martes, 13 de octubre de 2026

 


 

Diario Expreso
El cadáver de Mónika Silva será repatriado a Polonia después de 4 meses de su muerte. La familia solicitará una segunda autopsia para esclarecer las causas de su caída.


 


 ¨CONCIERTOS FANTASMA¨ DEL MUNICIPIO PAGADOS CON RECURSOS DE LOS CUENCANOS 





Cuenca, 12 de octubre de 2026. Fotografías de una boda -evento privado- imágenes descargadas de internet y documentos que falsos, fueron utilizados para justificar pagos del Municipio de Cuenca por presentaciones artísticas que nunca se realizaron. Así lo determinó el examen especial DNA5-GAD-0053-2026 de la Contraloría General del Estado, que entre otras cosas determinó un perjuicio de 63.375 dólares, sin IVA, en contrataciones realizadas durante la administración del alcalde suspendido Cristian Zamora Matute. Informe que fue revelado por el asambleísta por el Azuay, Adrián Castro. 

El asambleísta remitió este lunes un oficio a la alcaldesa de Cuenca solicitando que se adopten las medidas que correspondan y que la documentación original sea puesta en conocimiento de la Fiscalía General del Estado. En cuanto al examen, una artista ratificó que tomaron fotos de “una eucaristía de una boda de un amigo cercano” donde ella cantó, y las hicieron pasar como justificativo de un concierto municipal que nunca se dio. Además, dos directores de colectivos culturales certificaron que tomaron sus nombres para justificar cobros, sin que se les haya contratado por presentación alguna y que las fotografías presentadas no correspondían a sus agrupaciones. Un director musical declaró que se usaron documentos falsos con su nombre y que la fotografía usada como respaldo para un supuesto cobro de su parte, “es una foto descargada de un evento del 2017”. 

La Contraloría estableció además que el Municipio de Cuenca contrató festivales artísticos por 704.000 dólares entre 2024 y 2025 “limitando la identificación de otros proveedores”, es decir, bajo un presunto direccionamiento.  Castro señalo: “He pedido a la Alcaldesa que disponga actuaciones urgentes, y se lo he pedido con respeto, porque esto no pasó en su administración sino en la de Cristian Zamora Matute. Pero el Municipio es el que guarda los documentos originales. Si esos papeles se quedan en un archivador, el problema se vuelve de quien los guarda. Que vayan a la Fiscalía.” 


Oficio Nro. AN-CPAE-2026-0141-O Quito, D.M., 12 de octubre de 2026 Asunto: Examen Especial DNA5-GAD-0053-2026 de la CGE. Perjuicio declarado por servicios no recibidos y uso indebido del Régimen Especial de obra artística en la contratación de eventos Alcaldesa Marisol Peñaloza Alcaldesa En su Despacho 

De mi consideración: Luego de saludarle, por el presente y en ejercicio de la atribución de fiscalización que la Constitución de la República confiere a la Asamblea Nacional, y en mi calidad de asambleísta por la provincia del Azuay, me dirijo a usted para referirme al Examen Especial No. DNA5-GAD-0053-2026 de la Contraloría General del Estado, practicado al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca, y para formular los requerimientos que constan al final de este oficio. Debo señalar, de entrada, que el período examinado y los hechos que el informe describe son anteriores a su gestión. No es a usted a quien este oficio atribuye conducta alguna. Es a usted, en cambio, a quien corresponde hoy, como máxima autoridad de la entidad y como custodia de la documentación original, adoptar las decisiones que el informe exige. I. ANTECEDENTES 1.1. La Contraloría General del Estado, a través de la Dirección Nacional de Gobiernos Autónomos Descentralizados, aprobó el Examen Especial No. DNA5-GAD-0053-2026, a las fases preparatoria, precontractual y contractual, así como a la ejecución, liquidación, pago, registro y uso de once procesos de contratación de servicios para espectáculos y eventos artísticos. 1.2. El presente oficio se refiere únicamente a los procesos ejecutados desde el año 2023 en adelante, que corresponden a la actual administración municipal. 1.3. Con anterioridad, mediante Oficio Nro. AN-CPAE-2026-0022-O de 5 de febrero de 2026, puse en conocimiento del señor Contralor General del Estado el presunto incumplimiento de las recomendaciones de otro Examen Especial que es el No. DPA-0031-2025, practicado a esta misma entidad y sobre esta misma materia, acompañando un informe técnico de este despacho y nueve anexos documentales. 1.4. Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones de los informes de auditoría deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio. Así lo recuerda, además, la propia carta de presentación del informe DNA5-GAD-0053-2026. 

