viernes, 6 de mayo de 2022

 

POR:Publicado en la Revista El Observador, edición 127, febrero de 2022

 

 


Sentencia de la Corte Constitucional
SEÑOR (a) JUEZ DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Yo, NATALÍ BETSABE ANDRADE VILLALTA, ecuatoriana, con número de cédula 0104052014, de 29 años de edad, de profesión contadora pública, domiciliada en Samuel Cisneros 1-64 y José R. Bernal, de esta ciudad de Cuenca; por mis propios derechos ante usted respetuosamente concurro y para los fines legales correspondientes deduzco la siguiente demanda de acción de protección en la siguiente forma:
La presente acción de Protección va dirigida en contra del Capitán en servicio pasivo, Paul Edmundo Delgado Palacios en su calidad de Comandante General la Guardia Ciudadana del GAD Cantonal de Cuenca, a quien se le notificará en su despacho, en la vía Panamericana Norte 1-44 y Coronel Delgado cantón Cuenca.
Que en su calidad de funcionario a cargo de la Guardia Ciudadana es el responsable de estas actuaciones de violencia psicológica en contra de mi persona, vulnerando mis derechos constitucionales al trabajo; la salud; y a mi integridad personal.
Sin embargo, a partir de agosto de 2019, con el cambio de autoridades, vengo sufriendo una grave situación personal de violencia psicológica y acoso laboral, irrogada por parte de los actuales funcionarios de la nueva administración, como son el Director de Talento Humano institucional, Psc.
Paul Leonardo Moscoso Paredes y la Directora Financiera, CPA, Paulina Elizabeth Álvarez Cabrera; lo cual me ha llevado a una situación de víctima de total riesgo para mi salud física y emocional vulnera mi derecho al
trabajo en cuanto al :” desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”, afectan a mi salud psicológica y física; y a mi integridad personal.
Ley de Prevención y Erradicación de la Violencia Contra Las Mujeres
Art 9.- “Tipos de violencia. - Los tipos de violencia de género contra los sujetos de protección de esta Ley, según las dimensiones que componen la integridad personal y que afectan con el acto y omisión, sin perjuicio de lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos, son:
b) La violencia psicológica. - Cualquier acción, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación, intimidación, aislamiento o cualquier otro acto que afecte la estabilidad psicológica y emocional del sujeto de protección de esta Ley.
La violencia psicológica incluye el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar al sujeto de protección de esta Ley, independientemente de su edad o condición y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él. Incluye también las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar al sujeto de protección de esta Ley.

RESOLUCIÓN EN SENTENCIA:
Por lo expuesto,  este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, por voto de mayoria expide la siguiente sentencia: 1.- NO ACEPTAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General del Estado. 2.- ACEPTAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionante; Por tanto se dispone el reintegro inmediato de la accionante a las funciones de CONTADORA Administrativa Financiera de la Guardia Ciudadana, disponiendo que se cumpla  con el acta celebrado el 27 de enero del 2020, reunión presidida por el Comandante y el jefe de Talento Humano de la Guardia ciudadana con el fin de precautelar el estado de salud de la accionante y sugerida por el Dr. Wilson Pillaga, psicólogo Clínico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, esto es que sus funciones lo desarrolle en un espacio y ambiente en donde se respete su dignidad  y el desempeño de un trabajo saludable  y libremente escogido o aceptado. De conformidad  con lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución de ejecutoriarse esta resolución, remítase las copias pertinentes a la Corte Constitucional.- Notifíquese.

