miércoles, 28 de diciembre de 2016

AMIGOS OBSERVADORES, PARTICIPO A USTEDES LA RESOLUCIÓN FINAL DICTADA POR LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL AZUAY, SOBRE EL INFAME PROCESO PENAL SEGUIDO EN MI CONTRA POR EL QUE FUNGE DE ABOGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. UNA VEZ MÁS GRACIAS POR SU APOYO. HA TRIUNFADO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. ES UN TRIUNFO DE LA PRENSA LIBRE E INDEPENDIENTE.



RESOLUCION
EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, LA SALA PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL AZUAY. JUICIO N°. 01283201602601. INFRACCIÓN: Contravención de Cuarta Clase. PERSONA PROCESADA: Jaime René Cedillo Feijoó. JUEZ PROVINCIAL PONENTE: Julio Inga Yanza. Cuenca, 28 de diciembre de 2016, las 13h21.- VISTOS.- ANTECEDENTES: El 13 de octubre del 2016, a las 14h30, la Dra. Iliana Beatriz Pachar Rodríguez, Jueza “J” de la Unidad Judicial Penal Cuenca, declara sin lugar la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME RENÉ CEDILLO FEIJOÓ, por consiguiente ratifica su estado de inocencia, a quien se le ha iniciado el presente proceso, por la contravención de cuarta clase, tipificada y sancionada en el Art. 396.1, del Código Orgánico Integral Penal -en adelante COIP-. La víctima, Caupolicán Augusto Ochoa Neira, inconforme con el fallo, interpone recurso de apelación ante la instancia superior. Para la resolución del caso se considera: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Esta Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, según acta de fs. 18 del expediente de segunda instancia, se encuentra legalmente conformada, mediante sorteo previo, por la Jueza Provincial doctora Julia Elena Vázquez Moreno y los Jueces Provinciales, doctores Edgar Nestorio Morocho Illescas y Julio Inga Yanza, en calidad de Ponente, Tribunal así conformado que, tiene potestad jurisdiccional y competencia para conocer y resolver el recurso, de acuerdo con los artículos 11.2 y 178.2 de la Constitución, 150, 151, 156, 157, 159, 160, 160.1, 163.1 y 3, y 208.1; del Código Orgánico de la Función Judicial; 14.1, sobre el ámbito espacial de aplicación del COIP; 15, referente al ámbito personal de aplicación; 398, 399, 400.1, referentes a la jurisdicción; 402, 403, 404.1, sobre la competencia del COIP.- SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.- En el trámite de la presente causa se han observado las solemnidades sustanciales y se han cumplido con las disposiciones legales pertinentes de la materia y especialmente se han observado las normas de las garantías constitucionales, como lo establecen los Arts. 11, 76, 77, 167, 168 y 169 de la Constitución, por lo que expresamente se declara la validez del proceso.- TERCERO: CALIFICACIÓN DEL RECURSO.- La sentencia en la que ratifica el estado de inocencia de la persona procesada es susceptible del recurso de apelación de conformidad con lo establecido en los Art. 642.9, 652.1 y 653.4 del COIP y demás normas antes citadas; y, al haber sido presentado el escrito de apelación de parte del accionante, fs. 394 a 407, dentro del término de ley; además que el derecho a recurrir de un fallo, es una garantía y brinda a los sujetos procesales la oportunidad de dirimir sus agravios ante un Tribunal de instancia superior, cumpliéndose así con las garantías constitucionales y del Derecho Internacional que posibilitan el necesario control de legalidad de las sentencias; por lo que se admite a trámite.