viernes, 8 de abril de 2022

 SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS

Yo, CARLOS ESTUARDO ANDRADE POLO, mayor de edad, de estado civil casado,

domiciliado en la ciudad de cuenca, de profesión ingeniero civil, portador de la

cédula de ciudadanía No. 0101145357, con correo electrónico

candradep50@yahoo.com, dirección Av. José Peralta 499 oficina 17, teléfono

0992120772, en mi calidad de representante legal del CONSORCIO OBRAS PARA

CUENCA, ante usted en debida forma en mi calidad de participante del proceso

signado con el código: LICO-GADC-277-2021R, a cargo de GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CUENCA, comparezco y presento el siguiente

RECLAMO:

- El nombre de la entidad contratante materia del reclamo es GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CUENCA

- El código del procedimiento materia del reclamo es LICO-GADC-277-2021R

- Identificación de la actuación o acto administrativo que se reclama


La actuación o acto administrativo que se reclama es el informe de la Comisión

Técnica que descalifica la mayoría de las ofertas y califica únicamente la del

CONSORCIO ATENAS pese a que la misma jamás debió calificarse por cuanto se

solicitó convalidación de errores de un formulario que no podía solicitarse la

convalidación de errores por cuanto la no presentación del mismo acarreaba la

descalificación de la oferta, además que se consideró experiencia específica de esta

oferta de una obra que no cumple lo solicitado en los términos de referencia como

experiencia específica para este proceso.


- Fundamentos de Derecho


El presente reclamo lo fundamento en los artículos 66 numeral 23, 76 numeral 1,

numeral 7e, numeral 7h, de la Constitución Política de la República, artículo 102 de

la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 23 del

Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.


- Fundamentos de Hecho

La Comisión Técnica dentro de este proceso procede a descalificar a la mayoría de

ofertas y calificar únicamente la del CONSORCIO ATENAS, incumpliendo de manera

expresa la normativa objeto de este reclamo y los propios términos de referencia

por los motivos que se exponen a continuación:

- Se procede a solicitar la convalidación de errores al CONSORCIO ATENAS

referentes al formulario 1.3 NÓMINA DE SOCIO (S) ACCIONISTA(S) O

PARTÍCIPE(S) DE PERSONAS JURÍDICAS Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA

PERSONAS NATURALES OFERENTES. Destacando que en el presente formulario se

debía presentar las personas naturales beneficiarios finales y que ejerzan el

control efectivo de los movimientos financieros del oferente y el hecho de no

haberlo presentado era causal de inhabilitar la oferta no es bajo ningún punto de

vista un error subsanable porque lo que hace la comisión técnica es que el oferente

presente un formulario totalmente nuevo lo que altera el fondo de la oferta y no

solo subsana un error.

- Los pliegos en la experiencia específica solicitan “Construcción de intercambiador

con pasos deprimidos para circulación vehicular. Por un valor mínimo del 30 por

ciento del presupuesto referencial. Sin embargo de esto se acepta como

experiencia específica al CONSORCIO ATENAS la Construcción del Tramo Paso

Lateral de Latacunga Salcedo de 26,79 KM de longitud dentro del contrato de

ampliación de la vía Jambeli-Latacunga Ambato, ubicado en la provincia de

Cotopaxi. Lo que claramente quebranta los propios pliegos y la Ley por cuanto

técnicamente nada tiene que ver un paso deprimido con un paso lateral por tanto

no podía considerarse esta como experiencia específica y por ende debía

descalificarse la oferta por no cumplir la experiencia específica requerida para la

contratación. Adicional a esto y a no cumplir bajo ningún punto de vista la

experiencia específica, se considera el 100% de la obra pese a que el ingeniero que

acredita la experiencia lo hace en calidad de superintendente y por ende debía

darse únicamente el 40% pero no del total de la obra por cuanto la misma no era

solo sobre pasos laterales sino la obra principal era la construcción de un tramo de

vía que dentro de la misma tenía un porcentaje de pasos laterales por tanto se

debía justificar el monto de la obra total que representaba los pasos laterales para

acreditar la experiencia específica de los pasos laterales y de este porcentaje a su

vez debía considerarse únicamente el 40% como superintendente como se

especifica en los términos de referencia. Por lo tanto y pese a no cumplir bajo

ningún punto de vista la experiencia específica requerida, no se consideran los

porcentajes de participación del profesional y de los montos del paso lateral que

pese a ser una obra distinta a la experiencia requerida en caso de haber sido la

experiencia requerida debía considerarse únicamente respetando los porcentajes


del paso lateral y de participación del profesional y no del total de la obra. Cabe

destacar que en la etapa de preguntas y respuestas este particular quedó

totalmente aclarado por la entidad contratante.

- Pretensión

Con este antecedente, y con fundamento en lo establecido en la normativa citada y

el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública


solicito se suspenda inmediatamente el proceso de contratación código: LICO-

GADC-277-2021R, a cargo de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL


CANTÓN CUENCA, a que su Autoridad pueda constatar todas estar irregularidades,

y se declare la nulidad del mismo por los motivos expuestos.

Autorizo al Dr. Fausto Carvallo Ochoa para que en lo posterior con su sola firma

defienda mis intereses en el presente trámite. Notificaciones posteriores las

recibiré en el correo electrónico faustocarvallo@hotmail.com perteneciente a mi

abogado defensor.

Por ser legal lo solicitado sírvase proveer.

Atentamente,


ING. CARLOS ESTUARDO ANDRADE POLO

CONSORCIO OBRAS PARA CUENCA

C.C. 0101145357

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