lunes, 5 de julio de 2021

 Señor Biólogo Felipe Martín Vega Cordero

Director de Gestión Ambiental
Gobierno Provincial del Azuay
De nuestras consideraciones,
El GAD Municipal de la ciudad de Cuenca ha emprendido en estos días la construcción de una ciclovía que entre otros sectores, incluye al sector de la Calle 27 de Febrero, entre Los Tres Puentes y la Avenida 10 de Agosto. Como obras complementarias a la ciclovía, se ha procedido a remover los espacios verdes junto al río Yanuncay para construir diversas obras como baterías sanitarias y locales de expendio de alimentos. Estas infraestructuras estarían situadas junto al río Yanuncay, a pocos metros del cauce del río,
afectando la orilla del mencionado recurso que es parte del bien hídrico de dominio público, conforme lo establece el Art . 10 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos y Uso y Aprovechamiento del Agua.
Cómo es notorio, estas obras causan un fuerte impacto a las orillas de los ríos, toda vez que se trata de zonas inundables y altamente sensibles a la intervención humana (Cómo se ha puesto de manifiesto en las últimas inundaciones causadas por este río, debido a los factores climáticos y antropogénicos que son de conocimiento general). Este particular hace que estas obras deban ser calificadas como actividades de mediano o alto riesgo ambiental y por lo tanto estén sujetas a lo estipulado en el Artículo 179 del Código Orgánico del Ambiente, en lo referente a la obligatoriedad de contar con un Estudio de Impacto Ambiental. De igual forma, esta obra estaría sujeta a lo estipulado en el Artículo
181 del COA (obligatoriedad de un plan de manejo ambiental) y al Artículo 184 (De la participación ciudadana).
Adicionalmente, el Código Orgánico del Ambiente establece en su Artículo 155, referente a la remoción de árboles: “Toda práctica silvicultural de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos que pueda disminuir el número de árboles, deberá considerar un análisis técnico que justifique su acción y contemple una propuesta alternativa, que entre otros criterios incluya actividades de repoblación de la misma
cantidad de árboles reubicados o eliminados. Para estas actividades se priorizarán las especies nativas y que su
reubicación, de ser posible, sea en el mismo sector o los colindantes. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano tendrá la obligación de consultar a los ciudadanos a quienes esta medida afecte”.
Con estos antecedentes, amparado en el derecho de petición establecido en el Art. 63 de la Constitución, solicitamos a su persona se informe si las obras complementarias de la ciclovía en los tramos comprendidos Los Tres Puentes y la Avenida 10 de Agosto, en la Calle 27 de Febrero, han seguido el debido proceso de calificación ambiental de la obra, elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental y, como lo
establece el COA, si el GAD Municipal de Cuenca ha realizado la debida consulta a los ciudadanos afectados por la remoción de los árboles y si ha efectuado el debido estudio técnico como lo indica el COA. Esta solicitud la hacemos en virtud de que el caso cumple
con la atribución de competencias establecida en el Capítulo II del COA, Artículo 167, numeral 2 que versa:
“Si el proyecto, obra o actividad es promovido por un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, la Autoridad Ambiental Competente será el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial acreditado; caso contrario, le corresponderá a la Autoridad Ambiental Nacional”
Quedamos a la espera de su respuesta, en virtud de que la obra se encuentra en ejecución y se ha procedido ya a la remoción del espacio verde en las orillas de los ríos.
Saludos cordiales,
URBANIZACIÓN SAN MARCOS.

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