II. RESULTADOS DEL EXAMEN ESPECIAL DNA5-GAD-0053-2026 

El informe contiene dos resultados. Los dos se refieren a contratación de conciertos y eventos artísticos. Las referencias de página que constan a continuación corresponden a la paginación impresa del informe. 2.1. Primer resultado: “Inadecuada aplicación de los procedimientos de contratación pública” (págs. 8 a 44). La Contraloría estableció que la entidad contrató de forma directa y sin concurso (direccionamiento) festivales y presentaciones artísticas bajo la modalidad de Régimen Especial de obra artística, científica o literaria, cuando el objeto real de esas contrataciones comprendía socialización, difusión, producción, promoción, coordinación, organización, obtención de permisos, montaje de infraestructura, pruebas de sonido, seguridad para los asistentes, desmontaje y limpieza de la locación. Dentro del corte de este oficio, los procesos observados son los siguientes: 1/5 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción Los procesos fueron publicados bajo el código CPC 962100015, “Servicios de promoción y organización para representaciones de musicales”, y no bajo el código correspondiente a “Servicios de contratación de artista”. El organismo de control concluyó que no se elaboró el análisis técnico que demuestre la relación entre el objeto, el procedimiento y la clasificación seleccionada, y que ello derivó en la aprobación de pliegos y su publicación, “limitando la identificación de otros proveedores, comparando sus ofertas y la obtención de condiciones con la mejor relación costo/beneficio para la entidad” (pág. 43). Dicho comentario se traduce en direccionamiento de procesos contractuales, correspondiendo a la actual administración requerir tanto del GAD como de sus empresas públicas y entidades adscritas el listado de contratistas, montos y demás para determinar si existe inclusive un patrón repetitivo entre contratistas, pero también revisar las proformas con las cuales se elaboró el presupuesto referencial y determinar ahí también patrones de repetición entre proformantes. 2.2. Segundo resultado: “Deficiencias en las fases preparatoria, precontractual y contractual del proceso COTS-GADC-2023-18388” (págs. 44 a 81). Este resultado concierne al “Servicio de organización, planificación y ejecución de eventos artísticos en el cantón Cuenca”, de diciembre de 2023. Las ofertas se recibieron y calificaron el 13 y 14 de diciembre de 2023; el proceso se adjudicó el 21 de diciembre de 2023 por USD 63.375,00 (pág. 51) y el contrato se suscribió el 22 de diciembre de 2023. Los hechos que acreditó la Contraloría son los siguientes: a) Documentos del exterior presentados como facturas de equipos, desmentidos por la Aduana (pág. 49). Para acreditar la disponibilidad del equipo mínimo, el oferente adjudicado presentó documentos emitidos por KONG KONG HTLED Co. Limited, de 27 de febrero de 2013, y una Commercial Invoice de Shenzhen Colorisen Technology Co. Ltd., de 1 de agosto de 2019. El Director Distrital de Cuenca del SENAE, con oficio SENAE-DDC-2026-0053-OF de 5 de febrero de 2026, informó que el oferente no ha efectuado importaciones entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2025. El SENAE, con oficio SENAE-DPC-2026-0530-OF de 14 de mayo de 2026, añadió que, consultada su base informática, no se encontró información relacionada por coincidencia exacta con la numeración de las facturas presentadas. Requerido dos veces por el equipo auditor para que sustente la importación y la nacionalización de los equipos, el contratista no respondió. b) Descalificación de dos oferentes sin análisis técnico (pág. 50). La Comisión Técnica descalificó a dos oferentes por el perfil de Animación Multimedia, pese a que los títulos de los profesionales presentaban similitudes académicas y coincidían en el campo de Humanidades y Artes, e incluso incluían cuarto nivel en temas de Diseño y Multimedia, sin que exista análisis que sustente la descalificación ni que demuestre las diferencias entre las