miércoles, 22 de enero de 2020

Consejo de la Judicatura, instala cámaras de audio y vídeo en las Salas de Audiencias de la Corte Provincial de Justicia del Azuay.



Las audiencias son públicas, pero hay excepciones: las necesarias para proteger el honor, el buen nombre, la seguridad, o cuando haya reserva dispuesta por la ley.
Las audiencias reservadas, son mucho más comunes en materia penal. A este respecto, el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 562, prescribe que las audiencias son reservadas cuando se trate de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y contra la estructura del Estado Constitucional.
Los delitos contra el Estado Constitucional son numerosos, y están establecidos en los artículos 336 a 364 del COIP.
En el COGEP, que rige para todas las materias no penales, excepto la materia constitucional y contencioso electoral, entendemos que quedará a criterio del juez en qué casos pueda declarar una audiencia reservada, para proteger los bienes jurídicos que se señalan más arriba, pero debe quedar claro que la norma del artículo 8 orienta al juzgador a tomar esta decisión, solamente en casos excepcionales y estrictamente necesarios.
(Art. 8.- Transparencia y publicidad de los procesos judiciales.-
La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona.
Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL. Art. 13.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.-
Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente.
Solo podrán realizarse grabaciones oficiales de diligencias y audiencias que permitan la constancia procesal de las mismas. En ningún caso las audiencias podrán ser grabadas por medios de comunicación social....”
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Ley No. 2002-100)
Artículo 65° Derecho al Honor, Reputación, Propia Imagen, Vida Privada e Intimidad Familiar. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero: Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohibe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
Artículo 227° Violación de la Confidencialidad. Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativo a niños o adolescentes, sujetos pasivos o activos de un hecho punible, fotografías o ilustraciones de tales niños o adolescentes, que permitan su identificación directa o indirectamente, será sancionado con multa de tres (3) a seis (6) meses de ingreso, salvo la excepción prevista en el artículo 65 de esta Ley.

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