lunes, 27 de enero de 2020

FENAJE exige destitución de Simón Valdivieso



POR: Jaime Cedillo Feijóo
Publicado en la revista El Observador (junio de 2019, edición 111)
Tanto la Función Judicial del Azuay, como la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador, están a la espera del pronunciamiento del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, con respecto a la denuncia presentada por los Jueces de lo Penal de Cuenca, en contra del Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, Delegado del Consejo de la Judicatura.
Con fecha 6 de mayo del presente año, los jueces Sonia Cárdenas Campoverde, Paola Beltrán Castro, Cecilia Ottati Cordero, Iliana Pachar Rodríguez, Sandra Alvarado Jarrín, Fabián Romo Carpio, José Peralta Parra, Carlos Guzmán Muñoz, Felipe Córdova Ochoa, Cayetano Serrano Rodríguez, José Iñiguez Guerra, Jaime Andrade Jara, Pedro Fajardo Buñay, Guido Chalco Esparza y Willian Salgolquí Picón; dirigen una comunicación (firmada por todos ellos), a la Presidenta y Vocales del Consejo del Consejo de la Judicatura, denunciando que Valdivieso Vintimilla, ha afectado gravemente la independencia de la Función Judicial del Azuay.
En la comunicación (denuncia-queja), los jueces describen lo siguiente: “El Abg. Jorge Bladimir Iñiguez Guerra, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca, tramita la causa 01283-2018-08573G, la cual el día 1 de mayo de 2019, a las 10h30 tenía señalada Audiencia de Formulación de Cargos, por lo cual, el día 30 de Abril del 2019, a las 09h09, el citado Juzgador, expide una providencia difiriendo la Audiencia, en virtud del Decreto Presidencial 729-2019, que suspendía la jornada laboral completa el día 1 de mayo del 2019, tanto para el sector público como privado, sin que hasta ese momento y hora, se conozca oficialmente por parte del órgano administrativo del Consejo de la Judicatura, disposición contraria, providencia que fue debidamente notificada a los sujetos procesales a través de las casillas judiciales y direcciones electrónicas, de las partes procesales, más sin embargo a las 11:22 minutos del referido 30 de abril de 2019, se recibe un correo electrónico de parte de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, el cual mediante Memorando CJ-DG-2019-0604-MC, se informa que el Consejo de la Judicatura no se acoge al Decreto Presidencial, laborará normalmente el día 1 de mayo”.
“Al haber ya un pronunciamiento jurisdiccional debidamente notificado a los sujetos procesales, el señalado Juez, a fin de garantizar la seguridad jurídica y tutelar el derecho a la defensa de los sujetos procesales, no emitió ninguna disposición que deje sin efecto tal diferiiento”.
“Sin embargo de aquello una de las partes procesales, el presunto ofendido, en la cusa citada, solicita diferimiento de la Audiencia el día 30 de abril del 2019, a las 09h26, en virtud del decreto presidencial que dispone suspensión de la jornada laboral el día 1 de mayo del 2019, y el día 1 de mayo a las 08h48, presenta nueva petición pidiendo revocatoria de dicho diferimiento por cuanto la Función Judicial, sí laborará aquel día, siendo atendido en debida forma aquellos pedidos que se pusieron a despacho del Juez el día 1 de mayo del 2019, a las 10h30”.
Sin embargo, anotan los denunciantes, “el defensor junto con el presunto afectado, y un grupo de unas 10 a 15 personas, que no son parte procesal, el día 1 de mayo a las 10h30 aproximadamente, comparecen ante el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, y presenta un reclamo verbal sobre el diferimiento de la Audiencia, a lo que el señor Director, mediante la Coordinación de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, llama a comparecer personalmente al Ab. Jorge Iñiguez, hasta las oficinas de la Dirección Provincial, y sin dar la oportunidad a explicación previa alguna, ni haberse iniciado una investigación, o sumario administrativo alguno, obliga al Juzgador a reunirse en privado, junto con el mismo Director, en la Sala de Sesiones de la Dirección Provincial, junto con la parte procesal reclamante y su defensa, exigiendo al Juez, en una forma totalmente arbitraria, intimidante, y descortés tanto con los usuarios, como con el Funcionario jurisdiccional, de explicación del motivo del diferimiento de la Audiencia, siendo que, el Juez aludido conociendo su función como las prohibiciones expresas contenidas en la ley, tanto de hacer pronunciamientos fuera de las causas, ni en audiencias públicas, sometidas, a los principios de inmediación, contradicción de los sujetos procesales, se manifiesta señalando que los pronunciamientos jurisdiccionales no los puede hacer en esa forma, y que cualquier pronunciamiento lo hará en el proceso”.
