcan en una realidad concreta, contradiciendo lo que dispone el artículo 136 de la carta magna, el mismo que determina, que los proyectos de ley deben referirse a sola materia1 . Las leyes que se reforman son las siguientes: 1) Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 2) Ley Orgánica de Servicio Público. 3) Código Orgánico Monetario y Financiero. 4) Código Orgánico Integral Penal. 5) Código de la Niñez y Adolescencia. 6) Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. 7) Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. 8) Código Orgánico General de Procesos -COGEP. 9) Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. 10) Código Orgánico Administrativo. 11) Ley Orgánica de Empresas Públicas. 12) Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. 13) Ley de Creación de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales. 14) Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 15) Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. 16) Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 17) Código Tributario. 18) Código Orgánico de la Función Judicial. 19) Ley Orgánica de Movilidad Humana. 20) Ley Orgánica de la Función Legislativa. 

Este tipo de legislación, de carácter sui géneris, responde a las concepciones ideológicas de los grupos de poder económico, interesados en privatizar los bienes y servicios públicos más rentables que están en poder del Estado. Esta ley tiene el mismo sentido de aquellas reformas que se impulsaron en gobiernos anteriores, de pensamiento neoliberal, como sucedió con la “Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada” que se puso en vigencia a fines de 1993 (RO 349, 31 -dic- 1993); con la Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole I), con la que se reformaron diez leyes de distinta materia (RO-S 34-mar-2000); con la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana (Trole II) con la que se reformaron 31 leyes de distinta materia (RO-S 144: 18-ago-2000). 1 Constitución de la República del Ecuador (CRE). “Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. 

Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará”. 2 Estos unos ejemplos de tantas otras leyes inconstitucionales que se han aprobado en el presente siglo, impregnadas de nombres rimbombantes, ampulosos, crematísticos que, para lo único que han servido, es para des -institucionalizar al Estado, para llevarlo al país a un mayor caos, miseria y violencia como lo que está ocurriendo en la actualidad. Se trata de reformas parche, hechas al apuro por tecnocracias, vinculadas al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional, con las cuales se ha desorganizado la administración pública y se ha des -institucionalizado la estructura orgánica funcional del Estado. “En río revuelto ganancia de pescadores”. 

Con la reforma a la Ley Sector Público se abre el camino para subir la edad de jubilación a 65 años. Si bien es cierto, en este caso se dice, para aquellos servidores que “requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en esta Ley”, pero con el tiempo, seguramente, más temprano que tarde, querrán subir de manera obligatoria la edad de jubilación, a los 65 años. Hay que estar atentos. El artículo 81 de la mencionada ley, dispone lo siguiente: “(…) A las servidoras y servidores de carrera que, a partir de los sesenta y cinco (65) años, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en esta Ley. Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad de carrera, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a esta Ley. 

Se exceptúan a las servidoras y servidores que se dediquen a la docencia universitaria, quienes podrán continuar en el servicio público hasta los setenta y cinco (75) años de edad (…). El monto de la indemnización, por supresión de partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos determinados en el artículo 3 de esta Ley, será definido en el Reglamento de esta Ley”. No se reforman las leyes de Seguridad Social, ni la del BIESS. Al respecto cabe aclarar, que, en el ordenamiento jurídico del país no existen las “leyes de la seguridad social para la jubilación” como se menciona en la reforma de la Ley del Sector Público, lo que existe en el marco jurídico del país, es la “Ley de Seguridad Social”, publicada el 30 de noviembre de 2001 (RO-S 465. 30 -nov-2001). 

Henry Llanes Suárez Presidente Frente Nacional por un Nuevo IESS Quito, D.M., jueves 3 de julio de 2025

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