jueves, 2 de mayo de 2019

Al inicio de clases en la Costa, saltan a la vista las miserias pedagógicas: escuelas sin maestros, recintos destartaldos, a la intemperie, podridos sus pizarrones, pisos y tumbados. A las comunidades se les prometieron “escuelas del milenio”; y estas, o bien no llegaron ni a los cimientos o sus infraestructuras nacieron contaminadas de los sobreprecios.
Este relato de corrupciones no sorprende a nadie, lo mismo ocurre en la salud que en la seguridad social, en la vialidad que en la alimentación, en las hidroeléctricas que en los kits agrícolas, en las importaciones que en los préstamos. En la Asamblea Nacional se repite hasta el cansancio que de más de 400 mil millones de dólares recibidos por el gobierno en más de una década, el 18,2%, 73 mil millones, se esfumaron por corrupción e ineficacia administrativa, 39 mil millones directamente por corrupción, 4 mil millones al año.
La Dictadura de la Corrupción pasó de Correa a Moreno: el correísmo reciclado. Se cambió un slogan por aquí, un funcionario por allá, un juez y un ministro más acá y un vicepresidente acullá. Pero la mafia sigue por dentro.
Mencionemos tres asuntos de gravedad.
Primero. La Carta de Intención firmada por el gobierno con el FMI se reserva varias hojas como secreto de Estado. Se ha pasado por alto toda evaluación de la Corte Constitucional y sobre la deuda que ya supera los 70 mil millones.
Segundo. La promulgación de leyes sin espíritu democrático en favor de los grupos de poder y en perjuicio de las grandes mayorías trabajadoras. La Ley de Fomento Productivo 1 causó el perdón a empresarios de intereses, multas y recargos por más de 2 mil millones. La Ley de Fomento Productivo 2 que se anuncia incluye inestabilidad contractual para mujeres y jóvenes, incremento del período de prueba, eliminación de indemnizaciones por despido, alargamiento de la jornada laboral. ¿Acaso esto no es corrupción?
Por fin, 4300 cámaras del ECU911 y la telefonía celular han sido usadas para espionaje a los ciudadanos, sobre todo la oposición.
Guardo esperanzas en que la juventud incorruptible se atreva algún día a administrar el Estado y sepultar la Dictadura de la Corrupción.

 

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miércoles, 1 de mayo de 2019

POR: Corporación Ecológica Tierra Viva

Publicado en la Revista El Observador, edición 110, Abril de 2019 

Defensa de los eucaliptos
También se arguye que los eucaliptos son para cosechar. Ciertamente antes servían como madera para construir casas. Hoy los eucaliptos han sido sustituidos por el hierro en la construcción de casas y edificios.

Entonces ahora hay que conservarlos, porque los eucaliptos en el valle de Cuenca son los únicos que dan oxígeno, sombra, frescura y paisaje a los cuencanos; cualquier otro árbol será una minúscula excepción.

En verdad en el valle de Cuenca se debía planificar con bosques de conservación y bosques de producción, pero falló la inteligencia de la administración municipal. En el valle de Cuenca no hay ningún bosque de conservación, ni siquiera los árboles urbanos de parques, calles, avenidas y otros lugares públicos son de especies nativas.

En Cuenca se han cometido muchos errores en contra de los recursos naturales y culturales. Se introdujeron pinos en las fuentes de agua del Macizo de El Cajas. En San Joaquín, la única parroquia hortícola del austro ecuatoriano, “a sangre y fuego” se construyó la llamada la Autopista Medio Ejido-San Joaquín-Sayausí; arguyendo que era el quinto tramo de la carretera Cuenca-Molleturo-Naranjal, con dirección hacia el sur, cuando el Terminal Terrestre estaba al norte. Acaba de meterse el Tranvía por el Centro Histórico de Cuenca, con terribles consecuencias presentes y futuras. Etc., etc.