“más, sin embargo, el Director Provincial (Simón Valdivieso Vintimilla), en forma prepotente refiere que no es un tema jurisdiccional, y que el Juez de respuesta a los usuarios que en ese momento se encontraban, dice a los usuarios señalando que ese diferimiento nuca debió existir, y que pide disculpas por aquello y que no volverá a suceder otra situación como aquella, que se tomarán los correctivos del caso”.
Agregan los jueces de los Penal, que el denunciado sometió al Juez Jorge Iñiguez Guerra a un careo sin previo aviso, violentando el debido proceso, y que “continuaba increpando al Juez con una actitud prepotente. Esto comprende una clara, abusiva e ilegal actuación por parte de la autoridad administrativa del Consejo de la Judicatura”.
Califican la actuación de Valdivieso Vintimilla como “una intromisión grosera y altanera a la independencia de la Función Judicial”. Le acusan al “altanero” de haber violentado los derechos a la defensa, al debido proceso del Juez, que fue obligado arbitrariamente a un careo.
En la parte final de la comunicación, los jueces-denunciantes, califican lo sucedido como “infausto día para la independencia de la justicia en nuestro país, que las autoridades superiores no permitan que se repitan estos hechos bochornosos.
A la denuncia de los Jueces de lo Penal de Cuenca, se sumó la Federación Nacional de Asociaciones Judiciales del Ecuador, representada por el Ab. Frank Kenndy Roldán Pinargote. Mediante un documento de nueve hojas, realizan un minucioso análisis de este caso, destacando que las “atribuciones otorgadas a los Directores Provinciales son netamente administrativas y en ninguna de las partes se expresa que ORDENARÁ A LOS JUECES, a que den explicaciones públicas de sus providencias judiciales, ante la inconformidad de los litigantes”.
A criterio de la Federación, la actuación de Simón Valdivieso Vintimilla, a más de converger en infracción administrativa sujeta a destitución, es una vergüenza para el Consejo de la Judicatura, cuyos hechos han sido conocidos hasta internacionalmente, y producen estupefacto en el público en general. “Debe ser sancionado de manera ejemplar por ustedes señores vocales, con el objetos de salvaguardar el buen nombre de la Institución, que hoy más que nunca debe demostrar credibilidad ante propios y extraños”.
“Al no existir las sanciones correspondientes, con este antecedente nefasto, el día de mañana los jueces, a petición de los usuarios y por orden de los directores provinciales, tendrían que dar explicación de sus actuaciones en público, circunstancia que vulnera la independencia judicial establecida y las normas legales y constitucionales”.
El ciudadano Santiago Esteban Machuca Lozano, opina que “algo tan peligroso como la violación de la independencia judicial es el “voluntarismo judicial”, que se basa en una visión tutelar y colonial de la función judicial. Llamar la atención delante de los usuarios no es propio ni del mejor de los paternalismos. Amerita ser removido de su cargo por abuso del poder. Y parece que los problemas de la independencia judicial siguen. Juegos de manos es del diablo, el cambio de manos, también”.
Salim Zaidám: “!Qué alcances del Director del Consejo de la Judicatura del Azuay! Vocales del Consejo favor actuar. Si consideran que juez incurrió en infracción, sumario era la vía, no grotesca interferencia de autoridad administrativa en actuaciones jurisdiccionales. Urgente remoción de funcionario por atentar contra la independencia judicial”.

