sábado, 23 de agosto de 2025
Señora
Kristi Noem
Secretaria del Departamento de Seguridad Nacional
3801 Nebraska Ave NW, Washington, DC 20016
Denuncia en contra de: José Ricardo Serrano Salgado y María Paula Christiansen
Delgado por delitos cometidos en los Estados Unidos.
Soy, Diego Mauricio Vallejo Cevallos. En Ecuador fui Asesor en la SECRETARIA
NACIONAL DE TRANSPARENCIA DE GESTION, Consultor en el MINISTERIO DE
JUSTICIA y en el MINISTERIO DEL INTERIOR, entidades que, en diferentes momentos,
fueron dirigidas por el DR. JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO, además, me
desempeñe como consultor en la SECRETARIA NACIONAL DE INTELIGENCIA y en la
REFINERIA DEL PACIFICO.
Ya desvinculado del gobierno y como parte de mis actividades privadas, desde el año
2011 me desempeñaba como director de la Corporación Transparencia por Ecuador,
realizando en ese contexto, denuncias de corrupción en contra de varios funcionarios
públicos, inclusive del ex Ministro del Interior Dr. José Ricardo Serrano Salgado.
Por las diferentes actividades que realice, fui testigo de la existencia de muchos casos
de corrupción política que se dieron en el Gobierno del ex Presidente Rafael Correa, así
que me dedique a documentar y a realizar denuncias en los diferentes estamentos de la
justicia ecuatoriana. Estas denuncias provocaron que las autoridades del gobierno a la
cabeza el Dr. José Ricardo Serrano Salgado, se coludieran para implantar evidencias
falsas en mi contra y llevarme a prisión. Su plan tuvo éxito, pase detenido por alrededor
de dos años.
Después de salir de prisión por seguridad de mi familia y la mía decidimos abandonar el
país y solicitar asilo en los Estados Unidos, el cual fue aprobado en menos de 8 meses,
paralelamente procedí a presentar una demanda en contra del Estado Ecuatoriano ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por haberme forjado evidencia falsa
para llevarme a prisión, mi caso fue admitido y se encuentra en la fase final antes de ser
remitido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de que el Estado
ecuatoriano realice las reparaciones del caso. (Anexo 1: Informe de admisibilidad
Caso N° 15.609).
Dentro de los principales involucrados en mi caso están: el ex Presidente de la República
Rafael Correa Delgado, el ex Ministro José Ricardo Serrano Salgado y el ex secretario
nacional de Inteligencia Rommy Santiago Vallejo Vallejo.
Diego Vallejo C.
Email: diegovallejo.queremosjusticia@gmail.com
2 | P a g e
El Dr. José Ricardo Serrano Salgado ha estado involucrado en diferentes casos de
corrupción en Ecuador los que detallo a continuación en orden cronológico:
• Caso 30 de septiembre: en su oficina cuando fue Ministro de Justicia, se fraguó un
plan para forjar un testigo falso, para que denuncie en la Fiscalía que este fue testigo
de que se intento asesinar al ex Presidente de la República, este relato no tuvo éxito
porque la prensa se llegó a enterar de las mentiras de dicho plan.
(Anexo 2: Noticias en los medios de comunicación del falso testigo e informe)
• El exministro José Serrano abusando de su autoridad mandó a pedir a la Unidad de
Análisis Financiero al funcionario Pablo Pantoja las cuentas del ex Fiscal General
de la Nación Dr. Washington Pesantez, las mismas que me fueron entregadas por
Serrano pidiéndome que realice el análisis financiero y realice un informe detallado
de dichas cuentas, ante lo cual le supe manifestar que el pedido debía realizarlo por
escrito, ante su negativa jamás le entregue dicho informe.
(Anexo 3: cuentas del exfiscal Washington Pesantez).
(Anexo 4: Proceso de la Fiscalía donde Pablo Pantoja funcionario del análisis
de la unidad de análisis financiero es acusado por el delito contra la
inviolabilidad de secretos).
(Anexo 5: Fuga de datos secretos de la UAF, impune)
(Anexo 6: Video donde el exfiscal Washington Pesantez acusa a José Serrano).
• Estuvo involucrado en el secuestro e intento de asesinato del activista político
Fernando Balda en la ciudad de Bogotá-Colombia, caso en el que el ex Presidente
Rafael Correa está procesado como el autor intelectual y por el cual se encuentra
prófugo de la justicia. ( Anexo 7: Diego Vallejo – Todos mienten caso Fernando
Balda)
Así mismo en ese caso existe un audio donde el secuestrador Sargento Raúl Chicaiza
habla directamente con el presidente en ese entonces de la Asamblea Nacional, Dr.
