viernes, 10 de diciembre de 2021

 Cuenca, 18 de octubre de 2021


Señora Socióloga

Cecilia Méndez Mora

PREFECTA

GAD PROVINCIAL DEL AZUAY

Su despacho.-

De mi consideración:

Señora Prefecta, como es de vuestro conocimiento, laboré en el Gobierno Provincial del

Azuay en calidad de Técnica de Cultura hasta el jueves 07 de octubre de 2021, fecha en

la cual fui separada de mis funciones de manera intempestiva y sin derecho a réplica; si

bien es cierto mi vínculo contractual con la Prefectura del Azuay se venía desarrollando

al amparo de un contrato ocasional, fueron otras las razones (injustificadas) y motivos

que provocaron mi separación de la institución.

Durante mi vinculación con el Gobierno Provincial, fui responsable de la ejecución del

PROYECTO RAYMIKUNA EVENTOS DE RESCATE DE IDENTIDAD

CULTURAL ANCESTRAL ANDINA, cuya organización se encuentra a cargo de la

DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, COORDINACIÓN DE CULTURA

Y TURISMO, proyecto que tiene por objeto el rescate de la identidad de la cultura Inca

Cañarí a través de celebraciones andinas en territorio, a fin de fortalecer la cosmogonía

ancestral y sus bienes inmateriales, además de promover espacios de feria artesanal,

gastronómica, medicina ancestral, artes y oficios azuayos.

El evento KILLA RAYMI 2021 se desarrolló en la comunidad Manzanilla, del cantón

Pucará, en cuya organización estuvo involucrada la comunidad, además de haberse

desarrollado diversos talleres con los comuneros previo al evento, a saber:

1. Grabación del video promocional del Killa Raymi con las mujeres de la

comunidad en la laguna de Ñariguiña. Video con 41.000 reproducciones en las

redes sociales, siendo el video más visto de su gestión.

2. Taller de cerámica y escultura con la instructora Ana Vela.

3. Taller de danza y coreografía con el colectivo Barojo.

4. Se realizó un círculo de sanación con las mujeres de la comunidad, impartido por

la Lcda. Samantha Villota.

5. Taller de cosmovisión andina Killa Raymi impartido por los maestros Irpa Caral,

Alexandra Morales y Patricia Mendieta de Ancestral Casa de Sanación.

6. Preparación de la chicha comunitaria en la casa comunal de Manzanilla.


Además de lo indicado el evento se desarrolló con absoluta normalidad, siendo el mismo

un éxito y logrando su principal objetivo, el rescate de la identidad de la cultura Inca

Cañarí.

Ahora bien señora Prefecta, luego de un sinnúmero de hechos ajenos a la razón de ser de

la institución que usted representa, el 07 de octubre de 2021, se llevó a cabo una reunión

en su despacho en la cual se encontraban presentes, la Coordinadora de Cultura y

Turismo Claudia Cárdenas, Técnicas de Turismo Verónica Cabrera, Mayra Guzmán, el

Director de Comunicación Felipe Hernández, además de usted, en la mencionada cita

conozco que el señor Director de Comunicación, efectuó ciertos comentarios y

acusaciones sin fundamento en desmedro de mi honor y buen nombre, siendo estos los

siguientes:

1. En el evento Killa Raymi, hubo maltrato a sus compañeros de equipo, acusación

falsa;

2. Que existió manipulación de los equipos de sonido de la prefectura; es cierto que

la persona encargada de dirigir el grupo de música se hizo cargo de la

ecualización del sonido para la presentación de dicho grupo, pero esto fue solo en

ese momento y con el previo permiso de la persona encargada del departamento

de comunicación.

3. Que no hubo participación de la gente de la comunidad lo cual es tremendamente

falso; la comunidad de Manzanilla estuvo presente durante todas las actividades

previas, durante y posteriores al evento. Participaron en tres talleres realizados

días previos a la ceremonia siendo estos: Cosmovisión Andina, Cerámica, Círculo

de mujeres y Danza. Las y los líderes de la comunidad estuvieron en cada uno de

los elementos (tierra, aire, fuego, agua) durante la ceremonia ritual. Prepararon

bajo la dirección del Colectivo Barojo una danza con mujeres de tercera edad y

niñas la cual fue presentada el día de la celebración. Prepararon la chicha con

una semana de anticipación y se encargaron de repartir la misma el día de la

celebración. Trajeron y repartieron alimentos para la pampa mesa. Participaron

con puestos en la feria vendiendo todo lo preparado. Se encargaron de dar

hospedaje a parte de los artistas que se presentaron el día de la celebración.

