miércoles, 6 de mayo de 2020

CUANDO CON PREPOTENCIA E IGNORANCIA SE PRETENDEN PISOTEAR LOS DERECHOS Y LAS LEYES.



SE HIZO JUSTICIA.
SEPTIMO: RESOLUCION: Del análisis realizado se concluye que la acción de protección planteada por la Ing. Martha Estefanía Vintimilla Peña en contra de la Empresa Pública Municipal de Desarrollo Económico de Cuenca EDEC EP, es procedente, por cuanto cumple con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Por tanto esta Jueza resuelve:
“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA” declarar con lugar acción de protección plateada, por haberse vulnerado los derechos constitucionales de la mujer a no ser discriminada en el contexto laboral por circunstancias de maternidad, lactancia; derecho al trabajo; y, derecho a la seguridad jurídica de la Ing. Martha Estefanía Vintimilla Peña. Se deja sin efecto el oficio, signado con el Nro. EDEC EP-0153-2020, de fecha 22 de Abril de 2020, suscrito por el Ing. Franco Patricio Zúñiga, en su calidad de Gerente General de la Empresa Municipal de Desarrollo Económico de Cuenca EDEC EP.
Como medidas de reparación se dispone: 1. El reintegro inmediato de la Ing. Martha Estefanía Vintimilla Peña, a las funciones que venía desempeñando en la Empresa Pública Municipal de Desarrollo Económico EDEC EP, en la ciudad de Cuenca, bajo las mismas condiciones que constaban la acción de personal de inicio de gestión, debiendo garantizarse su derecho a su permiso de lactancia, por el periodo que corresponda. 2. Ingreso al sistema de Seguridad Social, que garantice el derecho de atención tanto de la accionante como de su hija; debiendo realizarse las imposiciones que se hayan dejado de aportar por parte de la Empresa accionada por el periodo que ha estado separada de sus funciones. 3. Se pague a la accionante todos los valores que ha dejado de percibir desde la fecha que se le notificó con la cesación de funciones hasta la fecha de su reintegro, debiendo también cancelarse todos los beneficios de ley. Solamente para el caso de que la entidad accionada que aduce de que el cargo de la recurrente es de confianza, no pueda reintegrarla al mismo, deberá compensarla económicamente por el tiempo que aquella debía gozar de estabilidad laboral, con todos los beneficios legales; compensación económica ésta que corresponderá ejecutarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo, conforme lo prevé el Art. 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, de acuerdo a lo establecido en el art. 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dispone oficiar, a la Defensoría del Pueblo, a fin de que dé seguimiento al cumplimiento de esta resolución, por parte de la entidad accionada.
De ejecutoriarse la sentencia, en el término máximo de diez días se enviará el proceso original al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, a fin de que dicho órgano por sorteo avoque conocimiento y proceda a la cuantificación dispuesta como medida de reparación material, dejando copias certificadas en ésta judicatura, conforme lo prevé el punto resolutivo b.1 de la sentencia 11-2016-SIS-CC. Conforme lo dispuesto en el art. 12 del Código Orgánico de la Función Judicial; art. 284 del Código Orgánico General de Procesos; art. 2 del Reglamento para la fijación de costas procesales para quién litigue en forma abusiva, maliciosa, temeraria o con deslealtad; arts. 4 numeral 3; 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no se califica el ejercicio de la acción y/o contradicción como abusivo, malicioso, temerario o desleal, en virtud de lo cual no procede la condena en costas.
La Procuraduría General de Estado por medio de su Directora, interpuso recurso de apelación, de manera oral en la audiencia, al cual se adhirió la empresa accionada, por lo que se concede el recurso de apelación y se dispone que de manera inmediata se envíe el proceso a la oficina de sorteos a que previo el trámite respectivo, proceda a realizar el sorteo de los Señores Jueces Provinciales que deban conocer la presente causa. Se tiene por ratificada la intervención del Ab. Andrés Clavijo a nombre de la accionante Martha Estefanía Vintimilla Peña, en la audiencia llevada a cabo. Ejecutoriada esta sentencia, remítase copia certificada a la Corte Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5) del Art. 86 de la Constitución de la República. Notifíquese
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, NI SE COMPRA, NI SE VENDE, NI SE TRANSA
EL OBSERVADOR

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