jueves, 19 de septiembre de 2019

ABOGADO PEDRO DANIEL ÁLVAREZ BARROS, COORDINADOR PROVINCIAL DEL AZUAY DE CONTROL DISCIPLINARIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL AZUAY.



Doctoras, Katerina Aguirre Bermeo y Jenny Ochoa Chacón, juezas provinciales
de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, atendiendo a su
requerimiento dentro de la investigación en el expediente disciplinario Nro. 01001-
2019-0274, hacemos las siguientes consideraciones:

1.- El día 13 de septiembre de 2019, el Ab. Pedro Daniel Álvarez Coordinador
Provincial del Azuay de Control Disciplinario, nos solicita un informe respecto a
“(…) las causas por la que no se llevó a cabo la audiencia señalada para el 12 de
septiembre de 2019 dentro del proceso 01571-201803082 (...)”, que tiene como
base el Memorando No. DO01-2019-4034-M suscrito por el Dr. Simón Valdivieso
Vintimilla, Director Provincial del Azuay de Control Disciplinario del Consejo de la
Judicatura (E), quien de acuerdo al art. 11 literal c) del Reglamento para el
ejercicio de la potestad disciplinaria del Consejo de la Judicatura, dentro de sus
atribuciones, está la de disponer al Coordinador de Control Disciplinario, realice la
investigación previa a la instrucción de sumarios disciplinarios cuando no exista
información confiable para iniciarlo directamente. El diseño de la norma referida
es clara en indicar cuando se requiere una investigación previa, en el presente
caso, de acuerdo a las circunstancias que son de conocimiento público,
corresponden a temas administrativos, y como así se ha pronunciado la Fiscal
General del Estado, información tiene origen en el proceso penal y la explicación
dada por las Juezas integrantes del tribunal, Dra. Katerina Aguirre y Dra. Jenny
Ochoa el día de la audiencia 12 de septiembre de 2019, entonces debemos
preguntarnos ¿qué información confiable le falta? al Director del Consejo de
la Judicatura del Azuay, para atribuir responsabilidades administrativas a los
diferentes funcionarios de los procesos gobernantes y sustantivos de la
provincia, por no cumplir con la ejecución y seguimiento de la política de
justicia y directrices emanadas a nivel central del Consejo de la Judicatura,
en concreto, la concesión y reprogramación de vacaciones sin que se

interrumpa el servicio de justicia y la omisión e incumplimiento de las
decisiones legítimas de las juezas que suscribimos el documento,
consecuentemente no sería aceptable que la investigación administrativa se dirija
a éstas Juezas de apelación, peor aún que se nos inicie un sumario disciplinario,
empero de lo manifestado, de acuerdo a las circunstancias y acontecimientos que
son de conocimiento público, en especial de los sujetos procesales y del propio
Consejo de la Judicatura a nivel nacional y más aún de su director en la provincia
del Azuay, procedemos a informar lo siguiente.

2.- En fecha 9 de agosto de 2018, la Sala de Sorteos de la Corte Provincial del
Azuay, mediante acta de sorteo, certifica que, la competencia se radica en la Sala
Penal de la Corte Provincial del Justica del Azuay, integrada por las juezas,
Doctoras, Jenny Ochoa Chacón, Julia Elena Vázquez Moreno y Katerina Aguirre
Bermeo, es decir, competencia asumida conforme los mandatos contenidos en
los artículos 167 de la Constitución, 156, 160, 160. 1 del Código Orgánico de la
Función Judicial, habiendo en tal virtud conocido la causa 01283-2018-07975G
incoada en contra de Juan Andrés Vintimilla Vega, por un delito de naturaleza
sexual, concretamente la apelación de la prisión preventiva dictada en su contra,
siendo la ponente de ese auto resolutivo la Dra. Julia Elena Vázquez Moreno.

Posteriormente en fecha 8 de abril de 2019, estas mismas juezas avocamos
nuevamente conocimiento de la causa por efecto de la prevención legal, para
resolver la apelación presentada por Fiscalía General del Estado del auto de
sobreseimiento dictado a favor de Pedro José Crespo Flándoli (coprocesado
dentro de esta misma causa), ponencia que estuvo a cargo, en ésta ocasión, de la
Dra. Jenny Ochoa Chacón, siendo decisión del Tribunal de la Sala, la aplicación
del artículo 652 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal, esto es declarar
abandonado el recurso por la no comparecencia de la fiscal, Dra. Valerie
Rojas, a sustentar dicha impugnación al ser su obligación, debiendo ser
enfáticas en este punto, en que un proceso penal se promueve por iniciativa de

parte legitimada, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Código Orgánico de
la Función Judicial.

