Juicio No. 17U05-2026-00063 296629536-DFE UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES ESPECIALIZADA PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS RELACIONADOS CON CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO.
Quito, martes 7 de julio del 2026, a las 18h41. VISTOS: Abogado Jairo Alejandro García Mosquera, Mgs, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, designado mediante Acción de Personal No. 3023-DNTH-2023-JG; continuando con la tramitación de la presente causa, en lo principal, dispongo lo siguiente: PRIMERO: Agréguese al expediente el escrito presentado por Rosa Angélica Dolores Argudo Coronel, Rolando Miguel Argudo Tello, Karina Alexandra Bernal Paredes, María Gabriela Campoverde Fernández, Edgar Franklin Rojas Torres, Eulalia Maricela Terreros Argudo, Lourdes Angélica Terreros Argudo, Pablo Darío Terreros Argudo, ingresado a esta Judicatura con fecha 07 de julio de 2026. En atención al mismo, téngase en cuenta la designación conferida a los abogados Iván Patricio Saquicela Rodas y Jorge Fernando Aguilera Quezada, a fin de que ejerzan la defensa técnica de los siguientes ciudadanos: Rosa Angélica Dolores Argudo Coronel, Rolando Miguel Argudo Tello, Karina Alexandra Bernal Paredes, María Gabriela Campoverde Fernández, Edgar Franklin Rojas Torres, Eulalia Maricela Terreros Argudo, Lourdes Angélica Terreros Argudo, Pablo Darío Terreros Argudo, dentro de la presente causa.
Asimismo, téngase en cuenta el correo electrónico saquicelaestudiojuridico@outlook.com y casillero judicial electrónico No. 0103571659 y 0104801246, téngase en cuenta lo manifestado, para los fines de ley pertinentes, debiendo la actuaria del despacho incluir los correos electrónicos señalados en la presente causa a efectos de que se puedan hacer efectivas las notificaciones correspondientes a los compareciente y sus defensas técnicas. SEGUNDO.-
Notifíquese la presente providencia privilegiando el uso de los medios electrónicos y telemáticos, con fundamento en el artículo 575, número 4, letras a) y b) del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial, Resolución 150-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura y artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos; en los correos y casilleros electrónicos señalados para el efecto por los sujetos procesales. Actúe la abogada Brenda Estefania Gonzalez Mena, en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial Especializada.
- NOTIFIQUESE Y CUMPLASEGARCIA MOSQUERA JAIRO ALEJANDRO JUEZ(PONENTE)
No hay comentarios:
Publicar un comentario