miércoles, 23 de junio de 2021

 

POR: Jaime Cedillo Feijóo

 

Publicado en la Revista El Observador (edición 121, febrero de 2021) 


Sentencias por discriminación laboral
En fechas 11 y 30 de noviembre del 2020, se presentaron en la Dirección Regional del Trabajo de Cuenca, dos denuncias por “Discriminación Laboral” en contra de la Abg. Verónica Aguirre Orellana, representante de la Defensoría del Pueblo en la provincia del Azuay, quien, por el cargo que ostenta está
llamada a velar y proteger los derechos humanos de los habitantes de la provincia; sin embargo, esto no ha sucedido al interior de las oficinas de la Delegación del Azuay, pues, a los pocos meses de su posesión, inició en
contra de dos servidoras públicas, actos de abuso de poder, hostigamiento y discriminación laboral, denunció la abogada defensora de las funcionarias afectadas, María Rosa Cabrera.
 
 Manifestó que las servidoras denunciantes se han destacado al interior de la Defensoría del Pueblo, llevando adelante procesos educativos en derechos humanos en las diferentes cantones dirigidos a personas servidoras públicas y ciudadanas, logrando con esto que al interior de la Defensoría del Pueblo, la Delegación del Azuay, sean reconocidas por su arduo trabajo en la promoción de los derechos humanos, y en el área tutelar, realizando acciones que han permitido garantizar el derecho a la paridad de género, entrega de medicamentos a pacientes oncológicos, detener las actividades de minería
ilegal, la inclusión y permanencia de personas con discapacidad en la educación superior, entre otras, a favor de la ciudadanía.
Explicó la abogada patrocinadora que os actos de discriminación y abusos cometidos han ocasionado el quebrantamiento de la salud física y psicológica de las servidoras, pues, han sido ejercidos por dicha representante de manera reiterativa y sistemática.
Estos actos, de acuerdo a la Norma Técnica para la Erradicación de la Discriminación en el ámbito laboral, buscan entre otros objetivos la
desvalorización de las víctimas, su hostigamiento, intimidación, influenciando negativamente en el rendimiento diario de sus actividades en beneficio de la colectividad y son atentatorios a su estabilidad laboral.

Estas actuaciones de violencia laboral y de género se han ejercido de manera continua durante aproximadamente un año, es así, que en el mes de enero del 2020 se presentó una “Acción de Protección” por la vulneración de los derechos humanos de la servidora Mariela Zhingri Camacho, cuando se le negó un permiso para atender la delicada salud de su hija adolescente, acción de protección que fue declarada con lugar por los Jueces Constitucionales en dos instancias, pese a estos hechos lamentables, la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, ha continuado respaldando a su Delegada.

Paralelamente, en la Unidad de Judicial de Violencia contra la Mujer, se encuentra pendiente de resolución una Acción de Protección planteada en contra de la Delegada Provincial del Azuay, quien, en un acto de arbitrariedad y abuso de poder, nuevamente niega tácitamente un permiso para rehabilitación
física a la servidora Mgt. Fátima Gutiérrez Mejía, misma que tiene un diagnóstico por enfermedad profesional.

Una vez que las denuncias han sido presentadas ante el Director Regional del Trabajo, Dr. Xavier Bermúdez, las víctimas, a través de su abogada patrocinadora, doctora Cabrera Berrú, pretenden que la oficina Regional de Trabajo, en el ámbito de las competencias, declare que la Delegada Provincial del Azuay de la Defensoría del Pueblo, ha realizado actos de discriminación y acoso laboral en contra de la humanidad de las servidoras
y con esto cesen las acciones de hostigamiento, las cuales han sido sistemáticas hacia la servidoras Fátima Gutiérrez Mejía y Mariela Zhingri Camacho.
La primera audiencia de acoso laboral tuvo lugar el día miércoles 16 de diciembre de 2020, a las 08h30 en las oficinas de la Dirección Regional de Trabajo de Cuenca.
Con lo expuesto, se espera que inmediatamente la máxima autoridad de la Defensoría del Pueblo, Dr. Fredy Carrión Intriago, tome los correctivos necesarios para que ningún servidor o servidora vuelva a ser víctima de este
tipo de actos lesivos, agregó la abogada defensora de las denunciantes.




