jueves, 7 de noviembre de 2019

UNA PINTA MÁS AL TIGRE



SENTENCIA
Cuenca, lunes 14 de octubre del 2019, las 09h30, 01333-2019-02304 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla.
VISTOS.- Accede a la Administración de justicia como Parte Actora: el Señor Doctor Iván Mauricio Zhindón Galán en su calidad de Procurador Judicial del Señor Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda”., calidad que la justifica con la documentación que acompaña. Y como Parte Demandada: Sr. Dr. Caupolicán Augusto Ochoa Neira y Leonor Virginia Balarezo Samaniego, en calidad de deudores principales. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.- Manifiesta la parte actora: -Que, conforme el Pagaré a la Orden convencimientos Sucesivos No. 066300003408, instrumento que acompaña, y que se encuentra debida y legalmente suscrito y aceptado por los cónyuges Señores: Caupolicán Augusto Ochoa Neira y Leonor Virginia Balarezo Samaniego, en calidad de deudores principales, se establece que la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista”, Ltda., concedió a los antes nombrados una operación de crédito correspondiente al segmento inmobiliario por la suma de $ 100.000,00, obligación que los antes nombrados se comprometieron a cancelar mediante el pago de treinta y cinco dividendos u cuotas mensuales. -Que, pese a los múltiples requerimientos por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda.,” para alcanzar el pago de la obligación que fuera referida en el numeral anterior, los deudores Señores Caupolicán Augusto Ochoa Neira y Leonor Virginia Balarezo Samaniego, no han efectuado el pago de esta conforme lo convenido, existiendo dividendos vencidos desde el día 15 de Septiembre del año 2018. -Que, a la presente fecha se encuentran vencidos pendientes de pago, los dividendos signados con los números: 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 inclusive.
“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA”, aceptando la demanda dispone que la parte demandada Sr. Dr. Caupolicán Augusto Ochoa Neira y Leonor Virginia Balarezo Samaniego, en calidad de deudores principales, paguen a la parte actora, Señor Doctor Iván Mauricio Zhindón Galán en su calidad de Procurador Judicial del Señor Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda”., el valor adeudado, es decir los valores vencidos del Pagaré a la Orden de fs. 1, y que corresponde desde la Cuota No. 6 en adelante, más los intereses devengados y que se devengaren hasta la fecha de pago conforme al interés pactado en el documento base de la Demanda, al igual que los intereses de mora, conforme a lo establecido por el Directorio del Banco Central del Ecuador, que se liquidarán conforme a ley. Sin costas, ni honorarios que regular de conformidad con el Art. 12 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación con el Art. 284 del Código Orgánico General de Procesos. Notifíquese.
Fuente: Función Judicial del Azuay. Consejo de la Judicatura.
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA.

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