sábado, 1 de mayo de 2021

 REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL



Juicio No: 01904202000034, SEGUNDA INSTANCIA, número de ingreso 1
Casillero Judicial No: 0
Casillero Judicial Electrónico No: 0
Fecha de Notificación: 29 de abril de 2021
A: ALFONSO NEIRA;PAULA CORDERO, SEBASTIAN ASTUDILLO, ING.CARLOS QUIZHPE
Dr / Ab:

SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY

En el Juicio No. 01904202000034, hay lo siguiente:

 Juicio No.  01904-2020-00034 ACLARACION Y AMPLIACION

27 de abr. de 21.

 

VISTOS: Con las peticiones de la parte accionada de aclaración del Tcrm. Patricio Lucero Orellana en la calidad que comparece; la petición de aclaración del Eco. José Luis Espinoza Abad como representante legal de la Empresa accionada ETAPA EP.; y la petición ampliación presentada por el abogado José Antonio Saud Sacoto como procurador síndico y delgado del Alcalde de Cuenca Ing. Pedro Palacios Ullauri. La de aclaración y ampliación presentada por los accionantes Mauro Kabir Montesinos González, Roberto David Fajardo Torres, Franklin Bucheli García y José Cornelio Montesinos Calderón en la calidad que comparecen a nombre que los colectivos que representan y por sus propios derechos, se ha corrido traslado a las partes las que se han pronunciado conforme obra del proceso. Siendo el momento de pronunciarse sobre la petición de aclaración y ampliación, se considera:

1.Petición de aclaración del Benemérito Cuerpo de Bomberos: A través de su representante Temr. Patricio Lucero, realizando citas de la sentencia y alegando sobre la misma, pide aclaraciones: 1.a) En cuanto considera que se reconoce que esta entidad no ha actuado con dolo y negligencia, lo que nos lleva a aclarar este punto de lo contrario esta parte procesal entendería que estamos frente a una sentencia contradictoria porque  se ha resuelto “…al amparo del artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se declara que tanto el Ministerio del Ambiente y Agua, así como el Gobierno Autónomo Descentralizo Municipal de Cuenca y su Empresa de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca, ETAPA E.P., y el Benemérito Cuerpo de Bomberos han incumplido con lo dispuesto en los artículos 71 y 82 de la Constitución, con lo incurren en la vulneración de los derechos de la naturaleza….”. De tal forma que es necesario aclarar que la sentencia analiza que el Benemérito Cuerpo de Bomberos al iniciar los trabajos para la implementación de la Estación de Bomberos en El Cajas, Laguna de Illincocha, lo hace sin dolo o negligencia en el marco del contrato de comodato; pero, esta Entidad conforme se ha declarado sí vulnera los derechos de la naturaleza y así  se ha analizado de manera clara y amplía a lo largo de la sentencia, cuanto se analiza la suscripción de dicho contrato de comodato, como uno de los hechos generadores de la vulneración de derechos, conforme se analizó en la sentencia cuya aclaración solicita. Queda así aclarado este punto. 1.b) De los puntos iv) en adelante realiza alegaciones sobre la situación del contrato, solicitando que el tribunal se pronuncie sobre la situación jurídica del contrato, cuando de la sentencia de manera precisa se analiza que este es un punto de legalidad sobre el cual el Tribunal no puede pronunciarse, de tal forma que no se da paso a este punto del recurso horizontal, pues de haber un pronunciamiento se estaría reformando lo resuelto, lo cual está prohibido de conformidad con el Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 4.14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2. Peticiones de ampliación presentada por el abogado José Antonio Saud Sacoto como procurador síndico y delgado del Alcalde de Cuenca Ing. Pedro Palacios Ullauri. En su alegación del recurso horizontal de ampliación, señala que no apelaron de la sentencia de primera instancia de lo que se entiende que estuvieron jurídicamente de acuerdo con que ni el GAD Municipal ni ETAPA EP., vulneraron derechos. De esta alegación podría deducirse, que reclamarían por una posible reformatium in pejus, esto es que la sentencia de segunda instancia contiene una disposición o pena más gravosa que la establecida inicialmente en primera instancia; pero en el caso específico el recurso interpuesto tanto por el Benemérito Cuerpo de Bomberos como por el Ministerio del Ambiente, se trata de recursos a la sentencia, lo que exige al Tribunal analizar toda la actuación de primera instancia, a ello se suma que lo que se protege a través de esta acción son los derechos fundamentales de la naturaleza, es así que en la sentencia se especifica cuáles han sido los actos y omisión en que incurrió el GAD Municipal de Cuenca y ETAPA EP y que en garantía de los derechos de la naturaleza deben ser corregidos conforme se ha dispuesto, si los Representantes del GAD Municipal estuvieron conformes, en el caso de análisis no puede ser un parámetro para dejar de proteger derechos fundamentales, así lo manda el Art. 3 numeral 7 de la Constitución de la República, lo que se ha hecho con apego además a los Arts. 71, 72 ibídem. 

