lunes, 3 de octubre de 2022

 CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE ACCION DE PROTECCION (GARANTÍAS CONSTITUCIONALES)

VISTOS: Quienes suscribimos el presente auto, dentro de la presente acción de protección AVOCAMOS conocimiento del presente proceso de carácter constitucional.- En lo principal, se dispone lo siguiente: PRIMERO: La ACCIÓN DE PROTECCIÓN CON MEDIDA CAUTELAR presentada por el ciudadano RAFAEL PATRICIO ARGUDO COBOS, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Azuay, en la persona de su representante legal Lcda. Cecilia Méndez Mora y su representante judicial, procurador síndico Dr. Santiago José Correa Torres, asimismo, en virtud del principio de formalidad condicionada señalado en el numeral 7 del Art. 4 de la LOGJCC, cuéntese con el Director de Talento Humano de la entidad accionada, o quien haga sus veces, toda vez que del libelo de demanda y documentos aportados se observa la participación de aquel funcionario en los hechos dados a conocer; la demanda por ser clara, completa y reunir los requisitos de ley se la acepta a trámite en todo cuanto hubiere lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el Capítulo Tercero, Sección Segunda, los Arts. 86 y 88 de la Constitución de la República del Ecuador, y del Título Segundo, Capítulo Primero de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En tal virtud, de conformidad con el Art. 4 numerales 7, 11 a), b) y c), 13 y 14; y artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional; y artículos 82, 86, 168 numeral 6 y 169 de la Constitución, se convoca a las partes a AUDIENCIA PÚBLICA, misma que tendrá lugar el día 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, A PARTIR DE LAS 15H00, en la sala de audiencias No. 210 del Complejo Judicial de Cuenca, ubicado en las calles Cornelio Merchán y José Peralta .- SEGUNDO: Por secretaría a la brevedad posible cumpla en forma idónea con la citación y notificación de esta convocatoria a la parte accionada, en las personas detalladas en las primeras líneas del presente auto, en el domicilio que se consigna por parte del accionante, o a través de los medios tecnológicos válidos, sean estos números telefónicos convencionales, de celular, o correos electrónicos cerciorándose que pertenezcan o correspondan a la parte accionada, tal como lo determina el Art. 8 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debiendo sentar constancia en el proceso de su efectivo cumplimiento.- En dicho acto de notificación, se adjuntará el libelo de acción de protección.- Al momento de notificársele se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa y señalar casilla judicial en este distrito Judicial y correo electrónico para sus futuras notificaciones.- TERCERO: Por cuanto la presente acción constitucional está dirigida contra una autoridad pública; de conformidad con lo previsto en el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, cuéntese en esta causa constitucional con el delegado del Procurador General del Estado en este Distrito Judicial, esto es, a la Directora Regional de la Procuraduría General del Estado o quien hiciere sus veces, para el efecto, se dispone que por secretaría y utilizando los medios arriba mencionados se lo notifique, de conformidad con el numeral 4 del Art. 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-. Así mismo téngase en cuenta las pruebas que anuncia en el escrito de acción de protección. SOBRE LA PETICIÓN DE MEDICA CAUTELAR.- El accionante en su libelo de demanda manifiesta que ha venido laborando desde el año 2013 en el cargo de Técnico de desarrollo de Sistemas, puesto de trabajo que lo obtuvo por concurso de méritos y oposición, no obstante, se le comunica de forma verbal de acercarse a suscribir una acción de personal mediante la cual debido a una supuesta actualización de manual orgánico de la institución se le cambia al cargo de Técnico de Soporte Tecnológico, pero que la entidad, sin ningún fundamento jurídico y con la intención de que en el mencionado cargo que ocupaba se pretende colocar a otra persona, se ha convocado a un nuevo concurso de méritos y oposición. El Tribunal al respecto señala lo siguiente: Que del relato de los hechos plasmados en la demanda correspondiente, el accionante ha adjuntado documentación, como acciones de personal y memorándums de talento humano relacionados con lo descrito en su acción de protección, por lo que se destaca verosimilitud en los hechos relatados, asimismo adjunta documentos referente al nuevo concurso de méritos y oposición para el cargo de Técnico de Desarrollo de Sistemas, cargo que aduce haberlo ejercido desde el año 2013, es decir, el concurso se halla en trámite, que aquello podría ocasionar que se generen actos administrativos en favor de terceros, por lo que aquello podría tornar irreversible la situación en relación a un daño grave; por lo que, al haberse verificado la verosimilitud de los hechos, así como el peligro en la mora, de acuerdo a lo que establece el Art. 87 de la Constitución y 26 y siguiente de la LOGJCC, la sentencia de carácter vinculante de la Corte Constitucional 034-13-SCN-CC, se dispone suspender el concurso de méritos y oposición convocado por el GAD Provincial del Azuay para el puesto de Técnico de Desarrollo de sistemas publicado en la página encuentraempleo.trabajo.gob.ec, hasta que se resuelva el fondo dela acción de protección planteada, en primera instancia. CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

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