jueves, 15 de julio de 2021

 SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DEL AZUAY:


JAIME RENE CEDILLO FEIJÓ, portador de la cédula de ciudadanía No.

0101311579, ecuatoriano, de estado civil casado, domiciliado en la Av. 27 de

Febrero y Adolfo Torres en esta ciudad de Cuenca, mayor de edad, de profesión

comunicador social, con correo electrónico inforevistaelobservador@gmail.com.,

en debida forma, de conformidad con lo establecido en el Art. 71, en relación con

el Art. 66 numera 23 de la Constitución de la República, comparezco y

manifiesto:


I ANTECEDENTES.


Es el caso señor Comisionado de la Defensoría del Pueblo, que el Gobierno

Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, dirigido por el Ing. Pedro

Palacios Ullauri, ha emprendido desde hace varios días atrás la construcción de

una ciclovía, que entre otros sectores incluye la Avenida Primero de Mayo,

Avenida 27 de Febrero entre los Tres Puentes y la Avenida 10 de Agosto. Como

obras complementarias a la ciclovía, se ha procedido a remover los espacios

verdes junto al río Yanuncay, agrediendo los derechos de la naturaleza y de la

ciudadanía a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de

contaminación, regulado en el Art, 5 numerales 5), 6), 7) del Código Orgánico

del Ambiente para construir diversas obras como baterías sanitarias, locales de

expendio de alimentos, plazoletas y parqueaderos, todo esto en las riveras del

mencionado río, generando el malestar y la protesta ciudadana, dado que la

administración Municipal no ha procedido a socializar, peor aún a consultar a la

comunidad la cual debe ser informada amplia y oportunamente, conforme lo

dispone el Art, 398 de la Constitución de la República.

Con los hechos anotados, la Municipalidad de Cuenca inicia la ejecución de las

obras complementarias a la ciclovia sin el cumplimiento de los requisitos y

exigencias constitucionales legales y administrativas, provocando graves

impactos ambientales que son públicos y notorios, sin que hasta la fecha a pesar

de los ofrecimientos de los personeros municipales de Cuenca de los

Departamentos de Gobernanza y de Infraestructura se haya dada a conocer el

alcance de dichos proyectos a los moradores de la Urbanización que represento.


II REQUERIMIENTO.


Las intervenciones municipales –remoción de la cobertura vegetal y retiro de

árboles- en las riveras de río Yanuncay, que constituyen parte del Dominio

hídrico público consagrado en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Recursos

Hídricos, Usos y aprovechamiento del Agua, dentro de la zona de protección

hídrica establecida en el Art. 64 del Reglamento de Aplicación de la citada ley,

han irrespetado el ordenamiento territorial y uso del suelo, incumpliendo con las

disposiciones constitucionales determinadas en los Arts. 3.7; 12; 14; 73; 78;

261.7; 395; 396; 398; 409, 406 y 411; y, Art. 155 del Código Orgánico del

Ambiente., así mismo el GAD Municipal de Cuenca irrespeta el derecho de la

ciudadanía a ser escuchada en forma directa por la autoridad pertinente, por lo

que solicito se notifique al señor Alcalde de Cuenca Ing. Pedro Palacio Ullauri,

en el edificio de la administración municipal ubicado en la calle Simón Bolivay y

Antonio Borrero esquina, o en el correo electrónico alcaldíacuenca@gob.com

para que cumpla con lo siguiente:

1. Que se entregue de manera inmediata el diseño, planificación, ejecución

y presupuesto del proyecto Ciclovía que se viene ejecutando en las

Avenidas Primero de Mayo y 27 de Febrero de la ciudad Cuenca.

2. Que se entregue el proceso de socialización y participación ciudadana del

proyecto Ciclovía, realizado con los moradores de la Urbanización San

Marcos de esta ciudad.

3. Que se entregue todo el proceso de presentación y aprobación por parte

de la autoridad ambiental competente, de los instrumentos de evaluación

ambiental previo a la ejecución del proyecto de ciclovía en la ciudad de

Cuenca, que se viene ejecutando actualmente.

4. Que se entregue la lista de los contratistas y los montos de los contratos

para ejecutar el proyecto de ciclovía en la ciudad de Cuenca en las

Avenidas Primero de Mayo y 27 de Febrero.


Usted señor Comisionado, se dignará realizar las gestiones necesarias en

procura de conseguir que los derechos de la naturaleza y del buen vivir de las

familias que habitamos en las urbanizaciones aledañas al río Yanuncay no sean

conculcados


III TRAMITE.


Conforme las competencias establecidas a la Defensoría del Pueblo en el Art.

215 de la Constitución de la República, el procedimiento a aplicarse dentro la

presente queja y solicitud es el establecido en el Art. 30 y siguientes de la Ley

Orgánica de la Defensoría del Pueblo.


IV NOTIFICACIONES

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el correo electrónico

inforevistaelobservador@gmail.com.


Atentamente,


Lcdo. Jaime Cedillo Feijó.


PRESIDENTE DE LA URBANIZACIÓN SAN MARCOS.


C. C. N° 0101311579

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