José Serrano Salgado sobre la estrategia para su defensa y el pago que se va a
utilizar para ese objetivo. (Anexo 8: Video la Posta- Pepe y el Agente). Dentro del
proceso que se siguió en el caso de Fernando Balda uno de los sentenciado el ex
secretario nacional de inteligencia Pablo Romero Quezada testifico en la corte y
manifestó que una de las personas que falta y no ha sido procesada dentro de este
caso es el Dr. José Serrano Salgado. (Anexo 9: Pablo Romero declaró que el
verdadero responsable del Secuestro de Fernando Balda es José Serrano)
• Estuvo involucrado en el caso 10 de Luluncoto, La Policía Nacional desplegó, el 3 de
marzo de 2012, un operativo denominado “Sol Rojo”. El Ministerio del Interior en esa
época José Serrano Salgado indicó que como evidencia del delito se han encontrado
manuales para la fabricación de bombas, estrategias de combate y formación militar,
y agendas para la ejecución de “llamadas de explosivos” en marchas de protestas;
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Diezmos en la Asamblea: Mishel Mancheno acusó a correísta Nuria Butiñá de exigir dinero a un asesor
La legisladora Mishel Mancheno (ADN), primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, denunció este jueves 21 de agosto a la asambleísta de la Revolución Ciudadana, Nuria Butiñá, por el presunto cobro de diezmos dentro del Legislativo.
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Tras conocerse el hecho, el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, convocó este viernes al Consejo de Administración Legislativa (CAL). “Aquí no hay lugar para los vivos ni para ‘majaderos’ que se aprovechan de su cargo y abusan de sus trabajadores”, afirmó.
DENUNCIA DE DIEZMOS
Mancheno expuso en sus redes sociales la denuncia contra la legisladora correísta Butiñá, a quien acusó de solicitar “diezmos”, realizar amenazas y cometer abusos contra su equipo de trabajo.
La legisladora oficialista detalló que la parlamentaria habría exigido aportes indebidos, hostigado y amenazado a un exasesor. Según indicó, el denunciante aseguró que se le pidió entregar parte de su sueldo y alterar declaraciones juramentadas. “Las pruebas son claras”, afirmó Mancheno.
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“No vamos a permitir que el poder se use para enriquecerse, abusar ni atropellar a los trabajadores. La Asamblea debe ser sinónimo de ética, transparencia y respeto. Nunca más un lugar de abusos”, resaltó la legisladora.
Finalmente, Mancheno indicó que presentará la documentación correspondiente ante el Comité de Ética para sustentar su denuncia.
Niels Olsen se pronuncia sobre denuncia
De inmediato, el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, se pronunció sobre la denuncia contra la asambleísta de la Revolución Ciudadana, Nuria Butiñá, por presuntas irregularidades que incluyen exigencias de aportes económicos indebidos, malos tratos a su equipo de trabajo y manipulación de documentos oficiales.
A través de un comunicado, Olsen exhortó que “la Asamblea Nacional debe ser ejemplo de integridad y respeto. Los involucrados tendrán que responder por sus actos”.
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Se detalló que este hecho ocurre a raíz de la denuncia presentada el 19 de agosto pasado, por Iván Darío Castro Velastegui, exasesor de la asambleísta Butiñá, a través de un correo electrónico enviado a la vicepresidenta Mishel Mancheno.
En el escrito, Castro manifiesta que, durante el período comprendido entre el 16 de mayo y el 14 de agosto de este año, mientras ejerció funciones como asesor nivel 1, habría sido objeto de actuaciones presuntamente contrarias a los principios éticos y normativos que rigen a este poder del Estado.
Frente a aquello, Niels Olsen señaló que "en esta nueva Asamblea se garantizará el debido proceso".
“Aquí, los abusos, las amenazas y los diezmos ya no tienen cabida. La Asamblea Nacional debe ser ejemplo de integridad y respeto. Los involucrados tendrán que responder por sus actos”, enfatizó.
En las próximas horas el expediente del caso será remitido a la Unidad Técnica Legislativa, para posterior conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL); organismo encargado de calificar la denuncia previo a su tratamiento en el Comité de Ética de la Asamblea Nacional.
viernes, 22 de agosto de 2025




jueves, 21 de agosto de 2025
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Destituyen a juez de Guayas que benefició al exasambleísta Pablo Muentes: hubo intercambio de mensajes
El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó, este jueves 21 de agosto, al juez de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, José Daniel Poveda Araus, quien, a través de un fallo irregular, benefició al exasambleísta Pablo Muentes, sentenciado por delincuencia organizada en el caso Purga.