CORTE CONSTITUCIONAL
Este caso se refiere a la acción de protección N.° 01333-2020-01050, cuyo expediente fue remitido a esta Corte el 4 de marzo de 202136. El caso fue seleccionado y acumulado al proceso de revisión del caso N.° 986-19-JP el 5 de julio de 2021. 22. La acción de protección referida se originó en la demanda presentada, el 13 de febrero de 202037, por Natali Bersabé Andrade Villalta (también, “la accionante”) en contra de Paúl Edmundo Delgado Palacios, en su calidad de Comandante General de la Guardia
Audiencia oral y pública. Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y Familia de Cuenca, cuerpo VIII, fjs. 800 a 803.
36 Oficio N.° 35-2021-SL de 04 de marzo de 2021. Expediente constitucional de la causa N.°1480-20-JP, fj. 15.
37 Demanda de acción de protección. Ibídem, fj. 32 a 38 y fjs vtas. Sentencia No. 986-19-JP/21 y acumulados Juez ponente: Alí Lozada Prado Cuenca. En esta acción de protección, se alegó la vulneración de derechos constitucionales debido a que autoridades de la institución habrían incurrido en actos de acoso laboral, el que se habría manifestado, entre otras cosas, en un cambio administrativo.
23. El 6 de marzo de 2020, la Unidad Judicial Civil con sede en Cuenca expidió sentencia de primera instancia, en la que aceptó la acción planteada. Frente a ello, la Procuraduría General del Estado y la accionante interpusieron recurso de apelación.
El 27 de julio de 2020, la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Azuay expidió sentencia, en la que rechazó el recurso de apelación presentado por la Procuraduría General del Estado y aceptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionante.
En relación con el acoso laboral, la Organización Mundial de la Salud (también, “OMS”) ha manifestado lo siguiente:
Es una forma de abuso del empleador que surge de comportamientos no éticos y conduce a la victimización del trabajador. Es un problema mundial creciente que en gran parte aún es ignorado y subestimado. Puede producir serias consecuencias negativas sobre la calidad de vida y la salud del individuo, principalmente en las áreas emocional, psicosomática y del comportamiento. En adición, toda la sociedad en su conjunto se convierte en víctima por el incremento de presión en los servicios de atención y de bienestar social.
Asimismo, en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (también, “OIT”), se adoptó el Convenio N.° 190 sobre la violencia y el acoso65, en cuyo preámbulo se reconoce que estas prácticas “pueden constituir una violación o un abuso de los derechos humanos, y que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades”; y que tales actos “afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social”. Este es el primer instrumento internacional que aborda el acoso laboral y fue ratificado por Ecuador el 19 de mayo de 2021, entre otras, obligándose a “garantizar un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de
solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en el mundo del trabajo, que sean seguros, equitativos y eficaces”.
56. Así, tanto la OMS, como la OIT, han reconocido que la violencia y acoso en el ámbito del trabajo afectan la salud psicológica de las personas trabajadoras, así como su 64 OMS, Sensibilizando sobre el acoso psicológico en el trabajo, serie Protección de la Salud deTrabajadores N.°4, 2004, pp. 4.
65 OIT, Convenio sobre la Violencia y el Acoso (N.° 190), adoptado el 21 de junio de 2019 y en vigor desde el 25 de junio de 2021.
66 El Art. 14.2 del Convenio establece que “entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación”; por lo que para Ecuador entrará en vigor a partir del 19 de mayo de 2022, sin perjuicio de su obligación general de no frustrar el objeto y fin de un tratado internacional que ha sido ratificado, previo a su entrada en vigor.
67 OIT, Convenio sobre la Violencia y el Acoso, Art. 10. b). El Estado ecuatoriano debe tomar las medidas necesarias para adecuar su institucionalidad, mecanismos, entre otros, a fin de cumplir con las disposiciones de este convenio; pues, pese a que aún no entra en vigor, Ecuador adquirió dichas obligaciones en la ratificación.