Juez denuncia a Simón Valdivieso



POR: Jaime Cedillo Feijóo
Publicado en la revista El Observador (0ctubre de 2019, edición 113)
Con fecha 13 de agosto del presente año, el doctor Favio Alejandro Guaraca Maldonado, Juez de la Unidad de Violencia contra la Mujer de Cuenca, remite una denuncia por escrito al Director General del Consejo de la Judicatura del Ecuador, en contra del doctor Simón Valdivieso Vintimilla, Delegado del Consejo de la Judicatura del Azuay, por atentar a sus derechos humanos.
Se refiere en el texto que Valdivieso ha impuesto sus “reglas” que deben ser cumplidas sin objeciones so pena del inicio de la respectiva acción administrativa, para así subordinar, provocar miedo y temor, para que sus “órdenes” sean cumplidas sin derecho a la réplica.
“Cuando me ordena que suba a su despacho, lo primero que hizo Valdivieso, es humillarme en público por mi forma de vestir, sin respetar que tengo un apellido con raíces indígenas, que de hecho me enorgullece”.
Explica Guaraca que en un proceso contravencional bajo su conocimiento, como juez de Violencia contra la Mujer, la defensa técnica particular de una víctima, no acude a una audiencia programada con anticipación, y, bajo absoluta responsabilidad (en apego al artículo 130 y 131 del Código Orgánico de la Función Judicial), dispuse que se ponga en conocimiento de la dirección provincial de control disciplinario, para que se observe la conducta para que se garantice su presunción de inocencia, y sean juzgados ante un juez natural.
Lo que hace Valdivieso, explica el juez denunciante, es emitir una resolución dentro del expediente disciplinario (01001-2019-0002C), causa seguida a dos profesionales, confirmando su inocencia, respecto de no haberse adecuado su conducta al artículo 335 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial; alegando falta de motivación, ordenando que se remita copia certificada de la resolución al juez y que se incorpore a su carpeta personal. Esta suerte de sanción, sin juicio ni defensa previa, dice el juez ofendido, “insulta de manera flagrante a mis derechos humanos, a mi dignidad como servidor público, a mi trayectoria limpia y transparente que la he forjado en el sector público por más de 29 años”.
Esta intención de atentar a mi honra tiene un claro objetivo, pretende Valdivieso, perjudicar mi imagen. “Es una actuación arbitraria y abusiva, creando una sanción inexistente en el ordenamiento jurídico, así como inventándose un nuevo procedimiento para emitir criterios de valor en contra de la dinidad de las personas, sin previo aviso”.
Frente a estos atropellos del Director del Consejo de la Judicatura del Azuay, Simón Valdivieso Vintimilla, al Juez Guaraca no le quedó otro camino que presentar una acción de protección (01204-2019-01134), ingresada el 2 de agosto del presente año, y el mismo día, Valdivieso, sin ser parte procesal envía una notificación con una providencia (1 de agosto de 2019, a las 15h30), mencionando que se ha incurrido en error. Se le notifica con la resolución el 1 de agosto a las 16h00. Pregunta el perseguido: “Si el 1 de agosto se me notifica con la resolución en la que se me sanciona sin juicio previo, por qué no se me entregó también la providencia del mismo día a las 15h30”?.
Pero hay más: “En la primera parte de la audiencia de acción de protección, amenazó con iniciarme las acciones penales y de daño moral en mi contra, infundiendo miedo y temor para silenciar mi voz, sabiendo que las autoridades públicas están sujetas al escrutinio público, y no pueden valerse del aparataje estatal para subordinar y anular”.
Además, el juez Guaraca se refiere en el texto-denuncia, que el caso de la ingeniera Catalina Alexandra Quinde Maldonado, y de otras funcionarias judiciales,que pusieron en conocimiento de la presidenta del Consejo de la Judicatura, por acoso laboral y violencia. Cuenta el caso de una compañera.madre que se vio obligada a accionar la justicia constitucional para lograr protección, y poder cuidar de su tierna hija con cáncer. El permiso solicitado fue negado por Valdivieso,pero una acción de protección le devolvieron sus derechos vulnerados (artículo 35 de la Constitución).