3. De la petición de aclaración y ampliación del Eco. José Luis Espinoza Abad como representante legal de la Empresa accionada ETAPA EP., realizando citas de la decisión: a) Pide en el ordinal primero que se indique quienes son las partes obligadas a iniciar los trabajos de remediación, en concordancia con el análisis realizado en la decisión cuya aclaración se solicita, evidentemente ETAPA EP es la administradora del Parque Nacional de El Cajas y debe llevara adelante la ejecución de esta sentencia, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, situación que se ha explicado con claridad en la sentencia y que se recalca para evitar que las entidades incurran en un incumplimiento de lo decidido; b) En el ordinal segundo solicita se aclare que implica la remediación y recuperación de la Laguna Illincocha y sus espacio adyacente, en este punto según ya se indica en la sentencia, se tendrá en cuenta la documentación, informes que obran del proceso para determinar a través de los estudios de remediación exactamente las zonas de la Laguna Illincocha y sus espacio adyacente que requiera ser remediada, por efectos de la intervención con los inicios de los trabajos de implementación de la Estación de Bomberos; resulta grave este punto de aclaración, en razón de que la administradora del Parque debe tener información precisa de lo acontecido, y no realizar alegaciones sobre hechos pasados que no son objeto de la controversia. Dentro del mismo ordinal numerales 1), 2) y 3) se pide que la sentencia especifique cuál es la parte pertinente del Convenido de Delegación entre el Ministerio del Ambiente y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca establece la responsabilidad de ETAPA EP para realizar conjuntamente con el Ministerio del Ambiente los estudios de remediación y recuperación del área afectada.; así como se defina claramente qué aspectos físicos, químicos y ecológicos se deben intervenir en el cuerpo de agua de Illincocha; y, cuál es el fundamento para que ETAPA EP., cumpla con la obligación de realizar los estudios a fin de contar con una Estación de Bomberos lo más cercano posible al Parque Nacional del Cajas. De estos puntos de aclaración, se desprende que la parte demandada Empresa Pública de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA EP., no está segura de sus competencias en el marco del Convenio de Delegación entre el MINISTERIO DEL Ambiente y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca entidad que a su vez ha delegado su cumplimiento a la Empresa Pública de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA EP., y en base a la prueba actuada se ha tomado una decisión en la cual se establece cómo ha de cumplirse la remediación, y la responsabilidad de las entidades como ETAPA EP , GAD Municipal de Cuenca, el Ministerio del Ambiente y el Benemérito Cuerpo de Bomberos tienen. De los puntos que refiere ETAPA EP., es claro que espera una reforma de lo decidido, particularmente de las responsabilidades de la Empresa Pública, y en la sentencia se valora las responsabilidades del Estado en la protección de los derechos de la Naturaleza, en apego a las normas constitucionales ya invocadas. A lo largo de la petición de aclaración la Empresa Municipal, no ha alegado, como tampoco lo ha hecho antes de emisión de la sentencia que no tenga competencia en la administración y cuidado del Parque Nacional del Cajas.  De tal forma que se rechaza la petición de aclaración de Empresa Pública de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA EP.