Con esta experiencia de hechos absurdos, el razonamiento apropiado es que los eucaliptos no son ningún mal para Cuenca y que se debe conservarlos con afecto y gratitud. Especialmente los eucaliptos de las márgenes de los ríos Machangra, Milchichig, Tomebamba, Yanuncay y Tarqui, donde permanecen en una simbiosis extraordinaria, precautelando con su fortaleza sostenida  en sus raíces profundas, el desborde de los ríos cuando llueve. De esta manera los eucaliptos y los ríos se llevan muy bien, conviviendo en total armonía.

Además los eucaliptos constituyen el hábitat diurno y nocturno de los mirlos, de los chugos, de las tugas, de los gorriones, de los jilgueros, de las golondrinas que viven todavía y de otras aves creadas por Dios o la Madre Tierra.

Asimismo se arguye que los eucaliptos son árboles peligrosos y pueden caer sobre las casas y las personas. En cambio nuestros hermanos campesinos no tienen este “tonto pensamiento”, porque nunca los eucaliptos han caído sobre sus casas “ni han aplastado a nadie”; debido a sus raíces gruesas y profundas, permaneciendo siempre erguidos. Las casas de nuestros hermanos campesinos están junto y en medio de los eucaliptos, recibiendo su frescura y su sombra, y el agradable trino de los pájaros que posan en sus ramas.

Nuestros hermanos campesinos no son ingenuos al vivir junto y en medio de los eucaliptos, ellos saben y tienen experiencia inclusive en calcular hasta la edad de los eucaliptos. Saben que a los treinta años son maderables, saben que a los cuarenta años en la madera no entran ni los clavos, peor la polilla. Saben que no se debe talarlos en luna tierna porque la madera se pudre y por el diámetro del árbol saben hasta el número de tablas que se puede obtener.

Nunca en el sector rural los eucaliptos han causado daños de ninguna clase. La argucia urbana de la peligrosidad de los eucaliptos, es una argucia interesada para talarlos y sustituirlos con pequeñas plantas exóticas, de pocos centímetros, que jamás llegarán a la privilegiada altura de los eucaliptos, ni tendrán su amplia frondosidad; eso también si es que logran vivir.

Si los árboles y los seres humanos somos hermanos de la creación, por qué los humanos somos asesinos de nuestros hermanos árboles, sabiendo que necesitamos su oxígeno para vivir, aparte de la sombra, la frescura y el paisaje que nos brindan ?.

La Corporación Ecológica Tierra Viva, defensora de la vida en todas sus formas, al tener conocimiento de la tala de los eucaliptos, al escuchar el reclamo público y la protesta de muchos cuencanos conscientes, el Miércoles 19 de Diciembre del 2018, inició la protección de estos seres indefensos.

Utilizando el derecho de petición consagrado en el Numeral 23 del Art. 66 de la Constitución, solicitó a la Gerente de la EMAC, Dra. María Andrea Arteaga Iglesias, que suspenda inmediatamente la tala de los eucaliptos de las márgenes de los ríos Yanuncay y Tomebamba; hasta que se realice una auditoría y peritaje de la Contraloría General del Estado, la Defensoría del Pueblo, las Universidades de Cuenca y la Sociedad Civil.

En el Inciso Segundo del Art. 14, la Constitución declara de interés público la preservación del ambiente, la biodiversidad, la prevención del daño ambiental. El Art. 30 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable.  El Numeral 6 del Art. 83 de la Constitución establece que es responsabilidad de todos los ecuatorianos respetar los derechos de la Naturaleza, preservando un ambiente sano. Los Numerales 2, 4 y 5 del Art. 61 de la Constitución establecen que los ecuatorianos tenemos derecho a participar en los asuntos de interés público, a ser consultados y a fiscalizar los actos del poder público. Y el Numeral 6 del Art. 66 de la Constitución establece el derecho de todos los ecuatorianos a opinar y expresar nuestros pensamientos libremente y en todas sus formas y manifestaciones.

De modo que la Corporación Ecológica Tierra Viva utilizó su legítimo derecho para solicitar a la Gerente de la EMAC, Dra. María Andrea Arteaga Iglesias, que suspenda la tala de los eucaliptos.

Y dado que la tala era de eucaliptos que no estaban torcidos, viejos, podridos ni con eventualidad de caerse, el Miércoles 2 de Enero del 2019, la Corporación Ecológica Tierra Viva, solicitó a la Gerente de la EMAC, Dra. María Andrea Arteaga Iglesias, que proporcione una Copa Certificada de los “Planes de manejo de los eucaliptos de las riberas de los ríos Machagra, Milchichig, Tomebamba, Yanuncay y Tarqui; identificando a los autores y las fechas de realización de dichos Planes de Manejo”. Y adjuntó 500 hojas de papel y un CD para obtener la Copia solicitada.

 El Martes 15 de Enero del 2019, en el programa Derechos Urbanos de la Radio “Ondas Azuayas”, la Gerente de la EMAC, Dra. María Andrea Arteaga Iglesias, afirmó que la tala de los eucaliptos se estaba realizando conforme a los respectivos planes de manejo.

Por este motivo y habiendo transcurrido veintiséis días después de la primera petición, el Lunes 28 de Enero del 2019, por segunda vez la Corporación Ecológica Tierra Viva solicitó los Planes de Manejo referidos; acompañando otras 500 hojas de papel y también otro CD.

Y habiendo transcurrido dos meses nueve días después de la primera petición, el Lunes 11 de Marzo del 2019, por tercera vez la Corporación Ecológica Tierra Viva reitera la solicitud de los Planes de Manejo; sugiriendo a la Gerente de la EMAC, Dra. María Andrea Arteaga Iglesias, que conteste con franqueza y sinceridad indicando que no existen los Planes de Manejo de los Eucaliptos; ya que no puede hacer milagros ni debe ahogarse en un vaso de agua. Pero hasta la presente fecha, habiendo transcurrido tres meses, no entrega los planes de manejo, a los que hizo referencia en una entrevista radial.
Segunda parte
Publicado en la Revista El Observador, edición 110, Abril de 2019

Razonamiento de Comisión, una falacia
Dentro del Procedimiento investigativo seguido en contra del Dr. Caupolicán Ochoa Neira, por denuncia presentada por Jaime René Cedillo Feijóo, he sido notificado mediante correo electrónico, en fecha 23 de marzo del 2019, con el informe emitido el 21 de marzo del 2019 por dicha comisión; sobre el cual expongo:

