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martes, 22 de septiembre de 2026
lunes, 21 de septiembre de 2026
Oficio Requerimiento de Información Nro. AN-CPAE-2026-0073-ORI Quito, D.M., 14 de septiembre de 2026 Asunto: INFORME DNA5-GAD-0017-2026 DE LA CGE; ADOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS EN CONTRATOS DE HOSPITALES EL VALLE, BAÑOS Y RICAURTE; Y RECUPERACIÓN INMEDIATA DE LOS PERJUICIOS ECONÓMICOS DETERMINADOS.
Alcaldesa Marisol Peñaloza Alcaldesa
En su Despacho De mi consideración: Luego de enviarle un cordial saludo, por medio del presente y en mi calidad de Asambleísta Nacional por la provincia del Azuay, en ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas en el artículo 120 numeral 9 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 9 literal d) y 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, me dirijo a usted con relación al Informe General del examen especial DNA5-GAD-0017-2026, aprobado por la Contraloría General del Estado, a las fases preparatoria, precontractual, contractual, ejecución, liquidación y pagos de los procesos de contratación de la construcción y equipamiento de los hospitales de El Valle (LPI-GADC-2024-833), Baños (LPI-GADC-2024-838) y Ricaurte (LPI-GADC-2024-840); sus consultorías -entre ellas la de estudios y diseños LCC-GADC-18240-2023 y la ambiental CDC-GADC-2024-18792-; y el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito el 5 de junio de 2023 entre el GAD Municipal del cantón Cuenca y la Fundación Municipal de la Mujer y el Niño de Cuenca, con su modificatorio de 30 de enero de 2025; por el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 29 de julio de 2025.
1.- ORIGEN DE LA ACCIÓN DE CONTROL. El examen tuvo origen, en el pedido formulado por el suscrito mediante Oficio Nro. AN-CPAE-2025-0018-O de 11 de junio de 2025, en el que se advirtieron presuntas inconsistencias en los procesos de licitación de los tres hospitales. El informe aprobado confirma dichas advertencias y contiene comentarios, conclusiones y 14 (catorce) recomendaciones cuyo cumplimiento, conforme se expone más adelante, es obligatorio e inmediato por mandato legal. 2.- HALLAZGOS DEL INFORME QUE MOTIVAN ESTA SOLICITUD. 2.1. Adjudicación de los tres contratos a consorcios con integrantes comunes, en inobservancia del artículo 49 de la LOSNCP y con afectación de la libre competencia.
El informe deja establecida la conformación de los consorcios adjudicatarios: el CONSORCIO DEL VALLE, integrado por BUENO Y CASTRO INGENIEROS ASOCIADOS CIA. LTDA. y RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA.; el CONSORCIO BAÑOS, integrado por CASTRO & CASTRO CONSTRUCTORA CIA. LTDA. y RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA.; y el CONSORCIO RICAURTE, integrado por CASTRO & CASTRO CONSTRUCTORA CIA. LTDA. y RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. Es decir, la compañía RHR ROCK & HYDRO RESOURCES CIA. LTDA. integra simultáneamente los tres consorcios, y un mismo profesional ejerce como procurador común de los consorcios del Valle y Ricaurte, siendo además representante legal de compañías integrantes. Las adjudicaciones se produjeron el 28 de octubre de 2024 (El Valle), 28 de noviembre de 2024 (Baños) y 14 de febrero de 2025 (Ricaurte), y los contratos se suscribieron el 3 de noviembre de 2024, 11 de diciembre de 2024 y 28 de marzo de 2025, respectivamente, sin que a la fecha de las adjudicaciones de Baños y Ricaurte se hubiere suscrito el acta de entrega recepción provisional del contrato de El Valle. El informe documenta que la administración fue advertida oportunamente y por múltiples vías, y decidió continuar: a) En la etapa de preguntas y aclaraciones, un oferente consultó expresamente sobre la aplicación de los artículos 49 y 50 de la LOSNCP. Mediante acta de 4 de octubre de 2024, la Comisión Técnica respondió que para la Licitación Pública Internacional “no existe prohibición alguna relacionada para la contratación bajo la modalidad de Licitación Pública Internacional”, habilitando así la participación y adjudicación sucesiva a consorcios con un integrante común. b) El Director de Supervisión de Procedimientos del SERCOP, mediante oficios SERCOP-DSP-2025-0474-OF y SERCOP-DSP-2025-0486-OF de 23 y 24 de enero de 2025, dirigidos al Alcalde del GAD Municipal del cantón Cuenca ante una denuncia presentada, transcribió la normativa aplicable a los contratos financiados con préstamos internacionales. c) El 19 de febrero de 2025, el Procurador Común del CONSORCIO BBG CONSTRUCTORES presentó un reclamo formal respecto del proceso LPI-GADC-2024-840 (Ricaurte), invocando el artículo 49 de la LOSNCP, dirigido a la Directora General del SERCOP con copia a la Máxima Autoridad del GAD Municipal. d) Pido poner mucha atención en este punto, pues el Alcalde del cantón Cuenca contestó dicho reclamo mediante la Resolución SG-039-2025 de 28 de febrero de 2025, esto es, 14 días después