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Dentro de esta causa se presentó un peritaje que evidenció que, previo a emitir la sentencia, Muentes y el juez destituido intercambiaron llamadas y mensajes de texto para coordinar la extinción de una obligación que el exparlamentario mantenía en el sistema financiero nacional.
Una investigación de Fiscalía determinó que Pablo Muentes y su cónyuge adquirieron préstamos del Banco del Pacífico que nunca pagaron. En 2020, ambos presentaron una acción de habeas data en contra de esa institución financiera, presentando notas de crédito falsas para justificar el pago de sus deudas.
Se descubrió que la red de corrupción –manipulando los procesos judiciales en la Corte de Guayas– consiguió para ellos la indemnización casi cuatro millones de dólares.
El CJ también concluyó que, al beneficiar a miembros de organizaciones delictivas, el magistrado Poveda puso en tela de duda la imparcialidad y honestidad con la que debía actuar en cumplimiento de sus funciones.
Adicionalmente, el servidor judicial no informó a la máxima autoridad del Consejo de la Judicatura que había personas que se acercaron para solicitarle favores o entregarle dinero a cambio de decisiones judiciales.
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Con toda esta información, en el sistema judicial se formularon cargos contra el juzgador. Además, se emitió el auto de llamamiento a juicio, pero el funcionario se encuentra prófugo.
Mientras que, Muentes fue condenado a trece años y cuatro meses de prisión por delincuencia organizada, en calidad de líder de la estructura de delincuencia organizada en el Caso Purga.
En este marco, el Consejo de la Judicatura ratificó su compromiso de "velar por la transparencia y la probidad en la Función Judicial".
Por último, recordó que la independencia y la imparcialidad son principios fundamentales que se deben resguardar en todo proceso, con el fin de garantizar la confianza ciudadana en la justicia.
La Corte Constitucional y el juicio político
Ago 18, 2025

En la Constitución de 1997 que duró hasta el 20 de octubre del 2008, en su artículo 275, puntualizaba que los Vocales del Tribunal Constitucional, hoy Corte Constitucional: “No serán responsables por los votos que emitan y por las opiniones que formulen en el ejercicio de su cargo”. Es decir, los Miembros del Tribunal Constitucional no podían ser enjuiciados por ningún organismo ni función del Estado por sus fallos y resoluciones ni por los votos consignados para la aprobación de los mismos. Pero los Miembros, denominados Vocales, que por la función que desempeñaban eran Jueces, si podían ser enjuiciados políticamente por el órgano legislativo, en ese tiempo Congreso Nacional. El Art. 130 de dicha Constitución, señalaba, dentro de las facultades y atribuciones del Congreso Nacional, en el número 9. “Proceder al enjuiciamiento político, a solicitud de al menos una cuarta parte de los integrantes del Congreso Nacional: del Presidente y Vicepresidente de la República, de los ministros de Estado, del Contralor General y Procurador del Estado, del Defensor del Pueblo, del Ministro Fiscal General; de los superintendentes, de los vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de terminadas. El Presidente y Vicepresidente de la República sólo podrán ser enjuiciados políticamente por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado, y enriquecimiento ilícito, y su censura y destitución sólo podrá resolverse con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso. Nos será necesario enjuiciamiento penal para iniciar este proceso. Los demás funcionarios referidos en este número podrán ser enjuiciados políticamente por infracciones constitucionales o legales, cometidas en el desempeño del cargo. El Congreso podrá censurarlos en el caso de declaratoria de culpabilidad, por mayoría de sus integrantes La censura producirá la inmediata destitución del funcionario, salvo en el caso de los Ministros de estado, cuya permanencia en el cargo corresponderá decidir al Presidente de la República. Si de la censura se derivaren inicios de responsabilidad penal del funcionario, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento del juez competente”. Como se puede apreciar, los Jueces del Tribunal Constitucional si podían – y hasta un año después de la finalización de sus funciones – ser enjuiciados políticamente por el Congreso Nacional, NO POR SUS SENTENCIAS, si por violar o atentar contra la Constitución o por diferentes delitos.