Estos y otros son ejemplos claros de lo que estamos afrontando en la Función Judicial del Azuay. “Somos seres humanos que necesitamos trabajar en paz y tranquilidad. La zozobra y el miedo desgasta nuestras emociones, peor cuando se labora en una Unidad de Violencia en Contra de las Mujeres, en donde el Estado debe proporcionar rehabilitación a sus funcionarios, pues, el auto cuidado ya no es suficiente ante esta ola de nerviosismo y miedo, bajo amenazas de iniciar sumarios administrativos. No soy un delincuente,. Desde que pertenezco a la Función Judicial del Azuay, he consignado mi esfuerzo para atender con responsabilidad el derecho humano de petición de los ciudadanos”.
Pero no es el único ni el último caso: el Juez de la Unidad Penal de Cuenca, Jaime Andrade Jara, también presentó una Acción de Protección y pedido de medidas cautelares, en contra de Valdivieso Vintimilla, por, supuestamente, violar sus derechos constitucionales al iniciarle un sumario administrativo, a pesar de que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en la investigación efectuada, confirmó su inocencia.
En el texto de acusación, (cuya copia llegó a la Dirección de El Observador), el Juez Andrade, manifiesta que se ha vulnerado sus derecho a la defensa, se ha violado el debido proceso y los derechos constitucionales. Afirma, además, que el Director del Consejo de la Judicatura, le “atribuye una infracción disciplinaria, consistente en; “no haber fundamentado debidamente sus actos administrativos, resoluciones o sentencias, de haber violado los derechos y garantías constitucionales...”. Le recuerda Andrade a Valdivieso, que “nadie puede ser juzgado más de una vez, por la misma causa y materia”.
Por su parte, la doctora Lourdes Yamunaque, Jueza de la Unidad judicial de la Familia de Cuenca, ante un ilegal acto administrativo, mediante el cual, se pretendía trasladarla a un juzgado multicompetente en el cantón azuayo de Santa Isabel, para favorecerle al hijo del vocal del Consejo Nacional de la Judicatura, Jorge Moreno; presentó una acción de protección, que detuvo este arbitrario acto administrativo.
AUDIENCIA FALLIDA
Otro de los casos que motivó una lluvia de críticas, tiene que ver con la audiencia de apelación fallida, en el caso conocido como “mangajo”, que debía realizarse el 12 de septiembre del presente año, a las 08h30, pero que no llegó a darse porque la Sala respectiva no pudo ser integrada a tiempo. Dos de las tres magistradas que componen la Sala, las doctoras Katerina Aguirre Bermeo (ponente), y Jenny Ochoa Chacón, dirigieron una amplia comunicación-aclaración, al Departamento de Control Disciplinario del Consejo de la Judicatura del Azuay, señalando en la parte final del documento, lo siguiente:
“Debemos ser enfáticas en sostener en que las razones para la concesión y
reprogramación de vacaciones sin que se interrumpa el servicio de justicia
y la omisión e incumplimiento de las decisiones legítimas de las juezas que
suscribimos el documento, razones por las que finalmente fracasó la
audiencia convocada en la causa penal tantas veces referida no le corresponden
al área jurisdiccional sino a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del
Azuay, conforme el contenido del artículo 254 del Código Orgánico de la Función
Judicial, que establece que es el órgano instrumental para asegurar el correcto,
eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Por el
contrario fue sorpresivo, para las juezas de la Sala Penal encontrarnos a la salida
de la fracasada audiencia con la presencia del Director Provincial del Consejo de
la Judicatura del Azuay Dr. Simón Valdivieso Vintimilla, cuando lo procedente era
que antes de la audiencia el Consejo de la Judicatura hubiera cumplido con
nuestra disposición judicial, sabiendo además que estas deficiencias en el sistema
han sido reiterativas y no solucionadas a tiempo a pesar de las exigencias que en
este sentido hemos realizado como juezas y jueces”.
“Callar, debiendo hablar, es cobardía, nos recuerda la abuela de la casa”

