martes, 28 de enero de 2020

CALIFICACION DE SOLICITUD Y/O DEMANDA
Cuenca, jueves 19 de diciembre del 2019, las 08h28, JUICIO No. 0523-2019 VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa, en calidad de Jueces Titulares, en virtud del sorteo de ley. En lo principal: Una vez que la parte accionada ha dado cumplimiento a lo ordenado en Auto inmediato anterior, cuyo escrito se agregará al proceso se dispone: La demanda presentada por el SR. JAVIER AGUSTÍN NEIRA CARRIÓN; en contra del Dr. Simón Bolívar Valdivieso Vintimilla, en calidad de Director Provincial Administrativo del Consejo de la Judicatura en Azuay solicitando se cuente con la Procuraduría General del Estado, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), así como en el Art. 308 del mismo cuerpo orgánico; por lo que de conformidad con el artículo 139 del COFJ; en concordancia con los artículos: 146 y 12 del COGEP, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone la citación a los funcionarios accionados en ésta ciudad, en sus despachos y se cumplirá a través de la Oficina de Citaciones de ésta Corte Provincial de Justicia; siendo de responsabilidad de la parte accionante preocuparse del cumplimiento de las diligencias de citación; a lo cual se adjuntará un ejemplar de la demanda, el Auto inicial, escrito que la completa y éste Auto. Se aclara que de conformidad a lo previsto en el Art. 33 del COFJ, el funcionario accionado del Consejo de la Judicatura, al contestar la demanda solicitará se cuente como partes procesales en la presente causa con los servidores que intervinieron en los actos que el demandado alega han sido violatorios a sus derechos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los accionados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Por cuanto, la parte accionante ha proporcionado la dirección de correo electrónico de los funcionarios accionados, se ordena se les haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del Auto inicial, de lo cual la Secretaria Relatora dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Es obligación de la parte accionada, remitir el expediente que sirvió de antecedente, al amparo de lo dispuesto en el Art. 309 del COGEP. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Inscríbase la causa en los libros correspondientes de éste Tribunal Distrital. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario