1. Interpretación lógica de los hechos (lo que no cuadra)
En la práctica institucional:
Un usuario común NO accede directamente al alcalde.
Existen filtros formales: ventanilla, supervisores, direcciones, secretarías, agenda.
Mucho más si se trata de un reclamo administrativo menor.
El reclamo no nace espontáneamente, sino que ya existía una intención previa.
El “usuario afectado” no actuó como usuario, sino como pretexto o canal.
Esto es clave.
Desde una lógica administrativa:
Si el alcalde realmente buscaba proteger a un usuario,
La presencia de cámaras, fotógrafos y registro visual indica:
anticipación
puesta en escena
intencionalidad comunicacional
Acto administrativo desnaturalizado con fines de exposición pública
No es un acto de control interno, es un acto performativo.
Aquí el escenario cambia completamente de nivel.
Si la funcionaria:
Estaba embarazada
Sufrió un evento traumático
Y lo vincula directamente al reclamo público y la presión ejercida
El alcalde NO es autoridad directa disciplinaria inmediata de una funcionaria operativa.
Procedimiento correcto:
Usuario presenta reclamo
Supervisor o jefe inmediato evalúa
Talento Humano investiga
Se garantizan:
Debido proceso
Derecho a la defensa
Reserva
Exposición pública
Increpación directa
Sin proceso previo
Con cámaras
Abuso de poder
Desviación de finalidad
Violación al debido proceso administrativo
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