4. Que existían puestos de feria vacíos, afirmación falsa, todos los puestos dispuestos

para la feria estuvieron completos, se instalaron además dos carpas grandes que

eran para comedor y grupo de música en caso de lluvia, pero que al final no se

usó, porque el clima fue apropiado y se realizó la pampa mesa, al aire libre.

5. Se manifestó que la Coordinadora de Turismo no asistió al evento, afirmación

falsa puesto que la Socióloga Claudia Cárdenas estuvo presente desde el día

anterior al evento y durante la celebración, debiendo ausentarse ya en la tarde

por el fallecimiento de su tío paterno.


Aquí hago un paréntesis ya que es mi deber informarle el éxito del evento (puesto que

usted no estuvo presente y la persona delegada no supo o no quiso informarle), tanto en

lo cultural como en lo turístico:

1. Trabajo mancomunado con la comunidad de Manzanilla: socialización previa,

taller de cosmovisión andina, Killa Raymi, taller de cerámica y escultura a cargo

de la artista Ana Vela, taller de danza y coreografía a cargo del Colectivo Barojo,

preparación de chicha comunitaria, círculo de sanación de mujeres a cargo de la

Lcda. Samantha Villota, preparación del altar ceremonial del día del evento,

pampa mesa.

2. Turismo: Asistencia de alrededor de 200 personas, el día viernes 24 de septiembre,

al medio día se tuvo que cerrar las inscripciones para registro de movilización

gratuita al evento, debido a que se había cubierto el cupo de buses.

3. Recorrido turístico de 2 buses llenos hacia la Laguna Ñariguiña y Cara del Inca.

4. Feria artesanal gastronómica: Stands gastronómicos de la comunidad quienes

manifestaron posterior al evento, haber vendido todos sus productos, hasta el

mediodía, ya no disponían de productos, lo cual es un aspecto muy positivo y

motivador para ellos.

5. Ceremonia ritual guiada por una mujer afro y varios/as taitas y mamas,

fomentando la interculturalidad. Esta ceremonia fue realizada sin distracciones, ni

perturbaciones de ruidos de aparatos electrónicos que desvirtúan el sentido de la

ceremonia. Así como en una iglesia, no puedes ingresar a filmar con un dron

durante una misa, de igual manera debe ser llevada esta ceremonia ancestral con

profundo respeto.

6. Cabe destacar que en esta ceremonia participó la comunidad en cada una de las

puertas de la chakana (altar) como líderes representantes.

7. Alimentación: preparación y repartición de chicha comunitaria por mujeres de la

comunidad, pampa mesa liderada por la comunidad.

8. Danza y música: 3 grupos de danzas tradicionales y etno contemporánea, grupo de

mujeres de música medicina y teatro, grupo de música andina.

9. Interculturalidad: participaron pueblos afro, mujeres, niños y niñas, jóvenes,

adultos mayores, asistentes de otras nacionalidades, por nombrar a algunos: Chile,

Estados Unidos, Bolivia, Argentina, Brasil Colombia, España, Alemania,

Republica Checa, Ucrania, Rusia.

10. Transversalidad con otras direcciones: género, ambiente.

11. Diálogo y reflexión con la comunidad, Además de estar en la comunidad los días

previos al evento, estuve un día posterior al mismo, en donde recibí los

comentarios de la comunidad manifestándome ellos su satisfacción por lo

realizado, comentándome que fue algo nuevo y positivo para su comunidad. El día

previo al evento en un compartir con la comunidad, con el presidente de la misma

Sr. Manuel Barzallo, se reflexionó sobre la importancia de estas celebraciones

cuyos mensajes trascienden lo meramente festivo para adentrarse en cuestiones del

cuidado del medio ambiente, anti extractivismo, respeto por los animales, cuidado

del agua, equidad, género, mancomunidad, espiritualidad, conexión real con la

naturaleza.


Cerrando paréntesis y volviendo a las acusaciones falsas realizadas en la reunión del 7 de

octubre por el entonces director de comunicación y según entiendo las cuales usted

utilizo para justificar mi desvinculación aludiendo además a que “era la segunda vez que

la hago quedar mal” sin usted decirme siquiera cual fue la primera vez y sin darme mi

derecho a réplica. Por todo esto entiendo que usted avala todas las acusaciones falsas

hacia mi persona manifestadas en esa reunión.

Continuando con lo expresado en dicha reunión:

El señor Director de Comunicación utilizó el término “SUPERSTICIONES” para

definir o detallar a la ceremonia ritual realizada, por lo que me permitiré ahondar en este

punto.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define a la palabra superstición como

“Creencia extraña a la fe religiosa y contraria a la razón”.

Mientras que el término ceremonia se refiere a un acto solemne que se lleva a cabo según

normas o ritos establecidos. En su sentido más básico es un ritual. Proviene del bajo

latín ceremonia y del latín clásico caeremonia/Caerimonia: rito religioso, veneración o

reverencia.

Los raymikuna (celebraciones) tienen como finalidad y objetivo principal promover el

rescate de la identidad de la cultura Inca Cañari mediante las celebraciones andinas en

territorio, fortaleciendo la cosmogonía ancestral y sus bienes inmateriales, a su vez

promoviendo los espacios de feria artesanal, gastronómica, medicina ancestral, artes y

oficios azuayos. Todo ello enmarcado en un enfoque socio ambiental. Utilizar la palabra

o el término “superstición” para referirse a estas celebraciones que son parte de la cultura

ancestral de nuestros pueblos a más de ser un acto de irrespeto y de menosprecio, refleja

la ignorancia supina de quien lo asevera.

El primer inciso del artículo 1 de la Constitución reconoce que el Ecuador es un Estado

constitucional de derechos y justicia social, democrática, soberano, independiente,

unitaria, intercultural, plurinacional y laico. (...). "La plurinacionalidad implica el

reconocimiento de un concepto de nación concebida como pertenencia común a una

cultura, a un pueblo e implica el reconocimiento de los derechos colectivos de los

pueblos, considerando que los derechos individuales de las personas que integran tales

pueblos resultan ineficaces para garantizar la persistencia de su identidad cultural,

supervivencia física o el fin de la discriminación social de que son víctimas” 1

En este sentido, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce que las

personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de

los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos. Asimismo, el Art. 57 les reconoce y garantiza derechos colectivos de

conformidad con la Constitución, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos

internacionales de derechos humanos.


1 Boaventura de Sousa Santos, Refundación del Estado en América Latina: perspectivas desde una epistemología del Sur, La Paz, Plural Editores, 2010. p.

119.


La Constitución en su artículo 11 numeral 6 reconoce que todos los principios y derechos

son inalienables, irrenunciables, indivisibles interdependientes y de igual jerarquía, en tal

sentido, tanto los derechos individuales como los derechos colectivos de los pueblos

indígenas son reconocidos sin diferencia jerárquica bajo el ordenamiento constitucional

ecuatoriano.

"Los derechos relacionados con los pueblos indígenas buscan proteger, además de los

derechos individuales, sus derechos colectivos, ya que el reconocimiento de tales

derechos es necesario para asegurar la existencia, el desarrollo y el bienestar de los

pueblos indígenas como colectividades distintivas. Los derechos colectivos de los

pueblos indígenas incluyen el reconocimiento de sus historias, lenguas, identidades

culturas distintas, pero también de su derecho colectivo a las tierras, los territorios y los

recursos naturales que tradicionalmente han ocupado y usado, así como, el derecho a su

conocimiento tradicional, poseído colectivamente.” 2

La Constitución de la República en su artículo 11 numeral 2 reconoce y garantiza el

principio y derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas y que gozarán

de los mismos derechos, deberes y oportunidades. En tal sentido, establece la prohibición

de discriminación por razones de diferente índole y la obligación del Estado para adoptar

medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de

derechos que se encuentren en situación de desigualdad; es decir el criterio y

afirmaciones emitidas por el funcionario antes referido violenta los derechos de los

pueblos originarios, por ende se efectuó en aquella reunión un acto de absoluta

discriminación, el mismo que hoy públicamente denuncio.

