viernes, 17 de octubre de 2025

  "Un patrimonio millonario, estuvieron siempre en la mira como una presa lista para el despojo. Donde está la plata están los negocios".

Por: Carlos Castro Riera
En medio de la grave convulsión social resultado del paro nacional, protagonizado por la CONAIE, se aprobó la “Ley para el Fortalecimiento y Sostenibilidad Crediticia”, promulgada el 1 de octubre de 2025. Lo primero que llama la atención de la Ley, es la escasa motivación de la misma, sin profundizar en las normas de la Constitución, ni citar el art. 372, que es la norma más importante vinculada con el objeto de la Ley, referida a la gestión del patrimonio del IESS. El mismo nombre de Ley no refleja su contenido, porque sus regulaciones y su finalidad real ponen en riesgo los fondos del Seguro Universal Obligatorio.
​La elevación del precio del diésel, el paro nacional y la consulta para la posible constituyente, se convirtieron en una cortina de humo y grandes distractores respecto del trámite de un proyecto de ley que no debió tratarse con el carácter de urgencia en materia económica, dada su importancia y repercusión social donde está en juego la propia sostenibilidad y destino del IESS y sus recursos.
​La Ley introduce reformas que orientan e insertan los recursos del IESS, al mundo y dinámica de los negocios e inversiones privadas, lo cual se transparenta al señalar que el objeto social del BIESS será la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, y que los recursos podrán ser invertidos a través del BIESS siempre y cuando se cuente con recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones.
​Se incluyen disposiciones que permiten al BIESS realizar operaciones de reporto y gestionar o aceptar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras, pudiendo pignorar parte del portafolio de inversiones que administra. Además, permite realizar operaciones de venta de cartera vencida (hipotecaria, prendaria o quirografaria). Estas disposiciones están en contra de normas establecidas por la Constitución, en especial con el artículo 372, que ordena que ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio.
​Las verdaderas intencionalidades de la Ley se camuflan con declaraciones rimbombantes, como la del art. 3, al decir que su finalidad es garantizar el respeto a los derechos de afiliados y jubilados. Otras disposiciones de esta Ley realizan cambios a la estructura orgánica funcional del IESS, como la atribución del Consejo Directivo de remover en cualquier momento al Director General, Subdirector y demás directores, e incluye un vocal en representación de la Función Ejecutiva en el Consejo Directivo.
​Esta Ley se expide en circunstancias en que el Estado ecuatoriano le adeuda al IESS aproximadamente $27.389 millones de dólares. Los gobiernos de turno han venido utilizando al IESS como caja chica. Ahora esta Ley facilita tanto el acceso a los negocios privados con la cartera de créditos del IESS, como un mayor endeudamiento de esta entidad. Con la expedición de esta Ley se cumple el sueño de ciertos sectores económicos, financieros y políticos, de utilizar los fondos del IESS para la rentabilización de sus negocios privados, es decir meter las manos en los fondos del IESS y del BIESS para mercantilizarlos en función de la acumulación privada. Estas entidades, por ser los últimos espacios donde se encuentra un patrimonio millonario, estuvieron siempre en la mira como una presa lista para el despojo. Donde está la plata están los negocios.

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