Luego, en fecha 25 de julio de 2019 llega nuevamente a la Sala Penal por el
recurso de apelación a la sentencia condenatoria en contra del acusado Juan
Vintimilla Vega, y por acta de sorteo respectiva, constan la jueza y jueces de la
Sala Penal, Dra. Narcisa Ramos Ramos, Dr. Juan Carlos López Quizhpi y Dr. Julio
Inga Yanza, quienes presentan inhibición ante las juezas que previnimos en el
conocimiento de la causa, la cual es aceptada por ser legal y procedente. No
obstante, aquel proceso debió ser remitido por parte de la Oficina de Sorteos a las
juezas que por prevención conocimos con anterioridad y por dos ocasiones la
causa, esto de conformidad con el artículo 160 del Código Orgánico de la Función
Judicial.

Aceptada la inhibición propuesta por la jueza y los jueces, en fecha 5 de agosto
de 2019, quienes integramos el Tribunal “por prevención en el conocimiento de
la causa”, convocamos a audiencia para conocer el recurso de apelación, para la
fecha 12 de septiembre de 2019 a las 08h30, en consideración al agendamiento
de audiencias de pool de jueces y juezas, tema que por algunas ocasiones ha
sido tratado por el actual Consejo de la Judicatura, quienes han opinado
sobre la necesidad de una reforma legal y reglamentaria, respecto de volver
a los tribunales originales.

A fojas 9 de expediente de instancia el acusado a través de su defensor Dr.
Miguel Sarmiento Mora, solicita que nos excusemos de la causa, por cuanto
considera que no tenemos la imparcialidad para resolver. En fecha 8 de agosto de
2019 a las 09h34, al día siguiente de la petición del abogado del acusado, la
jueza ponente Katerina Aguirre Bermeo niega por improcedente dicha pretensión
del acusado Juan Vintimilla Vega. En fecha 16 de agosto de 2019 Juan Andrés
Vintimilla Vega agradece los servicios de su anterior defensor y solicita que se
considere como su único defensor al Dr. Gonzalo Realpe Raza, escrito que es

proveído por la jueza ponente el mismo día, disponiendo a la actuaria de la
Judicatura proceda con las notificaciones respectivas. Con lo cual se demuestra
que la sustanciación del proceso en segunda instancia se ha desarrollado de
manera eficiente, fijando fecha de audiencia de acuerdo al calendario y sin
retardar las peticiones de los sujetos procesales, ni obstaculizar la tutela judicial de
los intervinientes en el proceso.

3.- En el mes de agosto varios de los jueces y juezas penales, nos acogimos a
nuestro legítimo derecho al uso de vacaciones, entre ellos el Dr. Julio Inga Yanza,
el Dr. Juan Carlos López, la Dra. Jenny Ochoa Chacón, y la Dra. Katerina Aguirre
Bermeo, no obstante, al faltar cuatro de los seis jueces que integramos la Sala
Penal del Azuay, la Dra. Katerina Aguirre solicitó la reprogramación de sus
vacaciones a partir del día 19 de agosto del 2019, precisamente para evitar que la
Sala Penal quede integrada con menos de tres jueces; sin embargo, esa petición
fue negada a los 19 días de presentada, justificando, quien dirige la Unidad de
Talento Humano, que la suscrita ha incumplido el Reglamento para la
reprogramación de vacaciones, nada más que un mero formalismo, haciendo
caso omiso a lo referido, esto es el evitar que la Sala quede en acefalía de jueces
y juezas y que integren y conformen un Tribunal para resolución de causas en las
cuales se habían convocado audiencias, es así que refirieron que me concedían
las vacaciones que tenía del 2018, las cuales fueron otorgadas hasta el 9 de
septiembre de 2019, no obstante, aquella reprogramación no interfería de forma
alguna en la audiencia señalada para el 12 de septiembre de 2019, dado que las
tres juezas habíamos señalado esa fecha en el calendario para no afectar el
servicio de justicia, no solo en ese caso sino otros que se ventilan en la Sala
Penal.