- CUARTO: CONVOCATORIA A AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE RECURSO.- Esta Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, legalmente conformada de la manera antes indicada, de conformidad con el Art. 654.4 del COIP, fijó oportunamente para el día martes, 27 de diciembre del 2016, a las 14h20, para que se lleve a cabo la audiencia de fundamentación del recurso, a la que, según la razón de fs. 55 y 56 del expediente de segunda instancia, sentada por la señora Secretaria Relatora de la Sala: “….informa que siendo el día y hora para que se efectúe la audiencia de fundamentación de recurso de apelación de la sentencia en la que se confirma el estado de inocencia de Jaime René Cedillo Feijoo, mismo que ha sido interpuesto por el Dr. Caupolicán Ochoa Neira, quien se encontraba representado por el Dr. Rómulo Argudo Argudo, en calidad de Procurador Judicial del denunciante, procede a retirarse este momento de la Sala de audiencias y el Tribunal se retira a deliberar”. De lo que se colige en definitiva que el recurrente no compareció a fundamentar su recurso y los defensores privados del apelante, estando presentes en la sala de audiencias, no permanecieron en la misma, a efectos de fundamentarlo, como se verifica de la razón actuarial antes indicada; puesto que el Dr. Rómulo Argudo Argudo abandonó la sala. El Art. 652.8 del COIP establece que: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia, dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes y continuará la audiencia con relación a los presentes”. Tanto más que según el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada; y que las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes. A mayor abundamiento, según el Diccionario Hispanoamericano de Derecho, Bogotá, Grupo Latino Editores, 2008, Tomo 1, pág. 32, sobre Abandono de Recurso, expresa que es: “Dejar un recurso judicial interpuesto, bien sea por la activa, cuando se formula una declaración expresa o por pasiva, si no se acelera su trámite en lo que compete al recurrente. Según la causa, la una y la otra son factibles teniendo en cuenta el procedimiento adecuado para interponerlas (…) Este abandono trae como consecuencia la confirmación de la sentencia o auto recurridos (…)”.- QUINTO: RESOLUCIÓN.- Por lo expuesto y sin que sean necesarias más consideraciones, de conformidad con los Arts. 82, 167, 168, 169 y 172, sobre el principio de la debida diligencia, de la Constitución; 652.8 del Código Orgánico Integral Penal; y, la demás normativa señalada, este Tribunal Penal de LA SALA DECLARA ABANDONADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CAUPOLICÁN AUGUSTO OCHOA NEIRA; con las consecuencias jurídicas legales consiguientes. Por otra parte, de conformidad con el Art. 335.2 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone oficiar al Consejo de la Judicatura del Azuay, para que disponga lo pertinente, toda vez que el Dr. Rómulo Ruperto Argudo Argudo, abandonó la sala de audiencias de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, sin justificación alguna; con dicho fin, se adjuntará al oficio a remitirse fotocopias de las piezas procesales pertinentes. Con el ejecutorial devuélvase el proceso a la Unidad Judicial Penal de origen para los fines legales consiguientes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

