Publicado en la Revista El Observador, junio de 2018, edición 105 |
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Jorge Palacios Barrera rompe el silencio y denuncia a la sociedad cuencana la violencia sexual de la que fue víctima cincuenta años atrás por parte de un sacerdote cuencano, rodeado de estatus, prestigio y opulencia. Dos nuevos testimonios se suman a esta valiente revelación.
Las víctimas de la violación de derechos tienen derecho a la reparación. ¿Es posible revertir, en la medida de lo posible, los efectos de la violación de derechos que denuncia Jorge Palacios Barrera? ¿Se pueden tomar medidas para aminorar los efectos de la violación de derechos expuesta por este ciudadano? ¿Es posible evitar que se repitan hechos o situaciones que pueden llegar a generar nuevas violaciones de derechos?
La reparación es una expresión del reconocimiento de las víctimas como seres humanos con derechos, una admisión de responsabilidad pasada por cierto tipo de acciones u omisiones y una expresión de los principios que rigen en una sociedad y su sistema político. ¿Era el Derecho Penal la vía para garantizar la reparación del derecho vulnerado? El Derecho Penal ha sido un instrumento para per-petuar las posiciones de poder que existen en la sociedad. En efecto, los Códigos Penales han protegido la potestad y el dominio de los padres, maridos y representantes legales sobre los hijos, las hijas y las esposas, resguardando el “valor” de la honestidad y preservando el “honor” familiar, reproduciendo de esta forma concepciones autoritarias.
A pesar de los cambios que ha experimentado la ley penal, los jueces han seguido utilizando reglas que ya no constan en el texto de la ley, exigiendo a la víctima del delito sexual la existencia de un testimonio que pudiera corroborar su versión, criterio sustentado en la creencia de que los delitos sexuales son particularmente susceptibles de falsas acusaciones.
El ejercicio del poder y la autoridad se ha manifestado con diversas intensidades a lo largo del proceso penal, sobre todo, si el acusado es de aquellos que tienen influencia directa sobre la víctima y sobre las personas que forman parte de su entorno inmediato, perpetuando las jerarquías que existen en la vida social, donde algunos individuos -como es el caso del sacerdote denunciado- pueden decir, disponer, ser atendidos…, porque son “autoridad”, mientras que otros deben escuchar, cumplir, estar al servicio de..., porque son considerados inferiores, no tienen voz, o simplemente son “menores”.
El acceso al sistema penal en busca de protección ha significado una fuerte carga de sufrimiento y dolor. En general, las prácticas de las instituciones policiales, los procesos burocráticos de las instituciones administrativas, las pericias médicas, y los discursos que se construyen alrededor de las víctimas, conducen a lo que se ha dado en llamar “doble victimización” o “victimización secundaria”. Particularmente, en el caso de los delitos sexuales, la justicia penal se ha caracterizado por no asignar el estatus de víctima a la gran mayoría de personas que han sufrido una agresión sexual (mujeres, niños, niñas y adolescentes).
La prueba ha sido uno de los mayores problemas en el juzgamiento de los delitos sexuales, sobre todo, cuando la víctima no denuncia inmediatamente. Jueces, fiscales y otros operadores de justicia han evaluado negativamente el hecho de que la víctima no denuncie inmediatamente la violencia sexual, ignorando que solo un reducido porcentaje de agresiones son denunciadas y que aquellas víctimas que deciden denunciar deben vencer previamente el miedo y la vergüenza. La tendencia del sistema penal ha sido confiar en la palabra del agresor, más si tiene gran poder, y poner en tela de duda el testimonio de la víctima.
Los dispositivos de control del Derecho Penal se entrelazan con otros dispositivos de carácter informal en la vida cotidiana. En efecto, junto a los obstáculos que el sistema penal pone para el adecuado juzgamiento de los delitos sexuales, están las respuestas negativas que la familia, los educadores y la sociedad en su conjunto articulan frente a las personas que deciden romper el silencio y denunciar a su agresor. De esta manera, diversos mecanismos de control formal e informal que se ejercen sobre sujetos débiles, como es el caso de los niños, contribuyen a reproducir y perpetuar las concepciones tradicionales sobre su papel en la sociedad: guardar silencio, no contradecir al maestro, no plantar la mirada a su superior.
Por tanto, si el Derecho Penal históricamente ha per-petuado las posiciones de poder y subordina-ción que existen en la sociedad, resulta un contrasentido reclamar, ahora su protección frente a las manifestaciones de poder, discriminación y exclusión que sufrieron Jorge Palacios y otros niños y adolescentes víctimas de la violencia sexual del sacerdote.
La vulnerabilidad en la que se encuentran determinadas víctimas Jorge Palacios Barrera -y otros niños- se encontraban en una particular situación de vulnerabilidad. Son vulnerables quienes, por distintas razones, tienen disminuidas sus capacidades para hacer frente a las eventuales lesiones de sus derechos humanos. La vulnerabilidad va asociada a una condición determinada que permite identificar al individuo como integrante de un determinado colectivo que, como en este caso, está en condición de clara desigualdad material con respecto al colectivo mayoritario.
