Si la CC cede, se consagra el autoritarismo...
CORTE CONSTITUCIONAL: ALINEARSE CON LA CONSTITUCIÓN
Por Carlos Castro Riera
De conformidad con la Constitución, la Corte Constitucional (CC), es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia; goza de autonomía administrativa y financiera, y sus miembros no están sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen, aunque están sometidos a los mismos controles que el resto de las autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Los miembros de la CC, sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal serán acusados por el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requiere el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.
Para ser designado miembro de la CC, entre otros requisitos se requiere, no haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político. Sus miembros son designados por una comisión calificadora integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social, y su selección se realiza de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.
La CC ejerce, entre otras competencias, la de ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos vigentes; resuelve las acciones públicas de inconstitucionalidad; declara de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas contrarias a la Constitución; resuelve, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda autoridad pública, y las acciones por incumplimiento para garantizar la aplicación de normas o actos administrativos de carácter general, así como para el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos; expide sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la CC para su revisión; dirime conflictos de competencias entre funciones del Estado u órganos establecidos en la Constitución; efectúa de oficio y de modo inmediato el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción; sanciona el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales; declara la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas que por omisión inobserven los mandatos contenidos en normas constitucionales.
Por lo anotado, es necesario que la CC mantenga su independencia de todo gobierno de cualquier ideología que sea, y no puede estar sometida a intereses político partidarios, sino tan solo a lo dispuesto por la Constitución. Por ello, es una tamaña ignorancia y contrario a la democracia constitucional, sostener como lo hacen algunos funcionarios del gobierno y comentaristas despistados, que la CC debe alinearse con el gobierno, cuando es el gobierno, cualquier gobierno, el que debe alinearse con la Constitución y más normas del ordenamiento jurídico.
La CC tiene como misión fundamental defender la Constitución como es su rol en cualquier país donde impere el Estado de Derecho, y no se diga como el Ecuador donde la Constitución establece que, el Ecuador es una Estado Constitucional de Derechos y Justicia, de forma que todas las funciones del Estado, Legislativa, Ejecutiva, Judicial, Transparencia y Electoral, deben subordinarse en el ejercicio de sus potestades a las normas constitucionales.
El control de constitucionalidad y de legalidad es lo esencial y lo que caracteriza a un Estado constitucional y democrático, donde la ley está por encima de la voluntad de los gobernantes, peor si esa voluntad es arbitraria, caprichosa, autoritaria y con pretensiones omnímodas, propia de quienes se consideran que el Estado es un feudo o hacienda, es decir con pretensiones monárquicas y autocráticas.
Se puede estar o no de acuerdo con los informes, resoluciones, dictámenes y sentencias de la CC, pero nadie está fuera o por encima de la Constitución y las leyes, peor el Presidente de la República, Asambleístas, Jueces, Fiscales, Militares y Policías.
La obediencia a la Constitución y las leyes es fundamental en circunstancias de inseguridad donde asola la delincuencia en todas sus formas, porque hay que dar ejemplo a los ciudadanos y sobre todo a los niños, niñas, jóvenes, de donde nutren sus filas las bandas delincuenciales, y sobre todo los narcotraficantes y mafias nacionales e internacionales, a lo que debe sumarse políticas públicas para erradicar la marginalidad, exclusión y pobreza.
Por estas consideraciones es inconveniente para el país y constituye una medida retrógrada pretender someter a los miembros de la CC a juicio político, porque volvería a la manipulación de los partidos y movimientos políticos, a las maniobras, jugadas y acuerdos corruptos vinculados a intereses personales, grupales o de las élites económicas y políticas, con lo que se volvería a la dictadura de determinado poder político, y el ejecutivo, contando con mayorías móviles y adquiridas en el mercado de la política, haría lo que le dé la “regalada gana” sin ningún control. En términos técnicos sería una dictadura encubierta disfrazada de ropaje jurídico o un Estado legiscentrista de mayorías coyunturales que hacen el juego a tal o cual interés politiquero privilegiado.
Así los derechos humanos y de la naturaleza serían violados sin un verdadero control constitucional porque la CC estaría siempre amenazada por tal o cual partido o movimiento o por determinada alianza política.
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