titulaciones. c) Artistas y representantes que negaron por escrito haber participado (págs. 54 a 56). Una artista certificó, el 23 de marzo de 2026, que el servicio invocado “no corresponde al proceso de contratación y el mismo corresponde a una eucaristía de una boda con concentración privada”, y que la factura la emitió “para un amigo cercano”. Dos directores de colectivos culturales certificaron no haber participado, no haber emitido factura alguna y que las fotografías no correspondían a sus agrupaciones. Un director musical declaró que “nunca he firmado documentos como representante” de la agrupación que se le atribuyó, que “el documento es falso”, y que la fotografía utilizada “es una foto descargada de un evento del 2017”. El representante de otra agrupación precisó que no actuó y que una política vigente del grupo es no tocar el 24 de diciembre. d) Fotografías de prensa de 2022 usadas como respaldo de pago (pág. 56). Un medio de comunicación de la ciudad certificó, el 17 de abril de 2026, que una de las fotografías presentadas corresponde a una publicación suya titulada “Dos días de jazz en el 2 Teatro Sucre”, de 21 de noviembre de 2022. e) Fotografías de otras agrupaciones y de otro evento (pág. 62). Las directoras y directores de las agrupaciones “Wayrapamushkas” y “Ayllu Llakta” reconocieron como propias fotografías que el contratista presentó atribuyéndolas a otros grupos. Esas imágenes corresponden a una presentación en el Seminario “San Luis” en el marco de la conmemoración de la declaratoria de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad, y no a los eventos facturados. f) Permisos de espectáculos públicos inexistentes (págs. 56 y 57). El contrato obligaba al contratista a obtener todos los permisos para la puesta en escena y el uso del espacio público. La Dirección General de Áreas Históricas y Patrimoniales y la Dirección General de Control Municipal certificaron, con oficios de 16 y 21 de abril de 2026, que tras la búsqueda en los sistemas TAC, SIGTRAM y CUENCADOC no se encuentra registro de trámites para estas presentaciones artísticas. La Intendencia General de Policía del Azuay certificó, el 17 de abril de 2026, que no se ha ubicado documentación alguna. Más grave aún: el contratista presentó una certificación de la Intendencia identificada como solicitud N.° 340, que coincide en numeración con el documento del archivo histórico de esa dependencia pero difiere en fecha, objeto, lugar de realización y responsables del evento. El ex Intendente General de Policía certificó que el documento 340 del archivo es el único que existe con esa numeración. g) Actividades facturadas antes de que se abrieran las ofertas. Entre la documentación de respaldo constan permisos y facturas correspondientes a actividades efectuadas el 8, 9 y 12 de diciembre de 2023, es decir, en fechas anteriores a la recepción y calificación de las ofertas, ocurridas el 13 y 14 de diciembre de 2023, y anteriores a la adjudicación y a la suscripción del contrato. h) Recepción conforme y pago (pág. 62). Pese a todo lo anterior, se suscribió el acta entrega recepción el 30 de enero de 2024, actualizada el 6 de febrero de 2024, certificando el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales “a entera satisfacción de la entidad”, y se pagó al contratista mediante comprobante de egreso 01409 de 29 de marzo de 2024 y transferencia SPI 0214 de 15 de abril de 2024. 2.3. El perjuicio declarado (págs. 65 y 81). La Contraloría General del Estado concluyó que estas actuaciones “ocasionaron un perjuicio de 63 375,00 USD, sin IVA, al pagar al contratista […] por servicios que no se recibieron”. El informe detalla, además, la inobservancia de los artículos 4, 25 y 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 42, 44, 48 y 145 de su Reglamento General; 28, 104.1 y 106 de la Resolución RE-SERCOP-2016-0000072; 134 de la Resolución RE-SERCOP-2023-0134; y las Normas de Control Interno 401-04 “Supervisión” y 406-03 letra c) “Contratación”, expedidas mediante Acuerdo 004-CG-2023. 

