SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS
Yo, CARLOS ESTUARDO ANDRADE POLO, mayor de edad, de estado civil casado,
domiciliado en la ciudad de cuenca, de profesión ingeniero civil, portador de la
cédula de ciudadanía No. 0101145357, con correo electrónico
candradep50@yahoo.com, dirección Av. José Peralta 499 oficina 17, teléfono
0992120772, en mi calidad de representante legal del CONSORCIO OBRAS PARA
CUENCA, ante usted en debida forma en mi calidad de participante del proceso
signado con el código: LICO-GADC-277-2021R, a cargo de GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CUENCA, comparezco y presento el siguiente
RECLAMO:
- El nombre de la entidad contratante materia del reclamo es GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CUENCA
- El código del procedimiento materia del reclamo es LICO-GADC-277-2021R
- Identificación de la actuación o acto administrativo que se reclama
La actuación o acto administrativo que se reclama es el informe de la Comisión
Técnica que descalifica la mayoría de las ofertas y califica únicamente la del
CONSORCIO ATENAS pese a que la misma jamás debió calificarse por cuanto se
solicitó convalidación de errores de un formulario que no podía solicitarse la
convalidación de errores por cuanto la no presentación del mismo acarreaba la
descalificación de la oferta, además que se consideró experiencia específica de esta
oferta de una obra que no cumple lo solicitado en los términos de referencia como
experiencia específica para este proceso.
- Fundamentos de Derecho
El presente reclamo lo fundamento en los artículos 66 numeral 23, 76 numeral 1,
numeral 7e, numeral 7h, de la Constitución Política de la República, artículo 102 de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 23 del
Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
- Fundamentos de Hecho
La Comisión Técnica dentro de este proceso procede a descalificar a la mayoría de
ofertas y calificar únicamente la del CONSORCIO ATENAS, incumpliendo de manera
expresa la normativa objeto de este reclamo y los propios términos de referencia
por los motivos que se exponen a continuación:
- Se procede a solicitar la convalidación de errores al CONSORCIO ATENAS
referentes al formulario 1.3 NÓMINA DE SOCIO (S) ACCIONISTA(S) O
PARTÍCIPE(S) DE PERSONAS JURÍDICAS Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA
PERSONAS NATURALES OFERENTES. Destacando que en el presente formulario se
debía presentar las personas naturales beneficiarios finales y que ejerzan el
control efectivo de los movimientos financieros del oferente y el hecho de no
haberlo presentado era causal de inhabilitar la oferta no es bajo ningún punto de
vista un error subsanable porque lo que hace la comisión técnica es que el oferente
presente un formulario totalmente nuevo lo que altera el fondo de la oferta y no
solo subsana un error.
- Los pliegos en la experiencia específica solicitan “Construcción de intercambiador
con pasos deprimidos para circulación vehicular. Por un valor mínimo del 30 por
ciento del presupuesto referencial. Sin embargo de esto se acepta como
experiencia específica al CONSORCIO ATENAS la Construcción del Tramo Paso
Lateral de Latacunga Salcedo de 26,79 KM de longitud dentro del contrato de
ampliación de la vía Jambeli-Latacunga Ambato, ubicado en la provincia de
Cotopaxi. Lo que claramente quebranta los propios pliegos y la Ley por cuanto
técnicamente nada tiene que ver un paso deprimido con un paso lateral por tanto
no podía considerarse esta como experiencia específica y por ende debía
descalificarse la oferta por no cumplir la experiencia específica requerida para la
contratación. Adicional a esto y a no cumplir bajo ningún punto de vista la
experiencia específica, se considera el 100% de la obra pese a que el ingeniero que
acredita la experiencia lo hace en calidad de superintendente y por ende debía
darse únicamente el 40% pero no del total de la obra por cuanto la misma no era
solo sobre pasos laterales sino la obra principal era la construcción de un tramo de
vía que dentro de la misma tenía un porcentaje de pasos laterales por tanto se
debía justificar el monto de la obra total que representaba los pasos laterales para
acreditar la experiencia específica de los pasos laterales y de este porcentaje a su
vez debía considerarse únicamente el 40% como superintendente como se
especifica en los términos de referencia. Por lo tanto y pese a no cumplir bajo
ningún punto de vista la experiencia específica requerida, no se consideran los
porcentajes de participación del profesional y de los montos del paso lateral que
pese a ser una obra distinta a la experiencia requerida en caso de haber sido la
experiencia requerida debía considerarse únicamente respetando los porcentajes
del paso lateral y de participación del profesional y no del total de la obra. Cabe
destacar que en la etapa de preguntas y respuestas este particular quedó
totalmente aclarado por la entidad contratante.
- Pretensión
Con este antecedente, y con fundamento en lo establecido en la normativa citada y
el artículo 102 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
solicito se suspenda inmediatamente el proceso de contratación código: LICO-
GADC-277-2021R, a cargo de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN CUENCA, a que su Autoridad pueda constatar todas estar irregularidades,
y se declare la nulidad del mismo por los motivos expuestos.
Autorizo al Dr. Fausto Carvallo Ochoa para que en lo posterior con su sola firma
defienda mis intereses en el presente trámite. Notificaciones posteriores las
recibiré en el correo electrónico faustocarvallo@hotmail.com perteneciente a mi
abogado defensor.
Por ser legal lo solicitado sírvase proveer.
Atentamente,
ING. CARLOS ESTUARDO ANDRADE POLO
CONSORCIO OBRAS PARA CUENCA
C.C. 0101145357
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