Cuenca, 18 de octubre de 2021
Señora Socióloga
Cecilia Méndez Mora
PREFECTA
GAD PROVINCIAL DEL AZUAY
Su despacho.-
De mi consideración:
Señora Prefecta, como es de vuestro conocimiento, laboré en el Gobierno Provincial del
Azuay en calidad de Técnica de Cultura hasta el jueves 07 de octubre de 2021, fecha en
la cual fui separada de mis funciones de manera intempestiva y sin derecho a réplica; si
bien es cierto mi vínculo contractual con la Prefectura del Azuay se venía desarrollando
al amparo de un contrato ocasional, fueron otras las razones (injustificadas) y motivos
que provocaron mi separación de la institución.
Durante mi vinculación con el Gobierno Provincial, fui responsable de la ejecución del
PROYECTO RAYMIKUNA EVENTOS DE RESCATE DE IDENTIDAD
CULTURAL ANCESTRAL ANDINA, cuya organización se encuentra a cargo de la
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, COORDINACIÓN DE CULTURA
Y TURISMO, proyecto que tiene por objeto el rescate de la identidad de la cultura Inca
Cañarí a través de celebraciones andinas en territorio, a fin de fortalecer la cosmogonía
ancestral y sus bienes inmateriales, además de promover espacios de feria artesanal,
gastronómica, medicina ancestral, artes y oficios azuayos.
El evento KILLA RAYMI 2021 se desarrolló en la comunidad Manzanilla, del cantón
Pucará, en cuya organización estuvo involucrada la comunidad, además de haberse
desarrollado diversos talleres con los comuneros previo al evento, a saber:
1. Grabación del video promocional del Killa Raymi con las mujeres de la
comunidad en la laguna de Ñariguiña. Video con 41.000 reproducciones en las
redes sociales, siendo el video más visto de su gestión.
2. Taller de cerámica y escultura con la instructora Ana Vela.
3. Taller de danza y coreografía con el colectivo Barojo.
4. Se realizó un círculo de sanación con las mujeres de la comunidad, impartido por
la Lcda. Samantha Villota.
5. Taller de cosmovisión andina Killa Raymi impartido por los maestros Irpa Caral,
Alexandra Morales y Patricia Mendieta de Ancestral Casa de Sanación.
6. Preparación de la chicha comunitaria en la casa comunal de Manzanilla.
Además de lo indicado el evento se desarrolló con absoluta normalidad, siendo el mismo
un éxito y logrando su principal objetivo, el rescate de la identidad de la cultura Inca
Cañarí.
Ahora bien señora Prefecta, luego de un sinnúmero de hechos ajenos a la razón de ser de
la institución que usted representa, el 07 de octubre de 2021, se llevó a cabo una reunión
en su despacho en la cual se encontraban presentes, la Coordinadora de Cultura y
Turismo Claudia Cárdenas, Técnicas de Turismo Verónica Cabrera, Mayra Guzmán, el
Director de Comunicación Felipe Hernández, además de usted, en la mencionada cita
conozco que el señor Director de Comunicación, efectuó ciertos comentarios y
acusaciones sin fundamento en desmedro de mi honor y buen nombre, siendo estos los
siguientes:
1. En el evento Killa Raymi, hubo maltrato a sus compañeros de equipo, acusación
falsa;
2. Que existió manipulación de los equipos de sonido de la prefectura; es cierto que
la persona encargada de dirigir el grupo de música se hizo cargo de la
ecualización del sonido para la presentación de dicho grupo, pero esto fue solo en
ese momento y con el previo permiso de la persona encargada del departamento
de comunicación.
3. Que no hubo participación de la gente de la comunidad lo cual es tremendamente
falso; la comunidad de Manzanilla estuvo presente durante todas las actividades
previas, durante y posteriores al evento. Participaron en tres talleres realizados
días previos a la ceremonia siendo estos: Cosmovisión Andina, Cerámica, Círculo
de mujeres y Danza. Las y los líderes de la comunidad estuvieron en cada uno de
los elementos (tierra, aire, fuego, agua) durante la ceremonia ritual. Prepararon
bajo la dirección del Colectivo Barojo una danza con mujeres de tercera edad y
niñas la cual fue presentada el día de la celebración. Prepararon la chicha con
una semana de anticipación y se encargaron de repartir la misma el día de la
celebración. Trajeron y repartieron alimentos para la pampa mesa. Participaron
con puestos en la feria vendiendo todo lo preparado. Se encargaron de dar
hospedaje a parte de los artistas que se presentaron el día de la celebración.