Al retorno de las vacaciones de la Dra. Ochoa y Dra. Aguirre, se viabilizaba el
cumplimiento de la referida diligencia, una vez en funciones y desconociendo de
las vacaciones o reprogramación de vacaciones otorgadas por el Consejo de la
Judicatura a la Dra. Julia Elena Vázquez Moreno, y para precautelar la tutela

judicial y la celeridad procesal, en fecha 10 de septiembre de 2019 a las 08h30,
se solicitó a la oficina de sorteos, sortee al juez o jueza que reemplace a la Dra.
Julia Elena Vázquez Moreno. No obstante, la Oficina de Sorteos, asigna al Dr.
Fernando Moreno Morejón para que actúe en reemplazo de la Dra. Vázquez y
conozca de la causa, posteriormente, el Dr. Fernando Moreno Morejón se excusa
del conocimiento de la causa por no corresponder a su materia, ya que es Juez de
Sala Civil, y fundamentalmente por no haberse agotado los jueces del pool en
materia penal.

En fecha 11 de septiembre de 2019 a fojas 18 vuelta y 19 del expediente de
instancia las juezas doctoras, Jenny Ochoa Chacón y Katerina Aguirre Bermeo,
requerimos judicialmente a la Oficina de Sorteos se proceda a sortear al juez o
jueza subrogante [Dra. Julia Elena Vázquez Moreno] para el conocimiento de la
causa de entre los jueces penales, de los doctores, Julio Inga Yanza, Juan Carlos
López y, doctora Narcisa Ramos Ramos, para que se los llame a uno de ellos a
integrar el Tribunal, pues no existía impedimento alguno para su actuación,
disposición judicial que fue incumplida por la Oficina de Sorteos del Azuay, es
decir el incumplimiento no es en sede jurisdiccional sino administrativa, pues tal
procedimiento no debería tomar más de 15 minutos. Sin embargo, el juez
sorteado para el conocimiento de la causa es nuevamente un juez de la Sala Civil,
Dr. Edgar Morocho Illescas, quien también presentó su excusa minutos antes de la
audiencia del 12 de septiembre de 2019, siendo informadas de la excusa por parte
del secretario en audiencia.

4.- Esta causa penal ha sido calificada como “Caso Mangajo”, donde el acusado
fue sentenciado por el Tribunal de Garantías Penales del Azuay a 29 años cuatro
meses de privación de libertad, existen como cuatro o más órdenes de prisión
preventiva por similares delitos en contra de adolescentes. A parecer la forma de
operar del acusado, es de modo serial, lo que ha provocado que las víctimas se
encuentran apoyadas por grupos sociales, que hacen presencia en la causa y en
las calles, ejerciendo su derecho a ser escuchadas y rechazando la violencia en

contra de las mujeres, lo cual ha sido comentado a nivel nacional por la
ciudadanía, medios de comunicación y redes sociales, es decir existen algunos
actores que se han sumado al requerimiento de justicia, lo cual en ningún
momento podía dejar de ser considerado por el Consejo de la Judicatura del
Azuay, por lo tanto la Dirección Provincial sabía que la fecha de la audiencia era
el 12 de septiembre de 2019 a las 08h30, y debió preocuparse sobre la integración
del Tribunal, la sala de audiencias, personal de apoyo y sistema de grabación
judicial, asuntos de índole administrativo que de ninguna forma pueden ser de
preocupación de las juezas y jueces, pues nuestro ámbito está destinado a lo
jurisdiccional, es decir valoración de la prueba, análisis del caso desde la teoría
del delito, observar las garantías del debido proceso, la actuación de los sujetos
procesales y de la fiscalía en el ámbito de sus competencias, en el sentido que si
fueron ejercidas sus funciones de acuerdo a los mandatos constitucionales y
legales.

5.- Pensar que dentro de la investigación que se ha dispuesto, que se incluya a
estas juezas provinciales de Sala Penal, no solo se constituye en un desagravio
inaceptable, por la calidad académica, moral y ética que tenemos las juezas en
nuestras trayectorias, así, la Dra. Jenny Ochoa Chacón, Jueza Penal y primera
mujer Presidenta de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, de la Dra. Julia
Elena Vázquez Moreno, Fiscal Provincial del Azuay y docente de la Universidad
del Azuay, de la Dra. Katerina Aguirre Bermeo, Jueza Suplente de Unidad Penal,
Defensora Pública Penal del Azuay, sin considerar otras de sus funciones, incluso
nuestras sentencias emitidas en casos emblemáticos, han sido siempre apegadas
a los derechos constitucionales de las víctimas y procesados.

