jueves, 28 de enero de 2021

 LA CORRUPCIÓN DE ALTO VUELO


Esta es la copia del cheque (por el valor de 2 mil dólares) que reposa en la Fiscalía del Azuay, dentro de las indagaciones que lleva adelante por el presunto delito de concusión (exacción hecha por un funcionario en provecho propio) que habría cometido al ahora ex gerente de control de tránsito de la empresa municipal EMOV E.P. Leonardo Agustín M. O.

El juez ordenó se le coloque un grillete electrónico, la prohibición de salir del país, y la presentación ante la autoridad competente, dos veces a la semana. El Alcalde de Cuenca, Pedro Palacios Ullauri, ha mantenido silencio al respecto, como en ocasiones anteriores, cuando han salido a la luz pública denuncias de casos de corrupción de sus cercanos colaboradores. De los concejales, apenas uno o dos se han pronunciado, el resto disfruta de las delicias del poder. La opinión pública exige que, esta vez, las investigaciones no duerman el sueño de los justos. En múltiples requerimientos la Fiscalía del Azuay, ha mandado a la "congeladora" las denuncias porque los poderes políticos (corruptos y corruptores) así lo han dispuesto. Ejemplo: el caso de planta trituradora que un funcionario de la administración municipal anterior, hizo desaparecer, y más tarde se localizó en terrenos privados, donde estaba operando al cien por cien, en beneficio propio. Qué ha hecho la Fiscalía. Nada, absolutamente nada. Esto, también es corrupción.
Art. 278.- Peculado.-Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera.
El Observador seguirá haciendo su trabajo, toque a quien toque y duela a quien duela.
Que la justicia actúe sin dedicatorias.
LA LIBERTAD DE EXPFRESIÓN. NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA.
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Gustavo Arguello


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