viernes, 23 de octubre de 2026

 Oficio Nro. CES-PRO-2026-0803-O 

Quito, D.M., 22 de octubre de 2026 

Señor Doctor Francisco Rodrigo Salgado Arteaga 

Rector UNIVERSIDAD DEL AZUAY 

En su Despacho 

De mi consideración: Reciba un cordial saludo por parte del Consejo de Educación Superior. Como es de su conocimiento, mediante Oficio CES-PRO-2026-0752-O de 25 de septiembre de 2026, esta Procuraduría, de conformidad con la facultad prevista en el artículo 169, literal n) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) solicitó la Universidad del Azuay (UDA): “(…) remita a esta Procuraduría un informe técnico-jurídico sobre los hechos expuestos por los ciudadanos Carlos Iván Cordero Díaz, Tarquino Orellana Serrano, Remigio Auquilla Lucero, Germán Zúñiga Cabrera, Paúl Cordero Díaz, Leonardo Bustos Cordero, Eduardo Sempertegui Cañizares y Santiago Mora Espinoza, con la debida documentación certificada que lo sustente, entre la cual, deberán constar los documentos requeridos por los peticionarios; (…)”. 

Al respecto, en mi calidad de Procurador del CES, manifiesto: El artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva”. En el artículo 169 de la misma Ley se contemplan las atribuciones y competencias de este Organismo, siendo parte de estas: “(…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) k) Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley, sus reglamentos y los estatutos de las Instituciones de Educación Superior de ser el caso, previo el trámite correspondiente; se garantiza el derecho de repetición a favor de la instituciones de Educación Superior (…) n) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley (…)”. 

El CES mediante Resolución RPC-SE-06-No.016-2023, expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de este Organismo (REPS), cuyo objeto consiste 1/3 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Oficio Nro. CES-PRO-2026-0803-O Quito, D.M., 22 de octubre de 2026 en: “regular la potestad sancionadora del Consejo de Educación Superior (CES), el régimen de las infracciones administrativas según lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), su Reglamento, los estatutos de las instituciones de educación superior (IES) y demás normativa que rige al Sistema de Educación Superior, las sanciones aplicables y el procedimiento administrativo sancionador en observancia del debido proceso y demás derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República del Ecuador”. El numeral 3 del artículo 8 del REPS tipifica como una infracción leve: “No remitir la información solicitada para fines institucionales por cualquiera de los organismos públicos del Sistema de Educación Superior, en el ámbito de sus competencias, en los plazos o términos previstos para el efecto”. 

El Estatuto Orgánico por Procesos del CES, en su subnumeral 3.1.1, respecto a las atribuciones y responsabilidades de la Procuraduría, entre otras, prevé: “(…) e) Coordinar el requerimiento de la información a las IES para efectos de análisis legal (…)”. 

En virtud de lo expuesto, considerando que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de la UDA respecto a lo planteado dentro del Oficio CES-PRO-2026-0752-O, realizo una insistencia al mismo, solicitando que en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Oficio, se remita a esta Procuraduría toda la información requerida con los debidos sustentos documentales.   Adjunto al presente encontrará una copia digital del documento en referencia. 

Con sentimientos de distinguida consideración. 

Atentamente, 

Documento firmado electrónicamente Mgs. Sebastián David Santacruz Ochoa PROCURADOR  

Referencias: - CES-PRO-2026-0752-O 

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