domingo, 25 de enero de 2026

 Cuenca Informativa

1. Interpretación lógica de los hechos (lo que no cuadra)
🔴 Primer punto: el “acceso directo” al alcalde
En la práctica institucional:
Un usuario común NO accede directamente al alcalde.
Existen filtros formales: ventanilla, supervisores, direcciones, secretarías, agenda.
Mucho más si se trata de un reclamo administrativo menor.
👉 Esto abre dos hipótesis razonables:
El reclamo no nace espontáneamente, sino que ya existía una intención previa.
El “usuario afectado” no actuó como usuario, sino como pretexto o canal.
🔴 Segundo punto: el alcalde baja con cámaras
Esto es clave.
Desde una lógica administrativa:
Si el alcalde realmente buscaba proteger a un usuario,
👉 lo correcto era derivar el caso a Talento Humano.
La presencia de cámaras, fotógrafos y registro visual indica:
anticipación
puesta en escena
intencionalidad comunicacional
📌 En derecho y en política esto se llama:
Acto administrativo desnaturalizado con fines de exposición pública
No es un acto de control interno, es un acto performativo.
🔴 Tercer punto: la denuncia de la funcionaria y el aborto
Aquí el escenario cambia completamente de nivel.
Si la funcionaria:
Estaba embarazada
Sufrió un evento traumático
Y lo vincula directamente al reclamo público y la presión ejercida
👉 Ya no estamos hablando de “reclamo”
👉 Estamos hablando de posible violencia psicológica laboral con consecuencias graves
⚖️ A. Desde el Derecho Administrativo
El alcalde NO es autoridad directa disciplinaria inmediata de una funcionaria operativa.
Procedimiento correcto:
Usuario presenta reclamo
Supervisor o jefe inmediato evalúa
Talento Humano investiga
Se garantizan:
Debido proceso
Derecho a la defensa
Reserva
❌ Lo que se hizo:
Exposición pública
Increpación directa
Sin proceso previo
Con cámaras
👉 Esto puede constituir:
Abuso de poder
Desviación de finalidad
Violación al debido proceso administrativo


No hay comentarios:

Publicar un comentario