En la citada reunión además se me acusa por parte del señor Director de

Comunicación, de consumo de estupefacientes y de igual manera de que los niños de

la zona estaban consumiendo drogas, acusación grave y sin prueba alguna que la

contrarreste. Cito textualmente el comentario dicho en su presencia por el sr. Felipe

Hernandez: “los niños se drogaban en el evento junto a la gente de Gabriela”.

Para el tratadista Dr. José García Falconí el derecho a la honra, “es considerada como

derecho fundamental de la persona humana…” 3 .Para este autor el derecho a la honra es

un derecho consagrado en la Constitución de la República que protege este bien jurídico

como es la dignidad de las personas, por lo tanto, desde la norma constitucional debe

regirse en las demás leyes pertinentes haciendo prevaler la supremacía de este derecho a

la honra de las personas. La honra es un derecho que lo forjamos las personas con

nuestro actuar en la sociedad, siendo la sociedad quien nos da ese lugar por nuestro buen

comportamiento.

El mismo autor recalca que el honor es uno de los bienes jurídicos más preciados de la

personalidad humana y puede ser considerado como lo dice Castan Tobeñas “como el

primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales

de la personalidad” 4

2 Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Directrices sobre Asuntos de los pueblos indígenas, p.14, Naciones Unidas, 2008.

3 José García Falconí, “Manual Teórico Práctico en Materia Penal”. Los Juicios de acción privada por delitos de: Injuria, Calumnia y Difamación en la

Legislación Ecuatoriana, Tomo Primero. (Quito: Corte Nacional de Justicia, 2005)


Ante ello, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el Art. 12 refiere “…Nadie

será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho

a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” 5

El Estado protege al individuo concediéndole el derecho a la honra y cuando ésta es

amenazada o atacada por sus semejantes, establece la infracción y sanción para el que

resultare autor, y así, es el Código Orgánico Integral Penal el que tipifica los delitos

contra la honra y buen nombre.

Por los hechos y argumentos plasmados en la presente comunicación, comedidamente

solicito a usted:

1. Disponga a la dependencias que correspondan, remitan pruebas sean estas,

fotográficas o de audio o video, en donde se justifique que personal del Gobierno

Provincial del Azuay, durante el desarrollo del Killa Raymi consumió sustancias

psicotrópicas o estupefacientes.

2. Disponga a la dependencias que correspondan, remitan pruebas sean estas,

fotográficas o de audio o video, en donde se justifique que niños de la zona,

durante el desarrollo del Killa Raymi consumían sustancias psicotrópicas o

estupefacientes y que estas fueron facilitadas por el personal del Gobierno

Provincial del Azuay.

3. Se me entregue copia debidamente certificada del acta o audio de la reunión

mantenida en su despacho el pasado 07 de octubre de 2021.

Debo manifestar a usted que me reservo el inicio de acciones legales en contra de la

institución, sus personeros y demás servidores por los hechos que motivan la

presente comunicación.

Además:

Solicito se me cancele el monto de 212 dólares, valor correspondiente al pago que realicé

con mi dinero al restaurante peruano DiGalia por motivo de alimentación a artesanos y

artistas (bajo su pedido y autorización) en el evento “Bicentenario de Perú”, realizado el

pasado mes de Julio del presente año en el patio Silvia Cordero.

Solicito se cancele al Ing. Pablo Coronel, propietario de Maskerade, el monto total por el

alquiler de los vestuarios para el grupo de danza de la institución, gestión que realicé a

inicios de año y aún no se efectúa el pago de la misma.


Atentamente


4 Castan Tobeñas, Citado, en García Falconí, José, “Manual Teórico Practico en Materia Penal, Los Juicios de acción privada por delitos de: Injuria,

Calumnia y Difamación en la Legislación Ecuatoriana”, Tomo Primero (Quito: Corte Nacional de Justicia, 2005)

5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948,

véase en, http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd


Lcda. Lina Gabriela Reinoso Bueno

CI. 0103764163

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