jueves, 23 de junio de 2022

 UNIDAD JUDICIAL PENAL CUENCA

En el Juicio No. 01283202200193, hay lo siguiente:
VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que presenta Fiscalía General del Estado, quien solicita nuevamente se convoque a, Audiencia de Formulación de Cargos por el presunto DELITO de, ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO, TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 297 DEL CÓDIGO ORGÁNCIO INTEGRAL PENAL”, en contra de, MERCEDES MARIETA DOMINGUEZ IZQUIERDO y ANGEL VICENTE PALACIOS COBOS. En virtud de lo peticionado, y en base a la norma del Artículo 594 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal, como la agenda del Juzgado, se CONVOCA a, la AUDIENCIA, ORAL, PÚBLICA, y CONTRADICTORIA, DE FORMULACIÓN DE CARGOS, en la que la Fiscalía General del Estado indica imputará cargos en contra de, MERCEDES MARIETA DOMINGUEZ IZQUIERDO y ANGEL VICENTE PALACIOS COBOS,, el DIA 24 DE JUNIO DE 2022, A LAS 09H00, esta diligencia se llevara a efecto en la Sala de audiencias No. 217 de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, ubicada en el Segundo Piso del Complejo Judicial de Cuenca Bloque A. Notifíquese a, MERCEDES MARIETA DOMINGUEZ IZQUIERDO y ANGEL VICENTE PALACIOS COBOS; La PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO y AL SERVICIO DE RNETAS INTERNAS, en la forma consignada por Fiscalía y en el domicilio señalado, diligencia a cargo de la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual el actuario remita las constancias procesales suficientes para el efectivo cumplimiento de la diligencia. Se les indica a los ciudadanos MERCEDES MARIETA DOMINGUEZ IZQUIERDO y ANGEL VICENTE PALACIOS COBOS, sus derechos establecidos en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, además se le hace conocer que Fiscalía solicitara medidas cautelares de orden PERSONAL, PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, medida contenida en el Art. 522 numeral 1 del COIP, “PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL PAÍS; como MEDIDAS CAUTELARES DE ORDEN REAL contenidas en el Art. 549 numerales 3 y 4 del COIP, RETENCIÓN Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR BIENES”, además tienen la obligación de comparecer con su defensa de confianza, y en caso de no tenerlo se le asignará un defensor público. Notifíquese a la Defensoría Pública del Azuay para que intervengan en esta audiencia conforme lo ha requerido Fiscalía. Cúmplase y Notifíquese.-
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