SENTENCIA: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA, VULNERA DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA SEGURIDAD JURÍDICA, A LA IGUALDAD FORMAL Y NO DISCRIMINACIÓN.
Juicio No. 01204-2025-05530
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 1 de diciembre del 2025, a las 15h19.
Jueza Ponente: Dra. Teresa de Jesús Capón Placencia
PRIMERO: ANTECEDENTES: 1.1. A fojas 1 a 41 de los autos comparecen a la administración de justicia los ciudadanos (en adelante Accionantes) Dr. JUAN ANTONIO PEÑA AGUIRRE, Dr. FAUSTO LEONARDO ZARUMA TORRES e Ing. IRENE
PRISCILA CEDILLO ORELLANA, - presentando una Acción de Protección con Medida Cautelar, por concepto de tutela; y, presunta vulneración de sus derechos constitucionales; en
contra de: (en adelante Accionados) PHD. MARÍA AUGUSTA HERMIDA PALACIOS, en calidad de Rectora de la Universidad de Cuenca; Dr. CLAUDIO MANUEL QUEVEDO TROYA en calidad de Procurador de la Universidad de Cuenca, de los MIEMBROS DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA VILMA MARIELA BOJORQUE IÑEGUEZ, MANUEL ALEJANDRO ESCUDERO UCHUARI, PAULA NOELIA OCHOA AMORES, MIGUEL ANGEL ZUÑIGA PRIETO, KARLA SANDRA QUINDE HERRERA, MARCELO ENRIQUE CAZAR ALMACHE, ROCIO DE LOURDES PEREZ ESCALANTE y en calidad de Secretaria del Tribunal Supremo Electoral MARCIA FERNANDA CEDILLO DÍAZ.
Como Terceros que pudieran tener interés en el asunto: DR. FAUSTO DAVID ACURIO PAEZ, ING. FABIÁN LEÓN TAMARIZ, DRA. NANCY EULALIA AUQUILLA DÍAZ, ECO. LUIS RODRIGO MENDIETA MUÑOZ; y, a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.
DECISIÓN.- 8.1.- Por las consideraciones que han sido expuestas
anteriormente quien suscribe, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Cuenca "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA", ACEPTA la acción de protección planteada, presentada por JUAN ANTONIO PEÑA AGUIRRE, FAUSTO LEONARDO ZARUMA TORRES e IRENE PRISCILA CEDILLO ORELLANA, en contra de PHD. MARÍA AUGUSTA HERMIDA PALACIOS en su calidad de Rectora de la Universidad de
Cuenca, Dr. CLAUDIO MANUEL QUEVEDO TROYA, en su calidad de Procurador de la Universidad de Cuenca; de los MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA VILMA MARIELA BOJORQUE IÑEGUEZ, MANUEL ALEJANDRO ESCUDERO UCHUARI, PAULA NOELIA OCHOA AMORES, MIGUEL ANGEL ZUÑIGA PRIETO, KARLA SANDRA QUINDE HERRERA, MARCELO
ENRIQUE CAZAR ALMACHE, ROCIO DE LOURDES PEREZ ESCALANTE; en su calidad de Secretaria del Tribunal Supremo Electoral MARCIA FERNANDA CEDILLO DÍAZ, y se declaran vulnerados los derechos constitucionales a la Seguridad Jurídica, a la Igualdad formal y no discriminación y Debido Proceso en la Garantia de Motivación.
8.2.- Como derecho a la reparación integral se dispone:
Dejar sin efecto la RESOLUCIÓN DE SESIÓN NRO. 006, 12 DE NOVIEMBRE DE 2025, CÓDIGO: UC-TSE-017-2025 expedida por el Tribunal Supremo Electoral de la Universidad de Cuenca, en consecuencia todo acto que como producto del mismo se
hubiere generado.
El Tribunal Supremo Electoral de la Universidad de Cuenca, en el término máximo de 5 días realizará su convocatoria con los nuevos horarios a efectuarse para la inscripción de candidaturas.
Al existir un Reglamento de fecha 8 de noviembre de 2025 el Tribunal Supremo Electoral de la Universidad de Cuenca acatará la normativa redactada en la misma, sin poner ninguna traba que obstaculice las elecciones libres, claras y transparentes.
El ente accionado se abstendrá de ejecutar acciones o emitir disposiciones que afecten los derechos fundamentales de los aspirantes para las elecciones permitiendo que la misma a lo largo del proceso electoral sea armónica y en un ambiente tranquilo y de
confianza.
Se cancela la medida cautelar dictada en auto de fecha 17/11/2025 a las 14:54 por las consideraciones que ya fueron expuestas y por la reparacion que se dicta.
En relación a los terceros intervinientes (amicus curiae) es preciso señalar que de ninguna manera se han visto afectados sus derechos en la tramitación de esta causa constitucional y consecuentemente en el contenido de esta resolución.
Ejecutoriada esta sentencia, de conformidad con el artículo 86. 5 de la Constitución y artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, remítase copias a la Corte Constitucional para su conocimiento y eventual selección y revisión. NOTIFÍQUESE.-
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