lunes, 6 de octubre de 2025

Resolución Nro. MAE-MAE-2025-0008-RM Quito, D.M., 03 de octubre de 2025 

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA  


RESUELVE

Artículo 1.- Revocar la autorización administrativa ambiental Nro. MAATE-SUIA-LA-2025-00003 de 23 de junio de 2025 que aprobó el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO MINERO LOMA LARGA BAJO EL RÉGIMEN DE GRAN MINERÍA PARA LA FASE DE EXPLOTACIÓN Y BENEFICIO” y otorgó licencia ambiental a favor de la empresa DPMECUADOR S.A. El presente acto de revocatoria se realiza en función del artículo 73 y 396 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 9 numeral 7 del Código Orgánico del Ambiente que invocan el principio de precaución ambiental, en virtud del cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certeza científica no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación ambiental, en tal sentido, la Autoridad Ambiental Nacional, en el marco de sus competencias, tiene la responsabilidad de precautelar la integridad de los ecosistemas y prevenir afectaciones ambientales que pudieran derivarse de la ejecución de proyectos, obras o actividades; y que dicha responsabilidad implica la adopción de medidas precautorias, como la revocatoria de la licencia ambiental, cuando los elementos de juicio disponibles evidencien riesgos que podrían comprometer los derechos de la naturaleza y la seguridad de las comunidades aledañas. En este sentido, el principio de precaución es un mandato de aplicación inmediata y vinculante para todas las autoridades, que exige priorizar la protección de los ecosistemas y de los derechos de la naturaleza frente a cualquier interés económico o administrativo, de manera que la revocatoria de la licencia ambiental no constituye una potestad discrecional sino una obligación jurídica de esta Autoridad, en tanto garantiza el interés público, la seguridad de las comunidades y la integridad de los ecosistemas, evitando que la falta de certeza científica se traduzca en la inacción estatal frente a riesgos ambientales graves o irreversibles. Asimismo, cabe indicar que el principio de juridicidad constituye un axioma que las autoridades administrativas deben invocar a efectos de emitir manifestaciones de voluntad administrativa debidamente sustentadas y que además se ajusten al precepto de motivación, el cual se encuentra consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal “l” de la Constitución de la República del Ecuador en armonía con el artículo 100 del Código Orgánico Administrativo. 21/23 * Documento firmado electrónicamente por Quipux Resolución Nro. MAE-MAE-2025-0008-RM Quito, D.M., 03 de octubre de 2025 Además, el presente acto, se funda en los siguientes elementos presentados hasta la presente fecha, por las siguientes instituciones dentro del ámbito de sus competencias.

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