De la petición de aclaración y ampliación de Mauro Kabir Montesinos González; Roberto Fajardo Torres; Franklin Bucheli García; José Montesinos Calderón por sus propios derechos y de los colectivos Cuencanos por el Cajas; Cabirldo por el Agua de Cuenca, la Naturaleza, la Generaciones Presentes y Futuras y Corporación Ecológica Tierra Viva respectivamente, solicitan aclaración en los siguientes puntos: 1) Parte resolutiva de la sentencia al determinar que el Benemérito Cuerpo de Bomberos y otras entidades han incumplido lo dispuesto en el Art. 71, 76 y 82 de la Constitución, en efecto este punto ha sido aclarado ut supra,  cuando se resuelve la petición del aclaración del Benemérito Cuerpo de Bomberos en el que señala que: La sentencia analiza que el Benemérito Cuerpo de Bomberos al iniciar los trabajos para la implementación de la Estación de Bomberos en El Cajas, Laguna de Illincocha, lo hace sin dolo o negligencia en el marco del contrato de comodato; pero, esta Entidad conforme se ha declarado sí vulnera los derechos de la naturaleza y así  se ha analizado de manera clara y amplía a lo largo de la sentencia, cuanto se analiza la suscripción de dicho contrato de comodato, como uno de los hechos generadores de la vulneración de derechos, así consta  en la sentencia cuya aclaración solicita y se confirma por tanto que si existe actos de vulneración de derechos del Benemérito Cuerpo de Bomberos, responsabilidad que se relaciona con la capacidad de ejercicio en cuanto las entidades que han participado directa o indirectamente en la suscripción del contrato de comodato debieron tener en cuenta la protección especial con que cuenta el Parque Nacional de El Cajas y que consta determinada en la prueba documental que es base de la decisión.

Como ampliación, solicitan que se especifique la forma de intervención de las entidades en la elaboración de los estudios de remediación y recuperación del área; como vemos es uno de los puntos que de su parte la Empresa Pública de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca ETAPA EP, ha solicitado aclaración. En concordancia con lo decidido es claro que ETAPA EP, por delegación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, es a quien le corresponde conjuntamente con el Ministerio del Ambiente llevar adelante los estudios, estableciendo claramente la responsabilidad de coordinación de estos estudios la tiene ETAPA EP.,, esto en virtud de las responsabilidades que tiene en la administración del Parque El Cajas; el Ministerio del Ambiente conforme se ha decidido debe participar como responsable de la vulneración de derechos y como ente rector, de tal forma que estas dos instituciones tiene un rol preponderante en los estudios de remediación y recuperación, y la ejecución de los trabajos de remediación y recuperación lo especificarán dichos estudios, que justamente esta para ello, estudios que deben ser integrales en cuanto determinar que se debe hacer para remediar y recuperar la naturaleza y costos, ratificando que son las dos entidades las responsables con la coordinación de ETAPA EP, siendo así los costos serán cubiertos en partes iguales por las dos instituciones, por lo que deberán hacer constar en sus presupuesto respectivos, es claro por tanto que en esta parte de las medidas de reparación integral el GAD Municipal de Cuenca tiene una participación indirecta a través de su empresa pública ETAPA EP., y el Benemérito Cuerpo de Bomberos no tiene ninguna participación, pues se trata de una medida que debe ser cumplida por ETAPA EP como coordinadora y el Ministerio del Ambiente. 

Se solicita también que se disponga que los técnicos que han intervenido en la inspección judicial realicen observaciones a los estudios, el Tribunal no puede estar de acuerdo con esta petición, porque sería limitar las competencias de ETAPA EP y el Ministerio del Ambiente, son la autoridad local y nacional a los que les corresponde determinar los trabajos de remediación y recuperación a realizarse.

Finalmente, se solicita ampliación en cuanto se determine la obligación de reparación que tiene el Benemérito Cuerpo de Bomberos, al respecto dentro de las competencias técnicas y legales del ETAPA EP, como delgado del GAD Municipal de Cuenca y del Ministerio del Ambiente, son los entes que deben intervenir directamente en las medidas de reparación, conforme se ha analizado en la sentencia y este auto; en cuanto al Benemérito Cuerpo de Bomberos la medida está establecida en el literal c) de las medidas de reparación.

Queda así ampliado y aclarado en los puntos específicos antes detallados, en lo demás, en la sentencia el Tribunal ha analizado y resuelto el asunto principal del Juicio constitucional, estudiando ampliamente los puntos de la acción, con base en la prueba actuada y la normativa constitucional pertinente. Este auto que no modifica ni reforma la decisión, debiendo estarse a lo que manda el Art. 100 del COGEP en relación con el Art. 4.14 de la LOGJCC. Notifíquese.

 

 

 

 



f: GUEVARA BACULIMA MARTHA DEL ROCIO, JUEZ; MORENO MOREJON FERNANDO PATRICIO, JUEZ PROVINCIAL; LARRIVA GONZALEZ FERNANDO MAURICIO, JUEZ

Lo que comunico a usted para los fines de ley.

 

MEDINA GARCIA EFREN BOANERGES

SECRETARIO

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