III. RECOMENDACIONES YA FUERON INCUMPLIDAS UNA VEZ 

Este es el punto que, con el mayor respeto, solicito que su despacho atienda con especial detenimiento. 3.1. Tres de las siete recomendaciones del Examen Especial DNA5-GAD-0053-2026 no son nuevas: son la reiteración literal de recomendaciones que la Contraloría ya había formulado a esta misma entidad en el Examen Especial DPA-0031-2025, sobre esta misma materia. El cotejo es el siguiente: constancia de que lo primero no se cumplió. Y el incumplimiento está documentado. Mediante el informe técnico que acompañé al Oficio Nro. AN-CPAE-2026-0022-O, este despacho identificó cuatro procesos posteriores al corte del Examen DPA-0031-2025 que reproducen exactamente las conductas observadas: 3.3. A ello se suma un dato que consta en el propio informe DNA5-GAD-0053-2026. En el apartado “Seguimiento al cumplimiento de recomendaciones” (pág. 8), la Contraloría dejó constancia de que no efectuó el seguimiento en esta acción de control, por haberse previsto un examen específico en el Plan Anual de Control 2026 de la Unidad de Auditoría Interna de la entidad. Es decir, a la fecha, todavía no se ha verificado si las recomendaciones anteriores se cumplieron. No se trata, pues, de un riesgo hipotético de reincidencia. Se trata de una reincidencia ya ocurrida. IV. REQUERIMIENTOS Con los antecedentes expuestos, y con el ánimo de que esta administración corrija los hechos originados en la administración del Alcalde Cristian Zamora, solicito a usted, señora Alcaldesa: 1. Que disponga la implementación inmediata de las siete recomendaciones contenidas en el Examen Especial DNA5-GAD-0053-2026, por ser de carácter obligatorias. 2. Que disponga la adopción de las medidas administrativas internas dado el direccionamiento de procesos contractuales detectados por la CGE, correspondiendo a la actual administración requerir tanto del GAD como de sus empresas públicas y entidades adscritas el listado de contratistas para todos los festivales y conciertos y logística para conciertos y espectáculos, los montos, y demás para determinar si existe inclusive un patrón repetitivo entre contratistas. Pero también correspondería revisar las proformas con las cuales se elaboraron todos los presupuestos referenciales y determinar ahí también patrones de repetición entre proformantes, para que aprecie Usted y sus asesores si existe uno o más núcleos de contratistas que se repiten y bajo que procesos se dieron. 3. Que, por ser el GAD Municipal de Cuenca el custodio de la documentación original que sirvió de respaldo al proceso COTS-GADC-2023-18388, ponga los hechos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, remitiendo los expedientes originales en su integridad. Existen en el informe elementos que ameritan esa remisión y que exceden el ámbito administrativo: 4/5 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción documentos presentados como facturas de importación que la Aduana certificó inexistentes; un documento cuya autoría fue expresamente desconocida por la persona a quien se atribuye su firma y que ella calificó de falso; una certificación de permiso con la numeración de un documento auténtico pero con fecha, objeto, lugar y responsables distintos; fotografías de eventos de 2017 y de publicaciones de prensa de 2022 presentadas como respaldo de servicios de diciembre de 2023; y un perjuicio de USD 63.375,00 declarado por la Contraloría General del Estado por servicios que no se recibieron. 4. Que se impulse de su parte a la Unidad de Auditoría Interna de la entidad para que inicie un examen especial al cumplimiento de recomendaciones previsto en su Plan Anual de Control 2026. Agradeceré que cualquier información al respecto se me remita al correo institucional adrian.castro@asambleanacional.gob.ec y a ventanilla.virtual@asambleanacional.gob.ec, adjuntando la documentación certificada correspondiente. Pudiéndolo hacer también en formato físico en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en la avenida 6 de Diciembre y Piedrahíta, ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Quedo a disposición de su despacho para coadyuvar, desde el ámbito de mis competencias, en todo cuanto permita que estos hechos no se repitan en el cantón. Con sentimientos de distinguida consideración. 

