Por: Jaime Cedillo Feijóo
Funcionarios
competentes se han pronunciado sobre la validez del título de crédito y del
acto administrativo, que se son considerados como inamovibles en derecho”.
Tanto la Contraloría General
del Estado como el Municipio de Cuenca, presentaron el recurso de casación en
la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio planteado por Fernando Cordero
Cueva y Tarquino Orellana Serrano, ex Alcalde y ex Síndico Municipal, por una
glosa confirmada que hace más de una década les impuso la institución de
control, pero ante la negativa de pago, la Dirección Jurídica del Municipio de
Cuenca planteó un juicio de coactiva con la finalidad de cobrar la sanción
impuesta y que ese dinero pueda ser recuperado en beneficio de la ciudad.
La Primera Sala del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en
la sentencia a favor de Cordero y Orellana, declara que es “injusto,
improcedente y violatorio a la Constitución disponer el pago del título de
crédito, en razón de que la multa fue pagada en el año 2000 en cumplimiento al
laudo arbitral”.
Para refrescar la memoria de
los lectores de El Observador, la Contraloría realizó una auditoría al contrato
de concesión del servicio de parqueamiento tarifado en el Centro Histórico de
Cuenca, determinando el 10 de julio del 2000 glosas solidarias en contra de
Cordero Cueva (actual Presiente de la Asamblea Nacional) y Orellana Serrano
(actual Concejal), por no haber dispuesto y realizado ninguna acción legal
tendiente a la efectivización de las multas impuestas a la empresa autoparque
S.A.
Por esa inacción la
Contraloría estableció la responsabilidad civil solidaria. El 20 de marzo del
2007 la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado,
pidió a la autoridad competente que continúe con las acciones legales
correspondientes. La administración municipal el 8 octubre del 2007 emitió el
título de crédito 141 para el pago de los valores establecidos. El 28 de enero
del 2012 se notifica con el auto de pago dictado por el juez de coactivas del
Municipio de Cuenca, ordenando que en el plazo de tres días, Cordero y
Orellana, cancelen el valor del título de crédito más intereses y costas, es
decir, cuando han transcurrido más 10 años, desde el 3 de julio del 2001, en
que se ejecutorió la resolución. La Contraloría, en el juicio, rechazó las
pretensiones de Cordero y Orellana, al “no haber operado la prescripción
alegada, por lo tanto, no extinguirse la obligación determinada y no existir
causa de nulidad del auto de pago”.
El Municipio de Cuenca
emitió el título de crédito 141 por la cantidad de 9.679.96 dólares, que a la
fecha (20 de marzo), de acuerdo a la información que consta en la página web,
asciende la deuda a 26.980.85 dólares para Cordero Cueva y 31.132.45 dólares
para Orellana Serrano. El examen de auditoría que practicó la Contraloría
corresponde al período 1 de noviembre de 1997 al 7 de febrero del 2000, cuando los
dos sujetos ocupaban las funciones de Alcalde y Síndico.
De acuerdo al informe de la
Contraloría el contrato entre el Municipio de Cuenca y la empresa Autoparque
S.A., fue celebrado con muchas falencias, lo que motivó la terminación
unilateral del contrato por incumplimiento del contratista.
En primera instancia la
glosa fue impugnada primero y confirmada luego, el 28 de junio del 2001 por la Contraloría
(resolución 0039955). El 19 de diciembre del 2006, la Sala de Casación de la
Corte Suprema de Justicia, casa la sentencia y rechaza la demanda por tratarse
de cosa juzgada, quedando pendiente el cobro de la obligación tributaria.
Es criterio de la
Contraloría que al no haberse hecho efectivo el cobro de la multa por parte de
las autoridades del Municipio de Cuenca, dicha omisión acarrea responsabilidad
civil y solidaria en contra del Alcalde y Síndico, por los perjuicios
económicos ocasionados.
Funcionarios competentes se
han pronunciado sobre la validez del título de crédito y del acto
administrativo, que se son considerados como inamovibles en derecho.
La Primera Sala del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Administrativo, para favorecer a Cordero y
Orellana, argumenta, que “la administración pública en el cumplimiento de su
deber, involuntariamente ha incurrido en error al pretender que injustamente se
vuelva a pagar respecto de una sanción ya cumplida, violando la norma
constitucional que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo
hecho”. Se refiere la Sala al laudo arbitral que se sometieron el Municipio y
Autoparque, que condenó al contratista al pago inmediato de una multa de
3.461.84 dólares.
El Observador consultó a
varios profesionales del Derecho, sobre
este punto de vista de la Sala, respondiendo que nada tiene que ver lo
uno con lo otro, que las responsabilidades solidarias de los funcionarios
públicos están determinadas claramente en la ley; es una grave inconsistencia,
pretendiendo confundir una situación jurídica con otra distinta. Aquí hay
patente de “corcho”. El último recurso es la acción extraordinaria de
protección, que igual, se presenta ante la misma Corte Nacional de Justicia.
Estimados
lectores, saquen ustedes sus propias conclusiones. Lo cierto es que la
“justicia ya es de todos…ellos”.
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