jueves, 25 de febrero de 2021

 

EL INTERDICTO

AUTO INICIAL DE CONCURSO NECESARIO
Quito, martes 9 de abril del 2019, las 11h52, VISTOS: Agréguese al expediente el escrito que antecede.- En virtud de la demanda presentada se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN DE SOLICITUD.- Una vez revisada la solicitud presentada, dentro del término establecido en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 416 y 422 ibídem, por lo que se CALIFICA y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 424 ibídem.- SEGUNDO.- PRESUNCIÓN DE INSOLVENCIA y CONCURSO DE ACREEDORES.- De las copias certificadas adjuntas se desprende que, al deudor señor MARCO VINICIO ÁVILA CARTAGENA, se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del artículo 416 del COGEP; esto es, que no ha cumplido con el mandamiento de ejecución dictado por la señora doctora María Cristina Vela Ribadeneira, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, conforme la razón de 11 de enero de 2019, por  lo cual se presume su QUIEBRA y se declara con lugar al CONCURSO DE ACREEDORES.- TERCERO.- CITACIÓN.-  En consecuencia de lo expresado en el considerando que antecede, al tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del COGEP, en concordancia con el artículo 423 ibídem, CITESE con el contenido de la solicitud, aclaración y el presente auto interlocutorio a la parte deudora señor MARCO VINICIO ÁVILA CARTAGENA, mediante atento DEPRECATORIO librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, en el lugar que se indica, para el efecto remítase suficiente despacho ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilleros judicial y electrónico. Por tanto, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial - COFJ, se requiere a la parte actora que provea de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran, a fin de que se pueda practicar la diligencia ordenada, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- La demandada podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de 10 días después de citado pagando la deuda, conforme lo dispone el artículo 426 ibídem.- CUARTO.- INTERDICCIÓN.- En atención a lo prescrito en el segundo inciso del artículo 424 del COGEP, se declara la interdicción de la deudor señor MARCO VINICIO ÁVILA CARTAGENA y por tanto se dispone que se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes, así como representante judicial y extrajudicial de la masa de acreedores, activa y pasivamente.- QUINTO.- SINDICO.- Conforme lo establecen los artículos 309 y 320 del Código Orgánico de la Función Judicial COFJ, en virtud de lo expresado en el considerando que antecede, mediante sorteo en el sistema SATJE se designa como síndico a la señora ELIANA DE LOS ANGELES GUARDERAS GUARDERAS (Cel. 062920247/0984131623, e-mail: eliguarderas_2@yahoo.com); a quien se notificará en el correo electrónico registrado en el sistema, a efectos de que en 24 horas exprese su aceptación o  excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el artículo 434 del COGEP. De aceptarlo, deberá posesionarse del mismo el día 25 DE ABRIL DE 2019 A LAS 14H30, en la sala de diligencia respectiva, ubicada en las instalaciones de ésta Unidad Judicial situada en el 5to. Piso del Complejo Judicial Norte, en la Av. Amazonas entre Pereira y Villalengua, sector Iñaquito. Sin perjuicio de la notificación electrónica, la respectiva boleta de notificación a la sindico se agrega a esta providencia, a fin de que la parte solicitante le haga conocer sobre la presente designación y pueda posesionarse, quien prestara la facilidades que el caso amerita. El Síndico designado, deberá presentar el informe  previsto en el artículo 435 ibídem en el término de 15 días contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en la norma señalada y actuar conforme lo determina el artículo 320 del COFJ.- Los honorarios del síndico designado conforme el artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial, se regulan en USD. 394.oo, que deberán ser cubiertos por la parte accionante.- SEXTO.- DILIGENCIAS.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 424 del COGEP, en concordancia con el artículo 423 ibídem, una vez citado el fallido y de no cumplirse con los presupuestos del artículo 426 del mismo cuerpo legal, se dispone: 1). AUDIENCIA.- En caso de no existir oposición pagando la deuda, y en vista del informe del Sindico, se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia de junta de acreedores prevista en el artículo 424.1 del COGEP, y de ser el caso, en atención al tercer inciso del artículo 427 ibídem, previamente se designará un auditor.- 2). Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el artículo 421 del COGEP.- 3). Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido MARCO VINICIO ÁVILA CARTAGENA, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del COGEP.- 4). Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura.- 5). Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia del fallido, en la página web del Consejo de la Judicatura.- 6). Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del señor MARCO VINICIO ÁVILA CARTAGENA. En ningún caso se iniciará otro procedimiento concursal.- 7). Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario.- 8). Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones.- 9). Se prohíbe que el deudor señor MARCO VINICIO ÁVILA CARTAGENA, se ausente del territorio nacional; para el efecto, ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- SÉPTIMO.- NOTIFICACIONES y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Actúe la doctor Francisco Vásquez en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

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