lunes, 11 de diciembre de 2023

 

Procesos abreviados son una ganga para peligrosos delincuentes

JusticiaAcorralada. Solo uno de cada 10 procesados por delincuencia organizada recibe una pena de entre 7 y 10 años. El 64% de casos de narcotráfico termina siendo sancionado como delincuencia organizada y bajo el procedimiento abreviado que garantiza penas leves. Los delincuentes y sus abogados aplican la fórmula a discreción con el espaldarazo de fiscales. 28 integrantes de la banda de Los Lobos se beneficiaron en julio pasado de este esquema.

Redacción Código Vidrio

“Acabe rápido la audiencia, ya sabemos cuántos años nos van a dar. Somos Los Lobos”. El destinatario de este mensaje es uno de los jueces de la Unidad Especializada en el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizada que opera desde diciembre de 2022.

Se pudiera pensar que este mensaje con tono desafiante fue enviado de forma directa y personal al juzgador, a través del servicio de mensajería WhatsApp. Pero no. El recado fue escrito en la opción de chat que tiene la plataforma Zoom, cuya licencia usa la Función Judicial para la celebración de audiencias telemáticas y al que tienen acceso todos los sujetos procesales participantes.

De hecho, el Juez leyó el mensaje durante el desarrollo de la audiencia en la que se dictaría sentencia a los 28 integrantes de la banda de Los Lobos, acusados de delincuencia organizada, tipificado con pena máxima privativa de libertad de 7 a 10 años en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), redactado en el gobierno de Rafael Correa.

¿Por qué estos ‘Lobos’ escribieron que conocían el tiempo la sentencia que iban a recibir?

Ellos habían aceptado el planteamiento del fiscal para someterse al procedimiento abreviado, previsto en el art. 635 del COIP, que se puede aplicar en infracciones sancionadas con hasta 10 años de prisión; precisamente el caso de estos 28 delincuentes.

En resumen, esa normativa permite que el procesado acepte este procedimiento, admita los cargos y, en recompensa, reciba un castigo menor. “La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal”, detalla el art. 636.

En este caso, después de analizar el caso, el fiscal resolvió que 2 años y 2 meses era la pena adecuada para el principal autor de este caso de delincuencia organizada, mientras que para los 27 restantes una condena de un año y 8 meses era más que suficiente. Una ganga para los condenados.

En el día de la audiencia el fiscal intervino, expuso el cumplimiento de los requisitos legales del procedimiento abreviado y presentó la pena para que el juez anticorrupción la acoja. En estos casos, el juez no tiene margen de maniobra, pues el COIP determina que debe acoger la propuesta del fiscal después de revisar que cumpla las formalidades que establece la ley.

Sin embargo, lo que más llama la atención en este caso es que los 28 habían sido detenidos después de un prolongado y sistemático trabajo investigativo, que incluyó interceptaciones telefónicas y seguimientos, entre septiembre de 2022 a febrero de 2023. Y que, además, como resultado de esa operación policial se evidenciaron que existían indicios de otras posibles infracciones, con castigos más severos que el de delincuencia organizada.

Un botón de muestra. En el expediente se lee que hubo actividades relacionadas con tráfico de drogas. “Existiría un grupo organizado (…) con el propósito de cometer varios delitos entre los cuales está el tráfico de drogas a máxima escala”, señala el relato de los hechos atribuidos a los sentenciados.

Según el art. 220 del COIP, el tráfico de drogas a gran escala tiene una pena de 10 a 13 años. Si se hubiera abierto otro proceso por esa infracción, simplemente resultaba imposible que estos 28 ‘lobos’ se acogieran al procedimiento abreviado para recibir una condena ínfima.

“Bien se podía haber señalado que hay concurso de otros delitos o investigar alguno más en particular”, apunta un abogado penalista que prefiere el anonimato.

La feria de los abreviados

Una investigación del Observatorio Ecuatoriano del Crimen Organizado, en el que se analizaron 149 causas por delincuencia organizada, entre 2015 y 2020, establece que el 56% de procesos recibieron sentencia con un  procedimiento abreviado. El estudio también revela que el 33% no recibió ninguna condena, ya sea porque se ratificó el estado de inocencia, faltó acusación o hubo sobreseimiento (ver cuadro).

Fuente: Observatorio del Crimen Organizado

 

 

De este modo, la estadística revela que solo uno de cada 10 procesados por delincuencia organizada recibe una pena de entre 7 y 10 años. Y deja en evidencia que en ningún caso de este universo se abrió una nueva investigación por otros delitos conexos, ya sea tráfico de droga a gran escala o sicariato, que llevan a condenas más elevadas.

Si una constante es que las causas por crimen organizado no se deriven a procesos por infracciones más graves, la investigación del Observatorio arroja otra conclusión reveladora: cuando existen acusaciones por delitos que no permiten acogerse al procedimiento abreviado, como es el caso de tráfico de drogas a gran escala, hay un porcentaje importante de reformulación de cargos a la figura de delincuencia organizada, que facilita que los acusados accedan a ese beneficio y, por ende, obtengan penas leves. En pocas palabras, el traje se ajusta a la medida de los clientes (los condenados) con puntadas del sastre (el fiscal).

Renato Rivera, coordinador del Observatorio Ecuatoriano del Crimen Organizado, señala que el 64% de causas que empezó por narcotráfico fue objeto de una reformulación de cargos por parte del fiscal del caso y terminó convirtiéndose en procesos por delincuencia organizada, que sí permite el procedimiento abreviado.

La reformulación de cargos consta en el COIP y es una facultad de exclusivo ejercicio de los fiscales. Puede concretarse solo si los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha cuando se argumentan las acusaciones. Solo bajo esas condiciones, la o el fiscal puede pedir al juez audiencia para la reformulación.

Si bien ese instrumento es perfectamente legal, ante la arremetida del crimen organizado en los últimos dos años, se abre el debate si hay algunas motivaciones externas al proceso que hagan posible una reformulación de cargos, que en estos casos es muy conveniente para los procesados.

Al ser consultado sobre este punto, Rivera señala que una de las explicaciones posibles son las intimidaciones y amenazas de las que serían objeto agentes fiscales por parte de bandas delincuenciales.

De acuerdo con información oficial, entre 2021 y 2023 91 fiscales han recibido protección por amenazas contra su vida.

¿Un freno al procedimiento abreviado?

El primer trimestre del 2023, el Legislativo aprobó un paquete de reformas al COIP. Entre ellas, el aumento de la pena para la infracción de delincuencia organizada, que ahora se sanciona hasta con 13 años de cárcel.

En teoría, con esta reforma, los procesados por delincuencia organizada ya no tienen la posibilidad de acogerse al procedimiento abreviado y recibir penas leves, como la sentencia de 20 meses que recibieron 27 de los 28 ‘lobos’ en la audiencia del 28 de julio de 2023. Ese día ellos estaban muy apurados. Conocían exactamente la pena que recibirían, pues fue “sugerida por la Fiscalía y acordada con las defensas técnicas de los procesados”, señala el expediente.

De ahí se entiende que con tanta tranquilidad le escribieran al juez en el chat de la plataforma Zoom, que “acabe rápido la audiencia”.

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