Juicio No. 01333-2024-02244
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 21 de noviembre del 2025, a las
16h33.
BOLETA DE DEPOSITARIO
DRA.ROSA BEATRIZ MOROCHO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA, AL DEPOSITARIO JUDICIAL SE LE HACE CONOCER LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DISPUESTA DENTRO DEL JUICIO NÚMERO01333-2024-02244 QUE SIGUE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. , EN CONTRA DE: OCHOANEIRA CAUPOLICAN AUGUSTO Y BALAREZO SAMANIEGO LEONOR VIRGINIA DICE:
Juicio No. 01333-2024-02244
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 20 de noviembre del 2025, alas 11h48.
JUEZA PONENTE. ROSA BEATRIZ MOROCHO
VISTOS: Por incorporado al proceso los escritos adjuntos, proveyendo su contanido se dispone:
1.- EMBARGO: De conformidad a lo establecido en el inciso segundo delArt. 384 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena el EMBARGO de un cuerpo de terreno ubicado en el sector rural de la Parroquia CHECA, Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, inscrito en el Registro de la Propiedad el 6 de abril de 2015, con
el No. 4646, de propiedad exclusiva de la parte ejecutada Dr. OCHOA NEIRA CAUPOLICAN AUGUSTO Y BALAREZO SAMANIEGO LEONOR VIRGINIA, cuyos linderos y más características constan detallados en el certificado emitido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Cuenca No. 1017893-42026-2025-Ficha
No. 118660.
Bien inmueble que se encuentra hipotecado a favor de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA
PROGRESISTA LTDA., escritura celebrada en la notaria DECIMA PRIMERA de éste cantón el 01 de marzo de 2018, e inscrita con el número 608 del Registro de Hipotecas y Gravámenes y con el número 682 del Registro de Prohibiciones del Registro de la
Propiedad del cantón de la misma fecha, con los linderos y especificaciones que constan en el certificado. Cumplido el embargo se entregará en custodio al Abogado Stalin Andres Cuenca Guaillazaca la, depositario judicial designado por la parte actora, quien será la responsable de la cancelación de sus honorarios, el depositario judicial que ha manifestado por escrito su aceptación. Se elaborará el acta correspondiente
acorde a lo previsto en los arts. 384 y 388 del COGEP y será suscrito por los intervinientes en el embargo, con detalle del bien conforme el certificado del Registro de la Propiedad del cantón. Luego de cumplido con el embargo se inscribirá en el Registro de la Propiedad de este Cantón. Entréguese la boleta de ley. HAGASE
SABER. HAGASE SABER.F) Dra. Rosa Beatriz Morocho, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
Dado y firmado en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a 21 de noviembre de dos mil veinte y cinco
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