jueves, 21 de enero de 2021

 

INJURIADOR PIDE DISCULPAS PÚBLICAS


Cuenca, 19 de enero del 2021, las 10h35m.- VISTOS: En mi calidad de Juez “I” de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, avoqué conocimiento de la presente causa en virtud de la denuncia propuesta por JAIME RENÉ CEDILLO FEIJOO, ecuatoriano, portador de la cédula de identidad No. 0101311579, de 63 años de edad, casado, periodista, nacido y domiciliado en Cuenca, provincia de Azuay, en contra de MARCO OSWALDO MIRANDA CÁCERES, ecuatoriano, con cédula de identidad No. 0104270889, de 39 años de edad, soltero, relacionador público, nacido y domiciliado en Cuenca, provincia de Azuay, por las expresiones de descrédito ocurridas el 21 de enero del 2020 a las 13h39 en el perfil personal de la red social Facebook que mantiene el denunciado y que afectarían el prestigio del denunciante; conducta que se adecuaría a lo que dispone el artículo 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal; empero, a petición de las partes, las partes, antes de que se efectúe la audiencia de juzgamiento llegaron a un acuerdo. Encontrándose la causa en estado de resolver, para hacerlo, se considera: PRIMERO. Este Juez es competente para conocer y resolver la situación jurídica de MIRANDA CÁCERES MARCO OSWALDO, por así disponerlo los artículos 231, 156 y 160 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como por el artículo 641 y 642 del Código Orgánico Integral Penal. SEGUNDO. No se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la causa, por lo tanto, se declara la validez del proceso. TERCERO. Los hechos sugieren que Marco Oswaldo Miranda Cáceres habría proferido expresiones de descrédito desde su perfil personal de la red social Facebook el día 21 de enero del 2020 a las 13h39m, en contra del señor Jaime René Cedillo Feijoo, hecho que configuraría la contravención prevista y reprimida por el artículo 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal. Instalada la audiencia de conciliación, las partes llegan al siguiente acuerdo: el señor Miranda Cáceres Marco Oswaldo, se compromete a ofrecer públicas disculpas al señor Jaime René Cedillo Feijóo mediante una sola publicación en Diario El Mercurio de esta ciudad de Cuenca, en un cuarto de página, con el texto que las partes redactaron el día de la audiencia que se llevó a cabo el día 13 de enero del 2021 a las 11h00; publicación que se la realizará en un día laborable. De igual modo, y con el mismo texto, se leerán las disculpas públicas que ofrece el señor Miranda Cáceres al señor Cedillo Feijoo, en el espacio denominado La Voz del Pueblo de la radio la Voz del Tomebamba en el horario de 07h00 a 08h00. Finalmente, el señor Marco Oswaldo Miranda Cáceres ofrecerá las aludidas disculpas con el texto señalado, en el perfil personal que mantiene dicho ciudadano en la red social Facebook, por un período de treinta días. Para el cumplimiento de este acuerdo, se concede al señor Marco Oswaldo Miranda Cáceres el plazo de 30 días, contados a partir del 13 de enero del 2021, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia dentro de esta causa. Para verificar el cumplimiento de este acuerdo, el señor Marco Oswaldo Miranda Cáceres, presentará ante esta Judicatura el recorte del periódico en el que consten las referidas disculpas; el audio de la radio, en el que se escuchen las mencionadas disculpas; y, la materialización ante una Notaría Pública, que contenga las disculpas que, en Facebook, ofrece el señor Miranda al señor CedilloFeijóo por el tiempo de treinta días. CUARTO. El artículo 190 de la Constitución de la República, expresa que: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir”; de su parte, el artículo 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, al referirse a las facultades jurisdiccionales de los jueces, prescribe que: “Salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario, procurar la conciliación entre las partes, en cualquier estado del proceso…”; concordante con estas normas, encontramos el artículo 663 del Código Orgánico Integral Penal, que permite a las partes llegar a una conciliación. Bajo estas circunstancias, habiéndose cumplido con los requisitos para que opere la conciliación, tal como lo disponen los artículo 663 y siguientes ibídem, al amparo de las normas citadas, este Juez “I” de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, aprueba la conciliación en los términos señalados por las partes en la audiencia llevada a cabo el día 13 de enero del 2021 a las 11h00m, y que constan en el Considerando Tercero de esta sentencia. Notifíquese y cúmplase.-

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