CORTE CONSTITUCIONAL
La accionante puso en conocimiento de la máxima autoridad de la Guardia Ciudadana de Cuenca los resultados de la evaluación psicológica realizada por el IESS, en la que se identificaron condiciones de riesgo para su salud por su situación laboral, y en este escrito también señaló que estaba siendo sujeto de hostigamiento por parte de las autoridades de la entidad. Las autoridades de la Guardia Ciudadana realizaron el cambio administrativo de Natali Andrade, según indican, para cumplir con las recomendaciones del psicólogo del IESS; sin embargo, la accionante manifiesta que esto forma parte de los actos de acoso laboral por parte de la institución, debido a que el cambio administrativo se dio para el desarrollo de actividades que no estaban relacionadas con su perfil como contadora, ya que corresponden al cargo de analista de la Unidad de Transporte.
Natali Andrade Villalta solicitó ser reintegrada inmediatamente al cargo de contadora administrativa financiera de la Guardia Ciudadana y que se dé cumplimiento al acta de la reunión de 27 de enero de 2020, para precautelar la salud de la accionante y que, conforme a lo sugerido por el psicólogo clínico del IESS, sus “funciones las realice en un espacio y ambiente en donde se respete su dignidad y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”.
Conforme se señaló en las pretensiones y fundamentos de la accionante, Natali Andrade solicitó el cese inmediato de las actuaciones y disposiciones que afectan sus derechos; que se acaten las medidas de prevención dispuestas por el IESS para garantizar un trabajo saludable; que se deje sin efecto la resolución de cambio administrativo; se publiquen disculpas públicas; y que se disponga que el Comandante General, el Director de Talento Humano y la Directora Financiera participen de un proceso de capacitación sobre violencia psicológica laboral.
En este caso, se declaró la vulneración del derecho al trabajo en condiciones dignas de la accionante por la afectación psicológica y el cambio administrativo que resultó lesivo; en virtud de lo cual, se considera que las medidas dispuestas cumplen con su objetivo de reparar la vulneración del derecho referido. No obstante, se aprecia que entre las pretensiones de la accionante se solicitaba también que se publiquen disculpas públicas; por lo que debe ordenarse a la entidad que publique en su sitio web oficial, durante seis meses, el siguiente texto de disculpas públicas dirigido a Natali Andrade:
La Guardia Ciudadana de Cuenca ofrece disculpas públicas a Natali Andrade Villalta por la vulneración de su derecho al trabajo en condiciones dignas, al haberse realizado un cambio administrativo que no consideró su formación y el cargo respecto al cual tenía nombramiento, lo que resultó lesivo.



Cuenca, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelve:
1. Declarar parcialmente con lugar la acción de protección propuesta por: Gloria Mercedes Jiménez Peñaloza,
en contra del legitimado pasivo constituido por el “órgano”., a) Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca (GAD de Cuenca) representado por su máxima autoridad Ing. Pedro Palacios Ullauri (o quien haga sus veces), en calidad de alcalde del cantón Cuenca y la Procuradora Síndica del GAD de Cuenca Mgst. María Cristina León Carvajal (o quien hiciere sus veces). Y la guardia Ciudadana del cantón Cuenca representado por el Comandante General Capt. Plto. (SP) Cristian Roberto Cuesta Garzón (o quien hiciere sus veces) 
2. En consecuencia, se declara la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, al debido proceso como derecho autónomo, y en garantía de la motivación, al no haber dado el cauce normativo a la situación jurídica de la accionante. Por lo que se dispone: Como medidas de reparación integral, la presente sentencia constituye per se un mecanismo de reparación simbólica, pues las víctimas obtuvieron una respuesta y reparación oportuna respecto a la vulneración de sus derechos (inmaterial-medias de satisfacción simbólica), por otra parte, se ordena: a.-  Se deja sin efecto el acto administrativo contenido en: la notificación NGCC N° 0001521emitida por la Guardia Ciudadana en fecha martes 12 de octubre de 2021 y suscrito por el Funcionario Municipal Juan Carlos Benavides Sevillano y todos los actos y efectos generados ulteriormente, como la colocación de la cinta de suspensión provisional en la caseta de la accionante.
3. Se dispone que, en un plazo razonable de 15 días, la parte accionada dé el trámite administrativo correspondiente a la situación jurídica de la accionante, garantizando los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, debido proceso como derecho autónomo, y en garantía de la motivación, teniendo en  cuenta que este juzgador no puede entrometerse en asunto y decisiones de legalidad ni declarar derechos como el otorgamiento de permisos de funcionamiento.
4. Se informará a este Juzgador el cumplimiento de esta resolución, de manera periódica, para tal efecto se dispone la intervención de la Defensoría del Pueblo para que realice un seguimiento de su cumplimiento.
5. Ejecutoriada que fuera esta sentencia, remítase copias a la Corte Constitucional para los fines previstos en el Art. 86.5 de la Constitución de la República del Ecuador.
6. Cúmplase y notifíquese. -Pu

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