miércoles, 15 de octubre de 2025


 

JUEZ INADMITE ACCIÓN DE PROTECCIÓN A LA CORREÍSTA MÓNICAS PALACIOS. (SE QUEDA CON LOS CHUROS HECHOS. LE BAJARON POR EL TUBO)

Siendo que, es de conocimiento público y notorio (163.3 del COGEP) que la accionante MONICA ESTEFANÍA PALACIOS ZAMBRANO, es asambleísta por EEUU y CANADÁ,
que como requisito para su candidatura, y conforme la norma pública y general contenida en el Art. 95 numeral 2 del Código de la Democracia, deberá haber vivido en ella de forma ininterrumpida los dos últimos años previos a la inscripción de la misma. Es decir, este hecho que no requiere ser probado, establece una realidad fáctica que no ha sido enervada por la actora, y que visto su propio estatus como asambleísta en el exterior, implicaba su domicilio
en el lugar en donde ha inscrito su candidatura, este cargo de justificación corresponde a la accionante quien, nuevamente debía justificar al presentar su acción aquel domicilio que alega
que supuestamente le corresponde. Tanto más que nuevamente, la actora requiere que los efectos de su reparación y medida cautelar requerida, sean plasmados a dejar sin efecto un acto de suspensión sin remuneración emitido por la Asamblea Nacional en la ciudad de
QUITO, la cual de manera concomitante corresponde a otra jurisdicción territorial. 5. En esta virtud, y por la argumentación anotada, al carecer de competencia territorial el suscrito Juez
para conocer de esta acción de protección, de conformidad con el penúltimo inciso del Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales, INADMITE la presente acción de protección planteada, por todo lo antes manifestado se dispone el ARCHIVO de la presente
causa. – Notifíquese.

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