Atentamente, Documento firmado electrónicamente 

Dr. Adrián Ernesto Castro Piedra ASAMBLEÍSTA  


 LA UDA NO NECESITA SILENCIO: NECESITA TRANSPARENCIA

Por: Fernando Arias Maldonado
Exsubdecano de la Facultad de Medicina de la Universidad del Azuay
El Consejo de Educación Superior (CES) ha pedido a la Universidad del Azuay que, en 10 días, entregue un informe técnico-jurídico y documentación certificada frente a una denuncia presentada por ocho profesores sobre presuntas irregularidades en el proceso electoral universitario.
Hay que decirlo con claridad:
Un requerimiento del CES no es una sanción. Una denuncia no es una sentencia. Y una acusación no es una prueba.
Pero tampoco es un asunto que deba minimizarse.
Ahora corresponde responder con documentos, argumentos y transparencia.
Entre los cuestionamientos planteados están reformas normativas, la conformación del padrón electoral, disposiciones sobre docentes y determinadas reglas del Código de Ética Electoral.
Todo debe ser examinado conforme a la Constitución, la LOES, la normativa del CES y las propias normas de la UDA.
Porque la autonomía universitaria es fundamental, pero autonomía no significa ausencia de controles ni inmunidad frente a la ley.
Y aquí existe una regla sencilla:
LAS NORMAS DEBEN RESISTIR EL ESCRUTINIO.
Si las decisiones fueron legales, que se explique por qué.
Si fueron correctas, que se presenten los documentos.
Si existen errores, que se corrijan.
Y si las acusaciones no tienen sustento, que también quede demostrado.
Eso no debilita a la Universidad.
La fortalece.
NI CENSURA NI LINCHAMIENTO
Tampoco podemos caer en el extremo contrario.
Una elección universitaria no puede convertirse en un espacio para insultos, difamaciones o acusaciones sin pruebas. Pero tampoco puede utilizarse una normativa electoral para silenciar la crítica legítima.
Criticar no es difamar. Fiscalizar no es atacar. Preguntar no es conspirar.
He tenido el honor de ser Subdecano de la Facultad de Medicina de la UDA. Conozco el valor que esta institución tiene para sus profesores, estudiantes, graduados y para Cuenca.
Por eso, precisamente, creo que la UDA merece más que rumores, enfrentamientos y consignas.
Merece transparencia.
El CES debe revisar lo que corresponda. La Universidad debe responder con documentos. Y quienes denuncian deben respaldar sus afirmaciones con pruebas.
Porque en una institución seria:
quien acusa, prueba;
quien administra, responde;
y quien fiscaliza, debe actuar con objetividad.
La UDA no pertenece a una administración, a una candidatura ni a un grupo.
La UDA pertenece a su comunidad universitaria y a su historia.
Defenderla no significa callar.
Significa exigir que todo se haga con la ley en la mano, los documentos sobre la mesa y la verdad por delante.
Que hablen los documentos.
Que responda la Universidad.
Que investigue el CES.
Y que la verdad —no el ruido— tenga la última palabra.

lunes, 12 de octubre de 2026

 CRÓNICA DE UNA TRAGEDIA VIAL

En la vía Cuenca-Girón-Pasaje, ni siquiera han limpiado las cunetas: la maleza, el lodo, las piedras, están a lo largo de la carretera interestatal de quinto orden. Eso se llama indolencia, inoperancia, incapacidad, quemeimportismo. Una vía importante que comunica las provincias del Azuay y El Oro, permanece en total abandono, mientras el gobierno se llena la boca ofreciendo el oro y el moro. Con "obritas" parches no se soluciona la tragedia que viven a diario y desde hace varios años, los conductores que se ven obligados a transitar diariamente para poder cumplir con sus actividades, llevar y traer productos; transportar pasajeros, etc. Los que se atreven por obligación, necesidad, viven una odisea, arriesgan sus vidas, y los vehículos sufren las consecuencias del abandono.
Las autoridades del gobierno, poco o nada les interesa esta parte de la geografía nacional, a pesar de que en el discurso tratan de convencernos de que están haciendo "maravillas" por el Azuay, por el Austro. Del dicho al hecho hay mucho trecho. Es hora de reclamar atención y soluciones con firmeza, de pie, sin agachar la cabeza por miedo o acomodo.
No podemos, no debemos cruzarnos de brazos, basta de conformismo, hay que exigir con entreza. Es hora de que las organizaciones gremiales, las cámaras, el empresariado y la ciudadanía en general, vuelvan a las calles para exigir lo que tenemos derecho, al fin y al cabo, tanbién los ciudadanos que habitamos en esta parte de la patria, pagamos impuestos y aportamos significativamene al presupuesto del Estado Ecuatoriano, pero a cambio qué recibimos, apenas migajas.
Lamentablemente tenemos autoridades seccionales mudas, ciegas y sordas.
"El político que vive de pometer soluciones siempre necesita que el problema sobrevida".
El Observador