La conclusión a la que llega la Comisión Especial del Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Cuenca, señala lo siguiente:
“…esta Comisión concluye que el Dr. Caupolicán Ochoa Neira en el período marzo-agosto 2018, ha incurrido en las faltas leves sujetas a amonestación establecidas en los literales a) y b) del Art. 117 del Estatuto de la Universidad de Cuenca vigente a esa fecha…”.
Es decir, luego de sustanciado el procedimiento administrativo y valoradas las pruebas, la Comisión confirma que el docente cometió una infracción disciplinaria. Pero inmediatamente recomienda NO sancionar con el siguiente argumento:
“…sin embargo, al estar debidamente justificado en el expediente que desde el 23 de enero de 2019 ya no ostenta la calidad de docente en la Universidad de Cuenca, a la presente fecha no es posible imponer la sanción prevista en la norma antes señalada, debido a que la misma resultaría de imposible ejecución, toda vez que en atención a lo dispuesto en el Art. 1 del Instructivo que regula el procedimiento de investigación de actos denunciados en contra del personal académico y estudiantes de la universidad de Cuenca que indica: “este instructivo regula el procedimiento de investigación aplicable al personal académico y estudiantes de la Universidad de Cuenca cuando se presentan denuncias en su contra”, es aplicable para el personal académico y estudiantes de la Universidad de Cuenca; razón por la cual, recomendamos al Consejo Directivo de la Facultad disponga el archivo del expediente”.
El razonamiento de la Comisión es una falacia, pues pretende establecer un régimen de irresponsabilidad por el hecho de que un Docente renunció o se desvinculó de la Universidad y actualmente ya no consta en nómina.
De modo ilustrativo, pregunto a los señores miembros de la Comisión lo siguiente: si un servidor público, de cualquier Institución del Estado, comete una infracción disciplinaria reprochable legalmente, se instaura el sumario disciplinario y en el curso del trámite renuncia a su cargo, ¿los actos cometidos durante su gestión deben quedar impunes?
El argumento de la Comisión es abiertamente contrario al Art. 233 de la Constitución del Ecuador que, de manera categórica, establece un régimen de responsabilidad (sin exclusión alguna) y no de irresponsabilidad.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
“Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”.
La norma establece claramente que los actos u omisiones que acarrean responsabilidad administrativa, civil o penal son aquellos perpetrados mientras estuvo en el ejercicio de sus funciones.
La Comisión ignora un hecho trascendental en el procedimiento (no sabemos si por un falso espíritu de cuerpo para con su compañero), pues en sus conclusiones omiten señalar que la denuncia fue presentada cuando el Dr. Caupolicán Ochoa Neira aún era Docente (9 de octubre de 2018), y es en el curso del procedimiento administrativo cuando se desvincula de la Universidad de Cuenca.
Como lo vamos a demostrar, las leyes sectoriales que se citan a continuación no permiten que quienes ostentan la potestad sancionadora puedan renunciar al ejercicio de sus competencias, y el hecho de que un funcionario público se desvincule del servicio no es óbice para sancionar. Se recuerda a los señores miembros de la Comisión que uno de los principios fundamentales de Derecho Público es que la competencia del órgano administrativo es irrenunciable, por lo que no se pueden utilizar este tipo de argumentos para generar impunidad y beneficiar al infractor.

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE SERVICIO PÚBLICO
Art. 99.- De la renuncia en sumario administrativo.- En caso de que la o el servidor, contra quien se haya instaurado un proceso de sumario administrativo, presentare su renuncia al puesto que desempeña, la máxima autoridad no la aceptará hasta que concluya el proceso administrativo, de conformidad con el artículo 45 de la LOSEP, y en caso de abandono del puesto, se continuará con el sumario administrativo aún en ausencia del servidor.
Nótese cómo la renuncia de un servidor público no lo exime de responsabilidad, y el legislador autoriza a que se resuelva el sumario administrativo aún en ausencia.

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Los Arts. 116 y 264 # 10 del Código Orgánico de la Función Judicial realiza una remisión normativa a la potestad reglamentaria del Consejo de la Judicatura para emitir el procedimiento disciplinario para los servidores judiciales, por lo tanto, el actual Art. 24 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura señala:
“De haberse iniciado sumario administrativo en contra de una servidora o servidor judicial, que durante el proceso presentare su renuncia, no se suspenderá y continuará aún en ausencia de la servidora o servidor. De igual forma, se continuará con la tramitación del proceso en aquellos casos en los que se dé por terminada la relación laboral por un medio distinto a la renuncia, exceptuando los casos de extinción de la acción disciplinaria y de la jubilación”.
De la misma forma los servidores judiciales no quedan exentos de responsabilidad por haberse desvinculado (ya sea por renuncia o cualquier otro medio) de los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
Las competencias constitucionales y legales para dar inicio de un examen especial y la auditoría tendiente a establecer responsabilidades por parte de la Contraloría General del Estado, quedarían prácticamente vaciadas en su contenido si se permitiese que los ex servidores públicos no respondan por sus actos u omisiones, ya sea por renuncia a su cargo o terminación del periodo de su contrato o designación.
Es por ello que los Arts. 20, 21 literal b) y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establecen que los ex dignatarios, ex funcionarios y ex servidores tienen que ser notificados para que ejerzan su defensa en el transcurso de una auditoría o examen especial, así como también mantener una comunicación con los auditores gubernamentales otorgándoles la oportunidad de que presenten justificativos y todo tipo de información que les permita desvirtuar su responsabilidad. Inclusive el Art. 25 literal b) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que los ex servidores tienen que participar en la conferencia final de los resultados, precisamente porque se pueden establecer responsabilidades en su contra a pesar de que, a la fecha del examen, ya no consten en nómina.

CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE SANCIONES EXPEDIDAS POR EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
En el ámbito de la educación superior el principio de responsabilidad recogido en el Art. 233 de la Constitución del Ecuador tiene el mismo sentido.
Conocido es que el Consejo de Educación Superior tiene competencias para sancionar a las máximas autoridades de las Instituciones de Educación Superior (IES), y que muchas de estas autoridades generalmente ejercen su cargo por un período fijo. Ahora bien, terminado ese período, ¿será que no responden por el ejercicio de sus funciones? Pues bien, analicemos lo que establece el Art. 7 del Reglamento de Sanciones del CES:
“Art. 7.- Responsabilidad.- Sólo podrán ser sancionadas por los actos u omisiones que se consideren infracciones, las personas naturales o jurídicas que resulten responsables de los mismos. La imposición de una sanción no exime al administrado de su obligación de enmienda de la acción u omisión y/o el cumplimiento de la norma infringida. Tampoco exime de responsabilidad a las máximas autoridades de las IES, el hecho de la culminación del período para el cual fueron elegidos o nombrados, cuando EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES hubieren incurrido en el cometimiento de infracciones, hasta por cinco años posteriores al cometimiento de la infracción. En el caso de las IES particulares esta responsabilidad se establecerá conforme a la Ley. En este último caso, el CES remitirá la denuncia a las autoridades estatales correspondientes para que se continúe con los procedimientos pertinentes.
Como se puede observar en todos estos ejemplos, ni la Constitución ni la ley autorizan un régimen de irresponsabilidad, a pesar de que los servidores públicos, judiciales, docentes etc., se desvinculen de la institución, y de comprobarse que cometieron una infracción, luego del procedimiento respectivo, deben ser declarados responsables.
La interpretación que hace la Comisión del Instructivo que regula el procedimiento de investigación de actos denunciados en contra del personal académico y estudiantes de la Universidad de Cuenca es arbitraria, pues sugieren que dicho Instructivo solo es aplicable para el personal académico en funciones, lo que no es verdad conforme los argumentos antes señalados. Aceptar este argumento es contrario al Art. 233 de la Constitución.
Se debe recordar nuevamente que la denuncia en contra del Dr. Caupolicán Ochoa Neira fue presentada cuando aún era Docente (9 de octubre de 2018) y fue en el curso del procedimiento administrativo que se desvinculó de la Universidad de Cuenca. Se recuerda asimismo que la infracción cometida FUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES como lo dice en el Art. 233 de la Carta Magna, por lo tanto, no se puede aceptar interpretaciones arbitrarias y contrarias a la norma constitucional.
Finalmente, el argumento por el cual una eventual sanción “resultaría de imposible ejecución” es otra falacia. Este argumento es funcional a la IMPUNIDAD de los infractores, cuando la verdadera finalidad que persigue toda entidad con capacidad de emitir actos normativos que regulan prohibiciones bajo amenaza de sanción, es hacer efectivo el principio constitucional de responsabilidad del Art. 233 de la Constitución. Bien pueden decretarse actos de ejecución como el registro de la sanción en las respectivas hojas de vida, por ejemplo.
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En Cuenca, se desarrolla una multitudinaria marcha por el centro histórico de la ciudad. El pueblo, a través de las distintas organizaciones, protesta en contra del gobierno nacional, por las medidas económicas impuestas, por los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional y otros organismos multilaterales, en contra de las pretensiones de las autoridades del Instituto de Seguridad Social, en contra de los masivos despidos de empleados y trabajadores, etc.
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