EL ABOGADO ACUSADOR, BRILLÓ POR SU AUSENCIA, SU ABOGADO DEFENSOR ABANDONÓ LA SALA. JUICIO CONCLUYÓ. TRIUNFÓ LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, EL PERIODISMO LIBRE. LA JUSTICIA AZUAYA ACTUÓ CON INDEPENDENCIA


.
EXTRACTO DE AUDIENCIA EN MATERIA PENAL Identificación del Proceso: Proceso No.: 01283-2016-02601 Lugar y Fecha de realización: Cuenca, 27 de Diciembre de 2016 Hora: 14h20 Presunta Infracción: Descrédito Juez (Integrantes del Tribunal - Sala): Dr. Julio Inga Yanza (Ponente), Dr. Edgar Morocho Illescas, Dra. Julia Elena Vázquez Moreno Desarrollo de la Audiencia: Tipo de audiencia: Legalidad de la detención: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Formulación de Cargos: SI ( ) NO ( ) Audiencia Preparatoria de Juicio: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Juicio: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Juzgamiento: SI ( ) NO ( ) Audiencia de Impugnación: SI (X ) NO ( ) Otra: (Especifique cual) El señor Juez de Sustanciación previo a declarar instalada la audiencia de fundamentación de recurso de apelación pide a la Secretaria que informe si las partes procesales necesarias para que se efectúe esta diligencia si se encuentran presentes. La secretaria informa que siendo el día y hora para se efectúe la audiencia de fundamentación de recurso de apelación de la sentencia en la que se confirma el estado de inocencia de Jaime René Cedillo Feijoo, mismo que ha sido interpuesto por el Dr. Caupolicán Ochoa Neira quien se encontraba representado por el Dr. Rómulo Argudo Argudo en calidad de Procurador Judicial del denunciante, procese a retirarse este momento de la sala de audiencias y el Tribunal se retira a deliberar. Partes Procesales: Fiscal: Casilla judicial: Acusador Particular: Dr. Caupolicán Ochoa Neira Abogado del Acusador particular: Dr. Rómulo Argudo Argudo Casilla judicial: 42 Procesado/s: Jaime René Cedillo Feijoo Abogado defensor: Dr. Aurelio Aguilar García Casilla judicial: 1 Otros: *Se llenaran los campos de acuerdo al tipo de audiencia. Solicitudes Planteadas por la Defensa: Existen vicios de procedibilidad: SI ( ) NO ( ) Existen vicios de competencia territorial: SI ( ) NO ( ) Existen nulidades procesales: SI ( ) NO ( ) Solicita procedimiento abreviado: SI ( ) NO ( ) Solicita acuerdo reparatorio: SI ( ) NO ( ) Solicita diferimiento: SI ( ) NO ( ) Otros (Desarrollo 2 líneas 100 caracteres) Dr. Rómulo Argudo Argudo, Procurador Judicial del Dr. Caupolicán Ochoa Neira previa a instalarse la audiencia expone que como es de conocimiento de todos se ha presentado una demanda de recusación en contra de uno de los Jueces que integran el Tribunal, por lo que no debe instalarse la diligencia. Resolución del Juez: El tribunal luego de la deliberación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 652.8 del código orgánico integral penal se declara el abandono del recurso. ofíciese al consejo de la judicatura para que juzguen la actuación del Dr. Rómulo Argudo Argudo. oportunamente se notificara la resolución debidamente fundamentada, en extenso y por escrito a los sujetos procesales. se termina la presente diligencia cuando son las catorce horas treinta minutos. se adjunta la grabación magnetofónica. RAZÓN: El contenido de la audiencia reposa en archivo de la judicatura. La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley por la señora Secretaria Relatora se la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, la misma que da fe de su contenido. Las partes quedan notificadas con las decisiones adoptadas en la audiencia sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley respecto a su notificación escrita en las casillas que las partes procesales han señalado para tal efecto. ----------------------------------------- SECRETARIO

CRISIS, CORRUPCIÓN Y PERSECUCIÓN

LES COMPARTO ARTÍCULO DE PRENSA DE OPINIÓN PUBLICADO EN DIARIO EL MERCURIO EN SU EDICIÓN DEL DÍA DE HOY MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DEL 2016