4. Que existían puestos de feria vacíos, afirmación falsa, todos los puestos dispuestos
para la feria estuvieron completos, se instalaron además dos carpas grandes que
eran para comedor y grupo de música en caso de lluvia, pero que al final no se
usó, porque el clima fue apropiado y se realizó la pampa mesa, al aire libre.
5. Se manifestó que la Coordinadora de Turismo no asistió al evento, afirmación
falsa puesto que la Socióloga Claudia Cárdenas estuvo presente desde el día
anterior al evento y durante la celebración, debiendo ausentarse ya en la tarde
por el fallecimiento de su tío paterno.
Aquí hago un paréntesis ya que es mi deber informarle el éxito del evento (puesto que
usted no estuvo presente y la persona delegada no supo o no quiso informarle), tanto en
lo cultural como en lo turístico:
1. Trabajo mancomunado con la comunidad de Manzanilla: socialización previa,
taller de cosmovisión andina, Killa Raymi, taller de cerámica y escultura a cargo
de la artista Ana Vela, taller de danza y coreografía a cargo del Colectivo Barojo,
preparación de chicha comunitaria, círculo de sanación de mujeres a cargo de la
Lcda. Samantha Villota, preparación del altar ceremonial del día del evento,
pampa mesa.
2. Turismo: Asistencia de alrededor de 200 personas, el día viernes 24 de septiembre,
al medio día se tuvo que cerrar las inscripciones para registro de movilización
gratuita al evento, debido a que se había cubierto el cupo de buses.
3. Recorrido turístico de 2 buses llenos hacia la Laguna Ñariguiña y Cara del Inca.
4. Feria artesanal gastronómica: Stands gastronómicos de la comunidad quienes
manifestaron posterior al evento, haber vendido todos sus productos, hasta el
mediodía, ya no disponían de productos, lo cual es un aspecto muy positivo y
motivador para ellos.
5. Ceremonia ritual guiada por una mujer afro y varios/as taitas y mamas,
fomentando la interculturalidad. Esta ceremonia fue realizada sin distracciones, ni
perturbaciones de ruidos de aparatos electrónicos que desvirtúan el sentido de la
ceremonia. Así como en una iglesia, no puedes ingresar a filmar con un dron
durante una misa, de igual manera debe ser llevada esta ceremonia ancestral con
profundo respeto.
6. Cabe destacar que en esta ceremonia participó la comunidad en cada una de las
puertas de la chakana (altar) como líderes representantes.
7. Alimentación: preparación y repartición de chicha comunitaria por mujeres de la
comunidad, pampa mesa liderada por la comunidad.
8. Danza y música: 3 grupos de danzas tradicionales y etno contemporánea, grupo de
mujeres de música medicina y teatro, grupo de música andina.
9. Interculturalidad: participaron pueblos afro, mujeres, niños y niñas, jóvenes,
adultos mayores, asistentes de otras nacionalidades, por nombrar a algunos: Chile,
Estados Unidos, Bolivia, Argentina, Brasil Colombia, España, Alemania,
Republica Checa, Ucrania, Rusia.
10. Transversalidad con otras direcciones: género, ambiente.
11. Diálogo y reflexión con la comunidad, Además de estar en la comunidad los días
previos al evento, estuve un día posterior al mismo, en donde recibí los
comentarios de la comunidad manifestándome ellos su satisfacción por lo
realizado, comentándome que fue algo nuevo y positivo para su comunidad. El día
previo al evento en un compartir con la comunidad, con el presidente de la misma
Sr. Manuel Barzallo, se reflexionó sobre la importancia de estas celebraciones
cuyos mensajes trascienden lo meramente festivo para adentrarse en cuestiones del
cuidado del medio ambiente, anti extractivismo, respeto por los animales, cuidado
del agua, equidad, género, mancomunidad, espiritualidad, conexión real con la
naturaleza.