Por lo tanto, las responsabilidades que deben atribuirse por el fracaso de la
audiencia en el presente caso penal, es únicamente a la Dirección Provincial del
Consejo de la Judicatura del Azuay a través de sus diferentes unidades, existiendo
un incumplimiento del artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, que
dispone que, “ empleadas y empleados y más servidoras y servidores que lo

integran (Función Judicial), están obligados A COLABORAR CON LA FUNCIÓN
JUDICIAL Y CUMPLIR SUS PROVIDENCIAS”, lo cual como lo dice el mismo
artículo constituye delito de incumplimiento de orden legítima de autoridad
competente, conducta descrita en el artículo 282 del Código Orgánico Integral
Penal, puesto que existió providencia judicial en la que las juezas provinciales de
Sala Penal dispusimos que se realice un sorteo legal debiendo considerar a los
jueces competentes, incluso consignando sus nombres y apellidos,
consecuentemente, no es difícil deducir a quien le es atribuible el incumplimiento
de aquella decisión cuyo resultado, es la no realización de la audiencia,
“EXTRAÑAMENTE” se pretende atribuir responsabilidad a las Juezas Provinciales
Penales, y de esta forma generar en la ciudadanía cuencana y a nivel nacional
incertidumbre por la información errada respecto a nuestras actuaciones, lo cual
nos produce un grave daño.

6.- Sobre las vacaciones en la Función Judicial, el artículo 96 del Código
Orgánico de la Función Judicial, artículo 27 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público, el Estatuto Integral de Gestión Institucional
por Procesos del Consejo de la Judicatura, la Resolución No. CJ-DG-2017-
143 del 29 de noviembre de 2017, dictada por el Pleno del Consejo de la
Judicatura, la planificación de vacaciones, el plan de vacaciones y sus
reprogramaciones, son facultades otorgadas a los Directores Provinciales,
quienes deben tomar las previsiones necesarias en base a las necesidades
propias de nuestra Institución a fin de que no se interrumpa el servicio
público de la administración de justicia, en la provincia del Azuay por el
contrario se ha dado énfasis en los temas formales para reprogramar
vacaciones.

7.- Bajo el escenario jurídico y fáctico expuesto, es necesario referirnos al día de la
audiencia, es decir al 12 de septiembre de 2019 a las 08h30, diligencia en la que
las explicaciones emitidas por la jueza Dra. Katerina Aguirre Bermeo en calidad de
ponente, y Dra. Jenny Ochoa Chacón, integrante del Tribunal de Sala, dejaron en

evidencia los asuntos administrativos del porqué no se llevó a cabo la audiencia a
la que asistió la Fiscal General del Estado, Dra. Diana Salazar y demás sujetos
procesales. La jueza ponente, solicitó al actuario de la Judicatura informe cuales
son las juezas competentes para el conocimiento de la causa y las novedades que
habían ocurrido en el sorteo para el reemplazo de la jueza del Tribunal de Sala
ausente a esa fecha, así como la falta de respuesta emitida por las unidades
administrativas respecto de la disposición judicial de considerar a los jueces y
juezas penales restantes de la Sala Penal, manifestaciones que se encuentran
registradas en el audio de audiencia del sistema judicial.

Debemos ser enfáticas en sostener en que las razones para la concesión y
reprogramación de vacaciones sin que se interrumpa el servicio de justicia
y la omisión e incumplimiento de las decisiones legítimas de las juezas que
suscribimos el documento, razones por las que finalmente fracasó la
audiencia convocada en la causa penal tantas veces referida no le corresponden
al área jurisdiccional sino a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del
Azuay, conforme el contenido del artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, que establece que es el órgano instrumental para asegurar el correcto,
eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Por el
contrario fue sorpresivo, para las juezas de la Sala Penal encontrarnos a la salida
de la fracasada audiencia con la presencia del Director Provincial del Consejo de
la Judicatura del Azuay Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, cuando lo procedente era
que antes de la audiencia el Consejo de la Judicatura hubiera cumplido con
nuestra disposición judicial, sabiendo además que estas deficiencias en el sistema
han sido reiterativas y no solucionadas a tiempo a pesar de las exigencias que en
este sentido hemos realizado como juezas y jueces.

Atentamente,

Dra. Jenny Ochoa Chacón Dra. Katerina Aguirre Bermeo

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