lunes, 12 de julio de 2021

 SEÑOR FISCAL DEL CANTÓN CUENCA

Yo, Lcdo. Jaime René Cedillo Feijóo, portador de la cédula de ciudadanía No. 0101311579, ecuatoriano, de estado civil casado, domiciliado en la Av. 27 de Febrero en esta ciudad de Cuenca, mayor de edad, en debida forma, de conformidad con lo establecido en el Art. 71 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 421 inciso final del Código Integral Penal, comparezco y presento la siguiente denuncia:
I
IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO
Los denunciados responden a los nombres de: Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde del cantón Cuenca y Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Coordinador General de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Cuenca, a quienes se les podrá notificar en el edificio administrativo de la I. Municipalidad de Cuenca ubicado en las Calles Simón Bolívar y Antonio Borrero esquina de esta ciudad.
II
ANTECEDENTES
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, ha emprendido desde hace varios días atrás la construcción de una ciclovía, que entre otros sectores incluye la Avenida Primero de Mayo, Avenida 27 de Febrero entre los Tres Puentes y la Avenida 10 de Agosto. Como obras complementarias a la ciclovía, se ha procedido a remover los espacios verdes junto al río Yanuncay, agrediendo los derechos de la naturaleza y de la ciudadanía a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre decontaminación, regulado en el Art, 5 numerales 5), 6), 7) del Código Orgánico del Ambiente para construir diversas obras como baterías sanitarias, locales de expendio de alimentos, plazoletas y parqueaderos, todo esto en las riberas del mencionado río, generando el malestar y la protesta ciudadana
III
DE LOS HECHOS
Las intervenciones municipales –remoción de la cobertura vegetal y retiro de árboles- en las riberas del río Yanuncay, que constituyen parte del Dominio hídrico público consagrado en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y aprovechamiento del agua, dentro de la zona de protección hídrica establecida en el Art. 64 del Reglamento de Aplicación de la citada ley, dado que se ha irrespetado el ordenamiento territorial y uso del suelo, incumpliendo con las disposiciones constitucionales determinadas en los Arts. 3.7; 12; 14; 73; 78; 261.7; 395; 396; 398; 409, 406 y 411; y, Art. 155 del Código Orgánico del Ambiente.
Con los hechos anotados, la Municipalidad de Cuenca inicia la ejecución de las obras complementarias a la ciclovia sin el cumplimiento de los requisitos y exigencias constitucionales legales y administrativas, provocando graves impactos ambientales que son públicos y notorios.
IV
DENUNCIA
Con todo lo expuesto y argumentado, presentamos esta denuncia en contra de los señores: Ings. Pedro Palacios Ullauri y Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, quienes han adecuado su conducta al tipo penal, tipificada y sancionada en el artículo 252 del Código Orgánico Integral Penal para que mediante el procedimiento correspondiente se proceda a sancionar a dichos ciudadanos así como a los cómplices y encubridores del hecho denunciado.
V
NOTIFICACIONES
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el correo electrónico inforevistaelobservador@gmail.com
Atentamente
Jaime Cedillo Feijóo
Presidente de la Urbanización San Marcos

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