lunes, 7 de febrero de 2022

 UNA MANCHA NEGRA MÁS PARA LOS VULNERADORES DE DERECHOS HUMANOS

Cuenca, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve:

1. Declarar parcialmente con lugar la acción de protección propuesta por: Gloria Mercedes Jiménez Peñaloza, en contra del legitimado pasivo constituido por el “órgano”., a) Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca (GAD de Cuenca) representado por su máxima autoridad Ing. Pedro Palacios Ullauri (o quien haga sus veces), en calidad de alcalde del cantón Cuenca y la Procuradora Síndica del GAD de Cuenca Mgst. María Cristina León Carvajal (o quien hiciere sus veces). Y la guardia Ciudadana del cantón Cuenca representado por el Comandante General Capt. Plto. (SP) Cristian Roberto Cuesta Garzón (o quien hiciere sus veces)

2. En consecuencia, se declara la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al debido proceso como derecho autónomo, y en garantía de la motivación, al no haber dado el cauce normativo a la situación jurídica de la accionante. Por lo que se dispone: Como medidas de reparación integral, la presente sentencia constituye per se un mecanismo de reparación simbólica, pues las víctimas obtuvieron una respuesta y reparación oportuna respecto a la vulneración de sus derechos (inmaterial-medias de satisfacción simbólica), por otra parte, se ordena: a.- Se deja sin efecto el acto administrativo contenido en:
la notificación NGCC N° 0001521emitida por la Guardia Ciudadana en fecha martes 12 de octubre de 2021 y suscrito por el Funcionario Municipal Juan Carlos Benavides Sevillano y todos los actos y efectos generados ulteriormente, como la colocación de la cinta de suspensión provisional en la caseta de la accionante.

3. Se dispone que, en un plazo razonable de 15 días, la parte accionada dé el trámite administrativo correspondiente a la situación jurídica de la accionante, garantizando los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, debido proceso como derecho autónomo, y en garantía de la motivación, teniendo en cuenta que este juzgador no puede entrometerse en asunto y decisiones de legalidad ni declarar derechos como el otorgamiento de permisos de funcionamiento.

4. Se informará a este Juzgador el cumplimiento de esta resolución, de manera periódica, para tal efecto se dispone la intervención de la Defensoría del Pueblo para que realice un seguimiento de su cumplimiento.

5. Ejecutoriada que fuera esta sentencia, remítase copias a la Corte Constitucional para los fines previstos en el Art. 86.5 de la Constitución de la República del Ecuador.
6. Cúmplase y notifíquese. -

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