jueves, 4 de febrero de 2021

 Administración de Justicia dicta nueva sentencia en contra de la Defensora del Pueblo del Azuay, por vulneración de derechos.

VISTOS: Ha correspondido a este Juzgado, por sorteo electrónico la demanda de ACCIÓN DE PROTECCIÓN propuesta por FATIMA PIEDAD GUTIERREZ MEJIA, en contra de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, en la persona de: Verónica Aguirre Orellana, en calidad de DELEGADA PROVINCIAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, Jenny Patricia Sotalin Uruchima, en su calidad de DIRECTORA DE TALENTO HUMANO y Freddy Carrión Intriago como REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR. Sustanciada la causa en la forma que dispone la ley y citada la parte demandada, se efectúa la Audiencia Pública dentro del proceso. A fin de motivar la resolución oral, se considera:
Con los fundamentos de hecho y de derecho analizados, esta juzgadora considera que la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, mediante las actuaciones de sus funcionarios: Verónica Aguirre Orellana, en calidad de DELEGADA PROVINCIAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, Jenny Patricia Sotalin Uruchima, en su calidad de DIRECTORA DE TALENTO HUMANO y Freddy Carrión Intriago como REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, han violentado los derechos constitucionales a la salud, al trabajo y a la igualdad de FATIMA PIEDAD GUTIERREZ MEJIA, consagrados en los Artículos 32, 33 y 11 numeral 2 de la Constitución. En consecuencia, la suscrita Jueza de la Unidad Judicial contra la Violencia a la Mujer y la Familia de Cuenca, al existir violación de los derechos analizados, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara con lugar la Acción de Protección, planteada por FATIMA PIEDAD GUTIERREZ MEJIA; en contra de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, en la persona de sus funcionarios: Verónica Aguirre Orellana, en calidad de DELEGADA PROVINCIAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, Jenny Patricia Sotalin Uruchima, en su calidad de DIRECTORA DE TALENTO HUMANO y Freddy Carrión Intriago como REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR. Como medidas de reparación y garantía de no repetición se ordena:
1. La Defensoría del Pueblo, mediante las actuaciones de los funcionarios competentes, deberán otorgar, oportunamente y sin restricciones todas las licencias y permisos que sean necesarios a FATIMA PIEDAD GUTIERREZ MEJIA, con el objetivo de acceder a los servicios y atención, tendientes a tratar su situación actual y evitar consecuencias futuras en su estado de salud.
2. Se ordena a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, adoptar y diseñar una política interna para la asignación de tareas y labores a los funcionarios, que deberá tener en cuenta tanto aspectos cualitativos como cualitativos, evitando la arbitrariedad en la que puedan incurrir los Delegados provinciales y con el objetivo de que no se repitan situaciones como la analizada en esta causa.
3. Se oficiará a la máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, poniendo en conocimiento el contenido de esta sentencia, así como el contenido íntegro del expediente, para que tome las acciones que considere necesarias. Agréguense al expediente los escritos presentados por Fátima Piedad Gutiérrez y Francisco Dávalos, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Defensoría del Pueblo.- En caso de continuar los problemas técnicos en el sistema SATJE, la notificación se realizará directamente a los correos electrónicos, casillas judiciales físicas y números telefónicos que obren del expediente, debiendo sentar razón actuarial al respecto.- Cúmplase y hágase saber.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SEVENDE, NI SE TRANSA.

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