Cerrando paréntesis y volviendo a las acusaciones falsas realizadas en la reunión del 7 de
octubre por el entonces director de comunicación y según entiendo las cuales usted
utilizo para justificar mi desvinculación aludiendo además a que “era la segunda vez que
la hago quedar mal” sin usted decirme siquiera cual fue la primera vez y sin darme mi
derecho a réplica. Por todo esto entiendo que usted avala todas las acusaciones falsas
hacia mi persona manifestadas en esa reunión.
Continuando con lo expresado en dicha reunión:
El señor Director de Comunicación utilizó el término “SUPERSTICIONES” para
definir o detallar a la ceremonia ritual realizada, por lo que me permitiré ahondar en este
punto.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua, define a la palabra superstición como
“Creencia extraña a la fe religiosa y contraria a la razón”.
Mientras que el término ceremonia se refiere a un acto solemne que se lleva a cabo según
normas o ritos establecidos. En su sentido más básico es un ritual. Proviene del bajo
latín ceremonia y del latín clásico caeremonia/Caerimonia: rito religioso, veneración o
reverencia.
Los raymikuna (celebraciones) tienen como finalidad y objetivo principal promover el
rescate de la identidad de la cultura Inca Cañari mediante las celebraciones andinas en
territorio, fortaleciendo la cosmogonía ancestral y sus bienes inmateriales, a su vez
promoviendo los espacios de feria artesanal, gastronómica, medicina ancestral, artes y
oficios azuayos. Todo ello enmarcado en un enfoque socio ambiental. Utilizar la palabra
o el término “superstición” para referirse a estas celebraciones que son parte de la cultura
ancestral de nuestros pueblos a más de ser un acto de irrespeto y de menosprecio, refleja
la ignorancia supina de quien lo asevera.
El primer inciso del artículo 1 de la Constitución reconoce que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia social, democrática, soberano, independiente,
unitaria, intercultural, plurinacional y laico. (...). "La plurinacionalidad implica el
reconocimiento de un concepto de nación concebida como pertenencia común a una
cultura, a un pueblo e implica el reconocimiento de los derechos colectivos de los
pueblos, considerando que los derechos individuales de las personas que integran tales
pueblos resultan ineficaces para garantizar la persistencia de su identidad cultural,
supervivencia física o el fin de la discriminación social de que son víctimas” 1
En este sentido, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce que las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de
los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Asimismo, el Art. 57 les reconoce y garantiza derechos colectivos de
conformidad con la Constitución, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos.
1 Boaventura de Sousa Santos, Refundación del Estado en América Latina: perspectivas desde una epistemología del Sur, La Paz, Plural Editores, 2010. p.
119.
La Constitución en su artículo 11 numeral 6 reconoce que todos los principios y derechos
son inalienables, irrenunciables, indivisibles interdependientes y de igual jerarquía, en tal
sentido, tanto los derechos individuales como los derechos colectivos de los pueblos
indígenas son reconocidos sin diferencia jerárquica bajo el ordenamiento constitucional
ecuatoriano.
"Los derechos relacionados con los pueblos indígenas buscan proteger, además de los
derechos individuales, sus derechos colectivos, ya que el reconocimiento de tales
derechos es necesario para asegurar la existencia, el desarrollo y el bienestar de los
pueblos indígenas como colectividades distintivas. Los derechos colectivos de los
pueblos indígenas incluyen el reconocimiento de sus historias, lenguas, identidades
culturas distintas, pero también de su derecho colectivo a las tierras, los territorios y los
recursos naturales que tradicionalmente han ocupado y usado, así como, el derecho a su
conocimiento tradicional, poseído colectivamente.” 2
La Constitución de la República en su artículo 11 numeral 2 reconoce y garantiza el
principio y derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas y que gozarán
de los mismos derechos, deberes y oportunidades. En tal sentido, establece la prohibición
de discriminación por razones de diferente índole y la obligación del Estado para adoptar
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad; es decir el criterio y
afirmaciones emitidas por el funcionario antes referido violenta los derechos de los
pueblos originarios, por ende se efectuó en aquella reunión un acto de absoluta
discriminación, el mismo que hoy públicamente denuncio.