La Constitución vigente en su artículo 431 dice: “Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes. Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley”. La propia Corte, el 17 de enero de 2011, expidió sobre esta disposición constitucional, una Sentencia Interpretativa, la 003-10-SIC-CC publicada en Registro Oficial Suplemento 372 de 27 de enero de 2011, que dice: “a) El artículo 431, primer inciso de la Constitución, con toda claridad excluye cualquier posibilidad de juicio político o remoción en contra de jueces de la Corte Constitucional por cualquier organismo que no sea la propia Corte Constitucional, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros; tampoco hay otra norma constitucional que autorice lo contrario, por lo que no existe en la Carta Suprema vacío o antinomia alguna que provoque dudas al respecto. b) En el caso de responsabilidad penal por el eventual cometimiento de delitos comunes como Jueces miembros de la Corte Constitucional, la indagación y acusación deberá ser realizada por la Fiscal o el Fiscal General de la República, y posteriormente juzgados por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante sentencia emitida con el voto conforme de las dos terceras partes de sus miembros. c) En garantía de salvaguardar la autonomía e independencia de la justicia constitucional, se determina que los jueces de la Corte Constitucional no pueden ser objeto de acciones preprocesales y procesales penales por el contenido de sus opiniones, resoluciones, votos o fallos, consignados o que consignaren en el ejercicio del cargo.”. (Resolución de la Corte Constitucional No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 372 de 27 de Enero del 2011). Con esto, la Corte Constitucional se blindó dentro de un bunker jurídico inexpugnable, de tal manera que era poco menos que imposible sancionar a sus Miembros, mucho más, si en esos momentos estalló el escándalo del pago de dos millones de dólares para que se emita un fallo favorable a la Cervecería Nacional en contra de sus trabajadores que reclamaban el pago de las utilidades a las que tenían derecho. Por esto, a dicha Corte la opinión pública la denominó “Corte Cervecera”.
Yo estoy totalmente de acuerdo que los Jueces de una Corte Constitucional no deben, bajo ningún concepto, ser objeto de juicio político, por los fallos y los votos que emiten para la expedición de ellos. Pero, estoy totalmente de acuerdo que los Jueces de esa Corte, deben ser enjuiciados por el Congreso o Asamblea Nacional, por otras razones. Una Corte Constitucional es el máximo órgano de control constitucional en un Estado, por lo que su legitimidad y transparencia son fundamentales para la estabilidad democrática. La idea de que pueda ser objeto de enjuiciamiento político por parte del Congreso o Asamblea Nacional (repito, pero no por el contenido de sus fallos) puede sostenerse en varios argumentos sólidos, como los que enuncio a continuación:
- Por el Principio de responsabilidad pública: Ningún poder del Estado debe estar exento de responsabilidad. Si bien la independencia judicial protege los fallos, la conducta personal y ética de los magistrados debe ser supervisada y sancionada cuando haya actos de corrupción, tráfico de influencias o compromisos políticos indebidos.
- Por la salvaguarda de la legitimidad institucional: La Corte Constitucional solo es respetada si se percibe como neutral, imparcial e íntegra. Cuando sus miembros incurren en prácticas indebidas (corrupción, pactos con partidos o grupos de poder, tráfico de influencias, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, enriquecimiento privado, perjurio y otros), se erosiona la confianza ciudadana y se deslegitima la institución. El enjuiciamiento político es un mecanismo para proteger la credibilidad de la Corte frente a la sociedad.
- Por el equilibrio de poderes y control recíproco: En una democracia, los poderes del Estado deben controlarse mutuamente para evitar abusos. El Congreso o Asamblea, como representación directa de la ciudadanía, tiene la atribución de investigar y sancionar conductas que comprometen el interés público. Esto garantiza que el poder constitucional no se convierta en un poder absoluto ni intocable.
- Por la diferencia entre independencia judicial y responsabilidad ética: La independencia judicial protege el contenido de los fallos, pero no debe usarse como escudo para conductas irregulares. Los jueces constitucionales deben responder políticamente por actos que afecten la ética pública, la transparencia y la imparcialidad institucional.
- Por la protección de la democracia y del Estado constitucional de derechos y justicia: La corrupción o el tráfico de influencias en la Corte Constitucional tienen efectos más graves que en otras instituciones, pues pueden manipular la interpretación de la propia Constitución. Por eso, el juzgamiento de responsabilidad de los jueces constitucionales debe ser más severo y estricto, y el enjuiciamiento político se convierte en una herramienta de defensa democrática que quienes representan a la ciudadanía por haber sido elegidos por ella tienen el deber social de hacerlo en defensa de esa ciudadanía.
El enjuiciamiento político no sanciona decisiones judiciales, sino conductas indebidas de los jueces, como es en otros países. Esto asegura que la Corte Constitucional que es el máximo Tribunal de justicia constitucional del país, siga siendo una Institución legítima, confiable, respetable y al servicio del interés general de la sociedad y, en este caso, de la sociedad ecuatoriana. De allí que, estimo que es importante para la vida nacional que se reforme la Constitución, para que se establezca el juicio político para los Jueces Constitucionales hasta un año después del cese de funciones por causas específicamente determinadas.