miércoles, 18 de septiembre de 2013

La justicia ya es de todos


Por: Jaime Cedillo Feijóo

“Es criterio de la Contraloría que al no haberse hecho efectivo el cobro de la multa por parte de las autoridades del Municipio de Cuenca, dicha omisión acarrea responsabilidad civil y solidaria en contra del Alcalde y Síndico, por los perjuicios económicos ocasionados.
Funcionarios competentes se han pronunciado sobre la validez del título de crédito y del acto administrativo, que se son considerados como inamovibles en derecho”.

Tanto la Contraloría General del Estado como el Municipio de Cuenca, presentaron el recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio planteado por Fernando Cordero Cueva y Tarquino Orellana Serrano, ex Alcalde y ex Síndico Municipal, por una glosa confirmada que hace más de una década les impuso la institución de control, pero ante la negativa de pago, la Dirección Jurídica del Municipio de Cuenca planteó un juicio de coactiva con la finalidad de cobrar la sanción impuesta y que ese dinero pueda ser recuperado en beneficio de la ciudad.
La Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en la sentencia a favor de Cordero y Orellana, declara que es “injusto, improcedente y violatorio a la Constitución disponer el pago del título de crédito, en razón de que la multa fue pagada en el año 2000 en cumplimiento al laudo arbitral”.

Para refrescar la memoria de los lectores de El Observador, la Contraloría realizó una auditoría al contrato de concesión del servicio de parqueamiento tarifado en el Centro Histórico de Cuenca, determinando el 10 de julio del 2000 glosas solidarias en contra de Cordero Cueva (actual Presiente de la Asamblea Nacional) y Orellana Serrano (actual Concejal), por no haber dispuesto y realizado ninguna acción legal tendiente a la efectivización de las multas impuestas a la empresa autoparque S.A.
Por esa inacción la Contraloría estableció la responsabilidad civil solidaria. El 20 de marzo del 2007 la Dirección de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado, pidió a la autoridad competente que continúe con las acciones legales correspondientes. La administración municipal el 8 octubre del 2007 emitió el título de crédito 141 para el pago de los valores establecidos. El 28 de enero del 2012 se notifica con el auto de pago dictado por el juez de coactivas del Municipio de Cuenca, ordenando que en el plazo de tres días, Cordero y Orellana, cancelen el valor del título de crédito más intereses y costas, es decir, cuando han transcurrido más 10 años, desde el 3 de julio del 2001, en que se ejecutorió la resolución. La Contraloría, en el juicio, rechazó las pretensiones de Cordero y Orellana, al “no haber operado la prescripción alegada, por lo tanto, no extinguirse la obligación determinada y no existir causa de nulidad  del auto de pago”.
El Municipio de Cuenca emitió el título de crédito 141 por la cantidad de 9.679.96 dólares, que a la fecha (20 de marzo), de acuerdo a la información que consta en la página web, asciende la deuda a 26.980.85 dólares para Cordero Cueva y 31.132.45 dólares para Orellana Serrano. El examen de auditoría que practicó la Contraloría corresponde al período 1 de noviembre de 1997 al 7 de febrero del 2000, cuando los dos sujetos ocupaban las funciones de Alcalde y Síndico.
De acuerdo al informe de la Contraloría el contrato entre el Municipio de Cuenca y la empresa Autoparque S.A., fue celebrado con muchas falencias, lo que motivó la terminación unilateral del contrato por incumplimiento del contratista.
En primera instancia la glosa fue impugnada primero y confirmada luego, el  28 de junio del 2001 por la Contraloría (resolución 0039955). El 19 de diciembre del 2006, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, casa la sentencia y rechaza la demanda por tratarse de cosa juzgada, quedando pendiente el cobro de la obligación tributaria.
Es criterio de la Contraloría que al no haberse hecho efectivo el cobro de la multa por parte de las autoridades del Municipio de Cuenca, dicha omisión acarrea responsabilidad civil y solidaria en contra del Alcalde y Síndico, por los perjuicios económicos ocasionados.
Funcionarios competentes se han pronunciado sobre la validez del título de crédito y del acto administrativo, que se son considerados como inamovibles en derecho.
La Primera Sala del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, para favorecer a Cordero y Orellana, argumenta, que “la administración pública en el cumplimiento de su deber, involuntariamente ha incurrido en error al pretender que injustamente se vuelva a pagar respecto de una sanción ya cumplida, violando la norma constitucional que señala que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho”. Se refiere la Sala al laudo arbitral que se sometieron el Municipio y Autoparque, que condenó al contratista al pago inmediato de una multa de 3.461.84 dólares.
El Observador consultó a varios profesionales del Derecho, sobre  este punto de vista de la Sala, respondiendo que nada tiene que ver lo uno con lo otro, que las responsabilidades solidarias de los funcionarios públicos están determinadas claramente en la ley; es una grave inconsistencia, pretendiendo confundir una situación jurídica con otra distinta. Aquí hay patente de “corcho”. El último recurso es la acción extraordinaria de protección, que igual, se presenta ante la misma Corte Nacional de Justicia.
Estimados lectores, saquen ustedes sus propias conclusiones. Lo cierto es que la “justicia ya es de todos…ellos”.

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