En la citada reunión además se me acusa por parte del señor Director de
Comunicación, de consumo de estupefacientes y de igual manera de que los niños de
la zona estaban consumiendo drogas, acusación grave y sin prueba alguna que la
contrarreste. Cito textualmente el comentario dicho en su presencia por el sr. Felipe
Hernandez: “los niños se drogaban en el evento junto a la gente de Gabriela”.
Para el tratadista Dr. José García Falconí el derecho a la honra, “es considerada como
derecho fundamental de la persona humana…” 3 .Para este autor el derecho a la honra es
un derecho consagrado en la Constitución de la República que protege este bien jurídico
como es la dignidad de las personas, por lo tanto, desde la norma constitucional debe
regirse en las demás leyes pertinentes haciendo prevaler la supremacía de este derecho a
la honra de las personas. La honra es un derecho que lo forjamos las personas con
nuestro actuar en la sociedad, siendo la sociedad quien nos da ese lugar por nuestro buen
comportamiento.
El mismo autor recalca que el honor es uno de los bienes jurídicos más preciados de la
personalidad humana y puede ser considerado como lo dice Castan Tobeñas “como el
primero y más importante de aquel grupo de derechos que protegen los matices morales
de la personalidad” 4
2 Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Directrices sobre Asuntos de los pueblos indígenas, p.14, Naciones Unidas, 2008.
3 José García Falconí, “Manual Teórico Práctico en Materia Penal”. Los Juicios de acción privada por delitos de: Injuria, Calumnia y Difamación en la
Legislación Ecuatoriana, Tomo Primero. (Quito: Corte Nacional de Justicia, 2005)
Ante ello, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el Art. 12 refiere “…Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho
a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” 5
El Estado protege al individuo concediéndole el derecho a la honra y cuando ésta es
amenazada o atacada por sus semejantes, establece la infracción y sanción para el que
resultare autor, y así, es el Código Orgánico Integral Penal el que tipifica los delitos
contra la honra y buen nombre.
Por los hechos y argumentos plasmados en la presente comunicación, comedidamente
solicito a usted:
1. Disponga a la dependencias que correspondan, remitan pruebas sean estas,
fotográficas o de audio o video, en donde se justifique que personal del Gobierno
Provincial del Azuay, durante el desarrollo del Killa Raymi consumió sustancias
psicotrópicas o estupefacientes.
2. Disponga a la dependencias que correspondan, remitan pruebas sean estas,
fotográficas o de audio o video, en donde se justifique que niños de la zona,
durante el desarrollo del Killa Raymi consumían sustancias psicotrópicas o
estupefacientes y que estas fueron facilitadas por el personal del Gobierno
Provincial del Azuay.
3. Se me entregue copia debidamente certificada del acta o audio de la reunión
mantenida en su despacho el pasado 07 de octubre de 2021.
Debo manifestar a usted que me reservo el inicio de acciones legales en contra de la
institución, sus personeros y demás servidores por los hechos que motivan la
presente comunicación.
Además:
Solicito se me cancele el monto de 212 dólares, valor correspondiente al pago que realicé
con mi dinero al restaurante peruano DiGalia por motivo de alimentación a artesanos y
artistas (bajo su pedido y autorización) en el evento “Bicentenario de Perú”, realizado el
pasado mes de Julio del presente año en el patio Silvia Cordero.
Solicito se cancele al Ing. Pablo Coronel, propietario de Maskerade, el monto total por el
alquiler de los vestuarios para el grupo de danza de la institución, gestión que realicé a
inicios de año y aún no se efectúa el pago de la misma.
Atentamente
4 Castan Tobeñas, Citado, en García Falconí, José, “Manual Teórico Practico en Materia Penal, Los Juicios de acción privada por delitos de: Injuria,
Calumnia y Difamación en la Legislación Ecuatoriana”, Tomo Primero (Quito: Corte Nacional de Justicia, 2005)
5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948,
véase en, http://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pd
Lcda. Lina Gabriela Reinoso Bueno
CI. 0103764163
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