Carlos Castro Riera
Termina el año 2016 en medio de una crisis económica profunda, gigantesco endeudamiento público, niveles de corrupción alarmantes, incremento de la violencia y agudización de la persecución política.
El tratamiento de la crisis fiscal, económica y del endeudamiento público, se lo ha hecho desde el cálculo clientelar político y electoral, y en función de pasar los últimos meses de gobierno atenuando el descontento social y rellenando los baches. 
Solo cuando finalice el proceso electoral y el actual gobierno, se podrá evidenciar la magnitud del desastre nacional, pero aquello le tocará enfrentar al próximo gobierno que deberá dedicarse a buscar la plata para pagar la abultada deuda pública.
A la gravísima crisis económica del país, se suma la corrupción que ha sido algo constante y en continuo crecimiento durante este régimen, y que ahora se destapa no precisamente por la acción de los órganos de control del Estado, sino por las denuncias e investigaciones realizadas en otros países.
Resulta que, en el país, diversos sectores ciudadanos, dirigentes sociales y políticos, periodistas, medios de comunicación y la Comisión Nacional Anticorrupción, habían venido denunciado con lujo de detalles y desde hace mucho tiempo, casos de corrupción, pero curiosamente el gobierno nacional, la contraloría, la fiscalía y ciertos jueces incondicionales al régimen, antes de tratar de investigar y procesar oportunamente a los denunciados, se dedicaron más bien a amedrentar y perseguir a los denunciantes penal y civilmente.
Se llegó al colmo de hacer un acto de desagravio a un pseudo economista involucrado en otros actos de corrupción, se defendió por parte de altos funcionarios del régimen correista a la empresa Odebrecht acusando a la llamada “prensa mercantilista”, de querer chantajear a esta angelical empresa, para que contrate publicidad, intervenciones que ahora han sido borradas de las redes sociales.
Resulta gravísimo que se hayan configurado una serie de circunstancias y mecanismos, que han terminado por favorecer la corrupción, como son la falta de fiscalización de la Asamblea Nacional, la metida de la mano en la justicia que terminó subordinándola políticamente, la persecución a periodistas y medios de comunicación, las violaciones a la libertad de expresión, la criminalización de la protesta social, el inmovilismo de la fiscalía, la contraloría y en general la concentración del poder político y a la vez poder incontrolado, en cuyas entrañas florecía la corrupción, encubierta por una propaganda política muy eficaz. Es decir, se fue preparado un terreno fértil para la corrupción.
A toda esta podredumbre y rayando en el cinismo se suma la metida de la mano en las elecciones, con la convocatoria a una consulta popular para prohibir que puedan ser servidores públicos quienes tengan bienes o capitales en paraísos fiscales, cuando tuvieron nueve años para tramitar una simple y elemental reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público. En medio de la crisis más despilfarro.
Para rematar esta situación de descomposición moral y ética, el régimen arremete contra una organización defensora de los derechos de la naturaleza y de los pueblos ancestrales como es Acción Ecológica, al más puro estilo de un gendarme de los intereses de los megamineros chinos, todo lo cual evidencia la decadencia de un gobierno que culmina su gestión en contradicción con sus postulados políticos iniciales. Del progresismo al neoliberalismo.

martes, 27 de diciembre de 2016

PAIS

Orlando Pérez es sentenciado a 18 días de prisión

0
Martes, 27 de Diciembre de 2016
Momentos durante la declaración de Pérez.
Momentos durante la declaración de Pérez.
Guayaquil, Redacción


El director de diario El Telégrafo, Orlando Pérez, deberá purgar 18 días de prisión y dar una disculpa pública Gloria Ordóñez, la estudiante de periodismo a la que aparentemente agredió físicamente en su departamento.

La jueza Sara Martillo, de la Unidad de Violencia Contra la Mujer y el Núcleo Familiar, además lo sentenció al pago de 700 dólares como indemnización a la joven con la cual mantuvo una relación de más de un año.

Hernán Ulloa, abogado de Ordóñez, a su salida del recinto judicial estimó que los testimonios de los testigos sirvieron para que se castigue una violenta agresión a la joven pasante de comunicación social. (DAB)
Amigos observadores buenas tardes: el abogado del Presidente de la República, Caupolicán Ochoa Neira, que me demandó, no se presentó para la segunda instancia. Su abogado defensor, abandonó la Sala, dejando perplejos a los jueces. Saquen ustedes sus propias conclusiones. Una vez más: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA. Mil gracias a todos por su solidaridad. Jaime Cedillo, Director de la Revista y Radio El Observador.com

 

Amigos observadores muy buenos días: Hoy martes 27 de diciembre a las 14h00 es la audiencia de segunda instancia, en la planta baja de la Corte de Justicia del Azuay (calles Luis Cordero y Sucre).