domingo, 30 de noviembre de 2025

 SEÑORA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE CONTRAVENCIONES

PENALES Y DE TRÁNSITO TUMBACO
Referencia: Juicio Nro. 17160-2025-00898
Mgtr. Mercedes Estefanía Mediavilla Yandún, en calidad de Procuradora Judicial del
señor asambleísta Niels Olsen Peet, Presidente de la Asamblea Nacional, debidamente
legitimada dentro de la causa de referencia y, siendo el momento procesal oportuno,
comparezco ante su autoridad para manifestar lo siguiente:
I.
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2025, la asambleísta Mónica Estefanía Palacios Zambrano, activa
una garantía jurisdiccional (acción de protección) en contra de la Resolución Nro.
CAL-NAOP-2025-2027-120 de 25 de septiembre de 2025, emitida por el Consejo de
Administración Legislativa. Esta fue signada con el número 17160-2025-00898.
2. Mediante auto de 24 de octubre de 2025, su autoridad avocó conocimiento de la
Acción de Protección Nro. 17160-2025-00898 y dispuso:
“1) Dentro de la Acción de Protección No. 17160-2025-00898, la competencia fue
radicada por sorteo en esta Unidad Judicial Penal de Contravenciones Penales y de
Tránsito Tumbaco del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha,
presentada por la ciudadana MÓNICA ESTEFANÍA PALACIOS ZAMBRANO, y de
conformidad con lo prescrito en los Arts. 86 y 88 de la Constitución de la República del
Ecuador, en coherencia con los Arts. 7, 8, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, se la admite a trámite y se dispone que por
Secretaría, se proceda a notificar con esta acción y auto de aceptación a trámite a las
autoridades demandadas.-
2) De conformidad con lo que establece el Art. 14 del Código Orgánico de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, de convoca a los legitimados a la a audiencia
pública y contradictoria de acción constitucional, a realizarse el día VIERNES 31 DE
OCTUBRE DEL 2025 A LAS 09H30, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de
esta Unidad Judicial, ubicada en la Av. Interoceánica No. 5- 79 y Universitaria, edificio
Jiménez, 2do. Piso, sala de audiencias 201, Sector Villa Vega de la Parroquia de
Tumbaco.”.
3. Mediante providencia judicial de 28 de octubre de 2025, se convocó a la audiencia
pública en los siguientes términos:
“3. Por estas consideraciones, por esta última ocasión y tomando en cuenta la
documentación que se presentó para solicitar el diferimiento, esta autoridad acepta y
DIFIERE la audiencia señalada para el día 05 de noviembre de 2025, las 09h30, y la
misma se vuelve a señalar para el día MIÉRCOLES, 12 DE NOVIEMBRE DE 2025,
A LAS 09H30; la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de esta Unidad
Judicial, ubicada en la Av. Interoceánica No. 5-79 y Universitaria, edificio Jiménez, 2do.
Piso, sala de audiencias 201, Sector Villa Vega de la Parroquia de Tumbaco, a la que
asistirán las partes con 10 minutos de antelación portando sus documentos de
identificación (…)”. (Énfasis añadido)
4. El 10 de noviembre de 2025, mediante escrito ingresado a esta judicatura, se
incorpora al proceso la delegación otorgada a la Abg. María José Laura Carvajal, con
matrícula profesional número 17-2015-2067 FAP y al Abg. Edgar Fabián Lagla
Toapanta, con matrícula profesional Nro. 2019-225-FAP, para que intervengan de
forma individual o conjunta, a nombre y representación de la Asamblea Nacional en
todas las etapas procesales del presente juicio, con la documentación habilitante para
el efecto.
5. La audiencia pública correspondiente a la Acción de Protección Nro. 17160-2025-
00898 se instaló el 12 de noviembre de 2025. Tras la presentación de alegatos y la
práctica de prueba por parte de los sujetos procesales, se dispuso su suspensión.
Posteriormente, a través de decreto judicial de la misma fecha (12 de noviembre de
2025), y en su parte pertinente, se resolvió lo siguiente:
“5. Se dispone la suspensión de la presente audiencia, la misma que se instalará el día
MIÉRCOLES, 26 DE NOVIEMBRE DE 2025, A LAS 09H30 en las instalaciones de esta
Unidad Judicial de Tumbaco. - Notifíquese.”.
6. Una vez reinstalada la audiencia en la fecha dispuesta en providencia citada ut supra,
su autoridad ordena la ratificación de todo lo actuado por los abogados de la
Asamblea Nacional del Ecuador, en el término de 72 horas.
II.
RATIFICACIÓN
Con los antecedentes indicados, ratifico la intervención de todo lo actuado por la Abg.
María José Laura Carvajal, con matrícula profesional número 17-2015-2067 FAP; y, Abg.
Edgar Fabián Lagla Toapanta, con matrícula profesional Nro. 2019-225-FAP, dentro de
la sustanciación de la presente garantía jurisdiccional.
Suscribo en la calidad invocada,
Mgtr. Mercedes Estefanía Mediavilla Yandún
PROCURADORA JUDICIAL
DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

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