SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL AZUAY:
JAIME RENE CEDILLO FEIJÓ, portador de la cédula de ciudadanía No.
0101311579, ecuatoriano, de estado civil casado, domiciliado en la Av. 27 de
Febrero y Adolfo Torres en esta ciudad de Cuenca, mayor de edad, de profesión
comunicador social, con correo electrónico inforevistaelobservador@gmail.com.,
en debida forma, de conformidad con lo establecido en el Art. 71, en relación con
el Art. 66 numera 23 de la Constitución de la República, comparezco y
manifiesto:
I ANTECEDENTES.
Es el caso señor Comisionado de la Defensoría del Pueblo, que el Gobierno
Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, dirigido por el Ing. Pedro
Palacios Ullauri, ha emprendido desde hace varios días atrás la construcción de
una ciclovía, que entre otros sectores incluye la Avenida Primero de Mayo,
Avenida 27 de Febrero entre los Tres Puentes y la Avenida 10 de Agosto. Como
obras complementarias a la ciclovía, se ha procedido a remover los espacios
verdes junto al río Yanuncay, agrediendo los derechos de la naturaleza y de la
ciudadanía a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de
contaminación, regulado en el Art, 5 numerales 5), 6), 7) del Código Orgánico
del Ambiente para construir diversas obras como baterías sanitarias, locales de
expendio de alimentos, plazoletas y parqueaderos, todo esto en las riveras del
mencionado río, generando el malestar y la protesta ciudadana, dado que la
administración Municipal no ha procedido a socializar, peor aún a consultar a la
comunidad la cual debe ser informada amplia y oportunamente, conforme lo
dispone el Art, 398 de la Constitución de la República.
Con los hechos anotados, la Municipalidad de Cuenca inicia la ejecución de las
obras complementarias a la ciclovia sin el cumplimiento de los requisitos y
exigencias constitucionales legales y administrativas, provocando graves
impactos ambientales que son públicos y notorios, sin que hasta la fecha a pesar
de los ofrecimientos de los personeros municipales de Cuenca de los
Departamentos de Gobernanza y de Infraestructura se haya dada a conocer el
alcance de dichos proyectos a los moradores de la Urbanización que represento.
II REQUERIMIENTO.
Las intervenciones municipales –remoción de la cobertura vegetal y retiro de
árboles- en las riveras de río Yanuncay, que constituyen parte del Dominio
hídrico público consagrado en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y aprovechamiento del Agua, dentro de la zona de protección
hídrica establecida en el Art. 64 del Reglamento de Aplicación de la citada ley,
han irrespetado el ordenamiento territorial y uso del suelo, incumpliendo con las
disposiciones constitucionales determinadas en los Arts. 3.7; 12; 14; 73; 78;
261.7; 395; 396; 398; 409, 406 y 411; y, Art. 155 del Código Orgánico del
Ambiente., así mismo el GAD Municipal de Cuenca irrespeta el derecho de la
ciudadanía a ser escuchada en forma directa por la autoridad pertinente, por lo
que solicito se notifique al señor Alcalde de Cuenca Ing. Pedro Palacio Ullauri,
en el edificio de la administración municipal ubicado en la calle Simón Bolivay y
Antonio Borrero esquina, o en el correo electrónico alcaldíacuenca@gob.com
para que cumpla con lo siguiente:
1. Que se entregue de manera inmediata el diseño, planificación, ejecución
y presupuesto del proyecto Ciclovía que se viene ejecutando en las
Avenidas Primero de Mayo y 27 de Febrero de la ciudad Cuenca.
2. Que se entregue el proceso de socialización y participación ciudadana del
proyecto Ciclovía, realizado con los moradores de la Urbanización San
Marcos de esta ciudad.
3. Que se entregue todo el proceso de presentación y aprobación por parte
de la autoridad ambiental competente, de los instrumentos de evaluación
ambiental previo a la ejecución del proyecto de ciclovía en la ciudad de
Cuenca, que se viene ejecutando actualmente.
4. Que se entregue la lista de los contratistas y los montos de los contratos
para ejecutar el proyecto de ciclovía en la ciudad de Cuenca en las
Avenidas Primero de Mayo y 27 de Febrero.
Usted señor Comisionado, se dignará realizar las gestiones necesarias en
procura de conseguir que los derechos de la naturaleza y del buen vivir de las
familias que habitamos en las urbanizaciones aledañas al río Yanuncay no sean
conculcados
III TRAMITE.
Conforme las competencias establecidas a la Defensoría del Pueblo en el Art.
215 de la Constitución de la República, el procedimiento a aplicarse dentro la
presente queja y solicitud es el establecido en el Art. 30 y siguientes de la Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
IV NOTIFICACIONES
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el correo electrónico
inforevistaelobservador@gmail.com.
Atentamente,
Lcdo. Jaime Cedillo Feijó.
PRESIDENTE DE LA URBANIZACIÓN SAN MARCOS.
C. C. N° 0101311579
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