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Obstáculos en la vía del tranvía

domingo, 26 de enero de 2020

Decreto de Simón Bolívar de pena de muerte para corruptos en la Gran Colombia

  


Con tanta corrupción en las instituciones públicas de Colombia y el resto de Sudamérica que causa tanta indignación a los ciudadanos y detiene el progreso y desarrollo de la mayoría de países Latinoamericanos por que sus fondos no son bien administrados. Un texto publicado en el portal de Venezuela Inmortal, esta recorriendo las redes sociales, que habla de un decreto que hizo el Libertador Simón Bolívar para los corruptos en la Gran Colombia.
El 12 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar, Dictador plenipotenciario del Perú y Presidente de Gran Colombia decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan "malversado o tomado para sí" parte de los recursos de la Estado, medida que tomó con el objetivo de disminuir el mal de la corrupción en la Gran Colombia de a aquel entonces.
Simón-Bolivar-decreto-pena-muerte-gran-Colombia

Decreto emitido por el Libertador desde el Palacio Dictatorial de Lima

Teniendo Presente: 
1- Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;

2- Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y

Decreto

Artículo 1°- todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2°- Los jueces a quienes según la ley, compete este juicio, que en su caso no procediere conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Articulo 3°- Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1°.

Artículo 4°- Se fijará este decreto en todas las oficinas de la república, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, públiquese y circúlese.
Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824 - 4° de la República.

Por orden de S. E.
SIMÓN BOLÍVAR

Decretos del Libertador. Publicaciones de la Sociedad Bolivariana de Venezuela, Tomo I (1813 - 1835) pág. 283. Imprenta Nacional, Caracas, 1961.
Esta pena de muerte para los casos de corrupción se sostuvo durante 39 años. Su abolición legal fue en 1863, bajo la presidencia de Juan Crisóstomo Falcón, con el decreto de garantías, que será recogido en la nueva constitución de 1864. Desde esta fecha, la prohibición de la pena de muerte ha estado inscrita en todas las constituciones de la república, siendo Venezuela el primer Estado abolicionista de la pena capital en el mundo.

Guardianes de la Verdad y la Democracia
SE ACABÓ JORGE GLAS, LA CASACIÓN FUE RECHAZADA Y LA SENTENCIA EJECUTORIADA
En apenas 45 minutos, el destino de Jorge Glas se fue al garete, la jueza Daniela Camacho como ponente, con toda la valentía del caso, y en votación unánime con los jueces Iván Saquicela y Wilmer Terán rechazaron el recurso de casación de Glas y otros 6 sujetos, último recurso legal que les quedaba en el caso Odebrecht, y decidieron que la sentencia sea ejecutoriada, deban pagar 33,5 millones de USD al Estado, se conviertan en convictos, pierdan el derecho de trabajar en el área pública por nominación o elección para siempre y cumplan los 6 años de reclusión. La Dra Camacho fue contundente en su afirmación de que el proceso legal fue justo, la acusación particular de César Montúfar fundamental para el proceso y el Estado la víctima a quien se le resarcirá económicamente.
Para Glas el infierno está cada vez más cerca, en pocos días se le dictará sentencia por peculado en el caso Singue, la audiencia por Sobornos 2012 - 2016 está a la vuelta de la esquina y las penas son acumulativas. Hoy se hizo por fin la “primera cirugía mayor” y los gritos correistas con su “no hay pruebas, no hay pruebas”, sin poder sustentar nada de lo que gritan, se perderán ante la fuerza de la Justicia. El crimen se paga Sr Glass, es la hora de dar cuentas del mayor atraco de la historia republicana del Ecuador.
Felicitaciones a los jueces y a la Dra Camacho por imponer la justicia.

Barranco destruido Cuenca