Ciertamente, en nuestra sociedad los niños están en clara situación de desventaja frente a los adultos. La edad hace de los niños, niñas y adolescentes un grupo particularmente vulnerable por razón de su invisibilidad social y jurídica y de su alto grado de dependencia respecto de los cuidados y protección por parte de los adultos.
Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo evolutivo. No obstante, en la época en que ocurrieron los hechos de violencia sexual, en nuestro país regía la doctrina de la situación irregular, indiscutiblemente hegemónica durante siete décadas (1919-1989). De acuerdo con esta doctrina los niños eran considerados incapaces, la discrecionalidad omnímoda de las autoridades judiciales era la regla y las técnicas de exclusión fueron dirigidas a determinadas categorías de niños (niños abusados sexualmente, maltratados, de la calle, trabajadores, privados de libertad, etc.).
Es recién en 1989 que la Convención de los Derechos del Niño reconoce a los niños como sujetos de derechos. Es en el año 2003 que entra en vigor el Código de la Niñez y Adolescencia para implementar los mandatos de la Convención. Y es por ello por lo que en el año 2010 por primera vez un organismo de protección de derechos, como es el caso de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, avoca conocimiento de la denuncia presentada por Jorge Palacios Barrera y dicta medidas de protección.
Los derechos humanos no prescriben “El delito está prescrito”, señalan algunas voces. No obstante, existen algunos derechos que tienen las personas por su condición humana. Se trata de exigencias previas (facultades) que le corresponden al ser humano por el hecho de serlo. Si estos derechos son anteriores y superiores a las legislaciones escritas, le incumbe a la sociedad reconocer tales derechos. Así lo afirma el Art. 11, número 7 de la Constitución del Ecuador: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.”
Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos. La violencia sexual que se ejerce en contra de niños, niñas y adolescentes es una grave violación de los derechos humanos, lo cual permite establecer la responsabilidad del Estado como garante del derecho a la dignidad y a una vida libre de violencia.
La violencia sexual denunciada por Jorge Palacios Barrera, cometida por quien tenía la misión de favorecer el desarrollo integral de los derechos de todos los niños que se encontraban bajo su cuidado, protección y orientación, muestra la debilidad de un Estado que no ha sido capaz de formular e implementar políticas públicas que permitan hacer realidad la idea de justicia al interior del ámbito educativo y en otros ámbitos.
Las debilidades de este Estado se expresan también en la existencia de sujetos cuyos vínculos sociales han sido debilitados o están rotos. Por ello, a más de las reformas legales, es indispensable promover políticas públicas que traten, de manera integral y estructural, los diferentes problemas de discriminación y violencia en contra de niños, niñas y adolescentes. El Estado tiene un rol central en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a modificar las actitudes sociales discriminatorias, involucrando tanto a los entes públicos y privados como a la sociedad en su conjunto.
Diversas formas de reparación de los derechos violados La reparación es una manera de compensar a las víctimas por los daños o pérdidas que sufrieron. Tiene el objetivo de rehabilitar a las víctimas y facilitarles el sentimiento de cierre, para permitirles seguir adelante con su vida. Busca dar reconocimiento a las víctimas por lo que han sufrido. Su propósito es prevenir la existencia de violaciones similares en el futuro.
En este contexto, una forma de reparación de las víctimas de esta grave violación de los derechos humanos debe ser la aceptación pública por parte de la Iglesia Católica de los hechos denunciados, la admisión de responsabilidad y una disculpa igualmente pública frente a los hechos revelados. Asimismo, corresponde a la Iglesia Católica la adopción de medidas efectivas para evitar la repetición de los hechos victimizantes por parte de sus funcionarios. Esta sería una manera de restablecer socialmente la dignidad de las víctimas.
Cabe, igualmente, exigir al Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca la convocatoria a una sesión especial para que resuelva retirar la presea otorgada al sacerdote, con base en la denuncia presentada por parte de la víctima. El cabildo debe organizar un homenaje a las víctimas como una manera de compensarles -en representación de la sociedad cuencana- por la violación de sus derechos.
El Ministerio de Educación tiene la obligación de aceptar la responsabilidad por los hechos denunciados, al omitir su deber de garantizar a todo niño, niña y adolescente una educación de calidad. Deberá asimismo propiciar la construcción colectiva y participativa de una política pública orientada a la prevención de una repetición de las violaciones, donde las niñas, niños y adolescentes deben ser escuchados y su opinión tenida en cuenta.
Otras instituciones del Estado están llamadas a garantizar la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria a las víctimas, con medios gubernamentales, de la sociedad civil y comunitarios.
Les debemos a las víctimas verdad, justicia, reparación. |
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