Las cifras del lavado de activos en el Ecuador
La directora de la Unidad de Análisis Financiero, Diana Salazar, analiza en un folleto de próxima circulación las cifras sobre los procesos de lavado de activos en los últimos años. Aunque en la provincia de Guayas es donde más se comete el presunto delito, una gran cantidad de las acusaciones han sido absueltas por falta de pruebas. La funcionaria propone un instructivo para procesar este ilícito en donde recomienda concurrir a la audiencia de flagrancia no para presentar cargos, sino para pedir medidas cautelares y obtener más tiempo para investigar a los sospechosos.
05 de noviembre del 2018
REDACCIÓN PLAN V
El texto de la directora de la UAFE, Diana Salazar, se presentará próximamente.
Con la base de los datos proporcionados por la Unidad de Lavado de Activos (ULA) de la Policía Nacional, la actual directora de la UAFE, Diana Salazar, ha realizado un estudio sobre los delitos de lavado de activos cometidos en flagrancia. Se trata del folleto "Análisis jurídico del delito de lavado de activos en casos de flagrancia", que será presentado próximamente. La investigación, de 51 páginas, ha sido publicada por Dinediciones, cuenta con cuatro capítulos y una tirada de 500 ejemplares.
La flagrancia, recuerda la funcionaria, es cuando se comete el delito en presencia de una o más personas, o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión, tomando en cuenta también que se haya realizado un persecución inninterrumpida del infractor, así como cuando se detienen armas, el producto del ilícito, entre otros aspectos que constan en el Código Integral Penal.
Las cifras del delito
La flagrancia, recuerda la funcionaria, es cuando se comete el delito en presencia de una o más personas, o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión, tomando en cuenta también que se haya realizado un persecución inninterrumpida del infractor, así como cuando se detienen armas, el producto del ilícito, entre otros aspectos que constan en el Código Integral Penal.
Salazar utilizó información de enero de 2014 a abril de 2018. En ese periodo, destaca Salazar, se han registrado 62 delitos de lavado de activos en el país. De estos, las autoridades consideran que los "flagrantes" han sido solo 26, mientras que los otros 36 no han tenido la característica de la flagrancia. En 2015 fue el año en el que más de estos delitos se cometieron, con 18, mientras que en 2016 y 2017 se cometieron diez delitos en cada año.
De los 26 delitos cometidos en flagrancia en el periodo examinado, 13 se cometieron en la provincia del Guayas, cinco en la del Pichincha, cuatro en Manabí y uno en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Imbabura, y Los Ríos.
La forma en la que estos casos fueron resueltos también motivó el análisis de Salazar. Solo ocho de los 26 casos fueron resultos con sentencia condenatoria. En lo casos en los que hubo sentencia se impusieron penas privativas de libertad. En cuatro de los casos hubo una pena pecunaria, en dos el monto superó los cien salarios básicos unificados, en cinco casos el monto superó los doscientos salarios básicos unificados, que son parámetros que toma en cuenta la ley como indicadores para fijar las condenas.
Al desglosar cada año, en 2015 se presentaron ocho delitos flagrantes de los cuales uno recibió sentencia condenatoria. En 2016, de los seis delitos flagrantes analizados, tres recibieron sentencia condenatoria. En 2017, en cambio, de los cuatro delitos flagrantes de lavado de activos, tres recibieron sentencia.
Más casos en Guayas
En lo que va del 2018, afirma Salazar, se han presentado cuatro delitos de los cuales uno ha recibido sentencia condenatoria. La mayoría de los casos sentenciados ocurrieron en Guayas con tres, dos en Manabí, uno en Imbabura, otro en Esmeraldas y uno más en Los Ríos. El monto involucrado en los procesos penales por lavado de activos en flagrancia desde 2015 hasta 2018 fue de USD 2´311.746.
Pero Salazar tiene algunas observaciones con relación a las penas impuestas que, en su criterio, no siempre se ajustaron a la ley. Aunque debería haberse impuesto penas de siete a diez años de cárcel tomando en cuenta el monto de cien salarios básicos, en por lo menos dos casos, esto no se cumplió.
En los cinco casos en los que el monto del perjuicio supera los doscientos salarios básicos unificados, la pena debió ser de entre diez y 13 años, pero cuatro de los cinco casos recibieron penas inferiores a diez años, lo que contraviene la norma legal.
"No existen parámetros de proporcionalidad ni de observancia a la ley para sentenciar estos casos en flagrancia tanto en temas de privación de libertad como en temas de sanción pecuniaria", precisa Salazar en su análisis.
"No existen parámetros de proporcionalidad ni de observancia a la ley para sentenciar estos casos en flagrancia tanto en temas de privación de libertad como en temas de sanción pecuniaria", precisa Salazar en su análisis.
Pero la mayoría de casos, en cambio, no fueron motivo de condena. Se trata de por lo menos diez juicios analizados entre 2015 y 2018, involucrando montos que alcanzan en total USD 740.494 y no menos de 89 mil euros. En esos diez casos se dictaron autos de sobreseimiento (inocencia), o los fiscales se abstuvieron de acusar, mientras que también se archivaron indagaciones previas.
Salazar comenta en su análisis que de los cuatro de los diez casos recibieron auto de sobreseimiento, mientras otros cuatro tuvieron dictamen abstentitivo. En los dos casos restantes, el fiscal solicitó la apertura de una investigación previa, lo que le da más tiempo para analizar el caso.
"Se concluye que la mayoría de delitos de lavado de activos en flagrancia no reciben sentencia condenatoria porque terminan con otras salidas al proceso penal que implican la no posibilidad de probar la existencia y la responsabilidad por el delito, lo cual puede estar relacionado con el tiempo de investigación que tienen estos delitos en flagrancia, que es de 30 días", estima la funcionaria en su investigación.
La directora de la UAFE concluye que el lavado de activos se presenta con mayor frecuencia en circunstancias no flagrantes, mientras que los delitos flagrantes en este caso reciben sentencia condenatoria en una relación de tres de cada diez. Otra conclusión del análisis es que "no se observa un criterio de proporcionalidad respecto de la aplicación de penas privativas de libertad ni de penas pecuniarias.
Salazar cree también que al declarar en flagrancia estos casos el tiempo de investigación, de solo 30 días, es muy corto, lo que complica que se puedan obtener pruebas suficientes.
El folleto presenta también la propuesta de adoptar un manual de procedimiento en casos de lavado de activos con flagrancia, que recoge aspectos como la sugerencia de que en estos casos, a pesar de pedir que haya audiencia de flagrancia, los fiscales se abstengan de formular cargos en ese momento y declaren que prefieren hacer una investigación, lo que les da más tiempo para actuar. Lo que sí, destaca Salazar, se debe pedir en la audiencia medidas cautelares como inmovilizar los fondos para lograr continuar con las investigaciones, lo que podría conducir a obtener más condenas en este tipo de casos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario