miércoles, 20 de abril de 2022

 JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA.

Ahora, en contra del ejecutado y peticionario Dr. Marco Vinicio Ávila Cartagena, se ha iniciado la presente acción concursal, quien compareció fuera del término legal establecido en el Art. 426 del COGEP, ejerciendo su propia defensa técnica al ser también Abogado, por tanto, al comparecer fuera del término de ley, se dispuso el cumplimiento de cada una de las diligencias ordenadas en el auto de calificación, esto en relación con lo determinado en el COGEP, por lo que, dentro del presente trámite, se ha seguido el debido proceso de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 424 siguientes del COGEP, en donde el demandado ha ejercido plenamente su propio derecho a la defensa. Ahora el hoy ejecutado, utilizando el mecanismo de consulta establecido en el Art. 142 de la LOGJCC, pretende que se eleve el mismo a la Corte Constitucional a fin de que se determine la constitucionalidad del Art. 329 numeral 3 del COFJ, pues tal sujeto procesal considera que los efectos de este proceso conllevan el impedimento para que ejerza la profesión de abogado, de acuerdo a la indicada norma, ante la declaratoria de interdicción, es decir, en el presente caso, el accionado no acusa, ni identifica qué artículo del proceso concursal establecido en el COGEP, generaría un impedimento para que la causa no continúe, así como tampoco ha identificado qué artículo de dicho cuerpo legal le afectaría en sus derechos, y por el contrario, desde ya el demandado, con el mecanismo de consulta, pretende una declaratoria de inconstitucionalidad de una norma contenida pero en el Código Orgánico de la Función Judicial, respecto de los impedimentos para ejercer la abogacía, hecho que no es materia del proceso concursal. Consecuentemente, ante los términos del escrito que ha denominado el ejecutado de pedido de consulta, este juzgador considera que en lo que atañe exclusivamente al proceso concursal, en cuanto a la aplicación de normas establecidas para el mismo determinadas en el COGEP, no tiene ninguna duda razonable, como para que se remita de oficio o a petición de parte a la Corte Constitucional en los términos que requiere el hoy ejecutado, quien busca una consulta sobre una norma que el juzgador no la aplica directamente en el procedimiento concursal. Por otro lado, no olvidemos que el hoy ejecutado ha estado ejerciendo su propia defensa esto al ser Abogado, y no ha sido materia o controversia en este proceso, que él haga su propia defensa, por lo que, se ha garantizado el precepto de establecido en el Art. 76, numeral 7 literal a) de la Constitución de la República, esto sin perjuicio de que posteriormente el demandado autorice al profesional del derecho de su confianza a fin de que lo represente o cuente con el patrocinio de un profesional de cualquier consultorio jurídico gratuito de una universidad en el cantón Cuenca. En suma, el hoy ejecutado pretende dentro del proceso concursal, realizar una consulta respecto de la constitucionalidad del Art. 329 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cuanto a los efectos que le conlleva el inicio del proceso concursal en contra de éste, esto al tener la profesión de abogado, hecho que no corresponde a la naturaleza del mecanismo de consulta establecido en la LOGJCC, pues el demandado, en caso de considerar que una norma es contraria a la Constitución de la República, puede iniciar directamente las acciones de inconstitucionalidad previstas en los artículos Art. 77, 78 y 79 de la LOGJCC, y no dentro del proceso concursal, porque se insiste el juzgador no tiene duda razonable, consecuentemente, la petición de elevar en consulta se la rechaza . NOTIFÍQUESE.

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