PRIMERA SENTENCIA
“ADMINSTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, declara con lugar la acción de protección planteada por la ciudadana Mariela del Rocío Zhingri Camacho, en calidad de representante legal de la menor ARIANA ABRIL ZHINGRI, en contra de la Dra. María Verónica Aguirre Orellana, Coordinadora General Defensorial Zonal 6 y el Dr. Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo Nacional, toda vez que, se han violado los siguientes derechos constitucionales: derecho al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, derecho a la atención a grupos vulnerables y de atención prioritaria, derecho a la salud y derecho a la igualdad material, contemplados en los Arts. 44, 35, 32 y 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en su orden. En consecuencia, como medidas de reparación integral, de conformidad con el Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se ordena: 1) Que se garantice por parte de la Defensoría de Pueblo, el derecho a la menor de edad Ariana Abril Zhingri a la salud y a la atención prioritaria, al ser parte de un grupo vulnerable como son los niños, niñas y adolescentes, debiendo la entidad accionada permitir y garantizar que su madre la señora Mariela del Rocío Zhingri Camacho, acuda con la adolescente a las visitas médicas y exámenes requeridos, cuando estos deban realizarse obligatoriamente dentro de la jornada laboral. 2.- además se dispone la medida de satisfacción de carácter simbólico de disculpas públicas; en las que La Defensoría del Pueblo y la Coordinación General Defensorial Zonal 6, por medio de sus personeros presenten disculpas públicas a la legitimada activa, por la vulneración de los siguientes derechos constitucionales: derecho al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, derecho a la atención a grupos vulnerables y de atención prioritaria, derecho a la salud y derecho a la igualdad material, contemplados en los Arts. 44, 35, 32 y 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, en su orden; las que deberán ser publicadas por una ocasión, en un tiempo máximo de 15 días a partir de la notificación de esta sentencia, en uno de los diarios de mayor circulación nacional; así como en un lugar visible de la página principal de su portal web institucional.

SEGUNDA SENTENCIA
EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, declara con lugar la Acción de Protección, planteada por FATIMA PIEDAD GUTIERREZ MEJIA; en contra de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, en la persona de sus funcionarios: Verónica Aguirre Orellana, en calidad de DELEGADA PROVINCIAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, Jenny Patricia Sotalin Uruchima, en su calidad de DIRECTORA DE TALENTO HUMANO y Freddy Carrión Intriago como REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR. Como medidas de reparación y garantía de no repetición se ordena:

1. La Defensoría del Pueblo, mediante las actuaciones de los funcionarios competentes, deberán otorgar, oportunamente y sin restricciones todas las licencias y permisos que sean necesarios a FATIMA PIEDAD GUTIERREZ MEJIA, con el objetivo de acceder a los servicios y atención, tendientes a tratar su situación actual y evitar consecuencias futuras en su estado de salud.

2. Se ordena a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, adoptar y diseñar una política interna para la asignación de tareas y labores a los funcionarios, que deberá tener en cuenta tanto aspectos cualitativos como cualitativos, evitando la arbitrariedad en la que puedan incurrir los Delegados provinciales y con el objetivo de que no se repitan situaciones como la analizada en esta causa.

3. Se oficiará a la máxima autoridad de la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ECUADOR, poniendo en conocimiento el contenido de esta sentencia, así como el contenido íntegro del expediente, para que tome las acciones que considere necesarias. Agréguense al expediente los escritos presentados por Fátima Piedad Gutiérrez y Francisco Dávalos, Coordinador de Asesoría Jurídica de la Defensoría del Pueblo.- En caso de continuar los problemas técnicos en el sistema SATJE, la notificación se realizará directamente a los correos electrónicos, casillas judiciales físicas y números telefónicos que obren del expediente, debiendo sentar razón actuarial al respecto.

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