de la adjudicación del contrato, sosteniendo textualmente lo siguiente: “(…) en referencia concreta al artículo 49 de la LOSNCP, atención rigurosa a la estructura normativa, cabe puntualizar que dicha norma se halla contemplada bajo el capítulo que se refiere exclusivamente al procedimiento régimen común de licitación, por lo que resulta inaplicable al procedimiento especial configurado como licitación pública internacional por disposición del propio contrato de préstamo y el artículo 3 de la LOSNCP (…)”. Sobre esta respuesta, el organismo de control observó que el Alcalde “no consideró lo establecido en el numeral 34.1 ‘Principios Generales’ del contrato de préstamo; ni el numeral 12 de la convocatoria que consta en los pliegos, dándose continuidad al proceso de contratación LPI-GADC-2024-840 y llegando a suscribir el contrato el 28 de marzo de 2025”. En efecto, la cláusula 34 numeral 34.1 del contrato de préstamo CAF dispone que “Todos los Procesos de Selección deberán cumplir con la ley del País aplicable al Prestatario y el Organismo Ejecutor”, de lo cual el informe concluye que el cumplimiento de la normativa nacional —incluido el artículo 49 de la LOSNCP— no era opcional sino una obligación concurrente, que la modalidad internacional del procedimiento no excluía. 2.2. El Municipio invocó avales inexistentes: la propia CAF los desmintió por escrito.
Frente al borrador del informe, los servidores municipales alegaron que el enfoque de los procesos habría sido definido y avalado por la entidad financiera y validado por los Informes de Pertinencia de la Contraloría. El informe desvirtúa ambas defensas: (i) los Informes de Pertinencia 01244-DNCP-2024, 01411-DNCP-2024 y 01478-DNCP-2024, de 7, 27 y 30 de agosto de 2024, no contienen pronunciamiento alguno sobre el artículo 49 de la LOSNCP, cuya observancia era mandatoria; y, (ii) la Representante de la CAF en Ecuador, en comunicación incorporada como anexo 12 del informe, señaló textualmente: “(…) el Prestatario y el Organismo Ejecutor son los únicos responsables de la preparación de pliegos, llamados, absolución de consultas, enmiendas, evaluación, adjudicación, contratación y administración de los contratos, así como del cumplimiento de la normativa aplicable y del Contrato de Préstamo.
En consecuencia, CAF no es ni será responsable, no participa ni emite aprobación o ‘no objeción’ a los procesos de selección, ni formula opinión sobre su contenido o sus resultados. La eventual solicitud de documentación por parte de CAF tiene como único fin verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, ambientales y sociales previstas en el Contrato de Préstamo, y no puede interpretarse como aprobación, autorización ni no objeción del proceso (…)”. Con estos elementos, la conclusión del organismo de control es categórica: El Municipio dio pertinencia legal a consorcios que mantenían integrantes en común y con otros procesos en ejecución en la entidad, afectando el principio de libre competencia, en inobservancia del artículo 49 de la LOSNCP, del literal d) “Libre Competencia” y del numeral 34.2 del contrato de préstamo, y de los propios pliegos. 2.3. Modificación de los requisitos de experiencia en la calificación de ofertas y adjudicación a proveedores que no cumplían la experiencia requerida.
El informe determina que, en los procesos LPI-GADC-2024-833, LPI-GADC-2024-838 y LPI-GADC-2024-840, durante la etapa de preguntas, respuestas y aclaraciones se modificaron y suprimieron condiciones de experiencia específica exigidas en los pliegos, lo que ocasionó -conforme concluye el organismo de control- que se adjudiquen los contratos a proveedores que no cumplían con la experiencia acorde a los objetivos requeridos, en afectación de los principios de transparencia, legalidad, trato justo e igualdad.
Adicionalmente, pese a que los procesos fueron declarados cubiertos por el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, no se observaron las condiciones de dicho instrumento en materia de plazos para la presentación de impugnaciones (artículo 190 numeral 4). 2.4. Perjuicios económicos ya cuantificados en las primeras planillas. Solo en las primeras planillas –pues el período de examen de la CGE apenas fue de lo que recién se había estado construyendo– se detectaron de entrada perjuicios económicos cuantificados por el organismo de control, entre ellos: USD 30.485,78, USD 13.761,29 y USD 18.826,74 en los hospitales de El Valle, Baños y Ricaurte respectivamente, por el reconocimiento de un porcentaje de esponjamiento sin justificación ni sustento técnico en los rubros de cargado, transporte y sobreacarreo de materiales; y USD 1.086,30 por reajustes de precios mal calculados en el contrato del hospital de El Valle; además de los demás valores determinados en el informe.
El informe precisa que se añadió y aprobó, sin sustento técnico, un porcentaje de esponjamiento de 29,99%, 29% y 30% en los hospitales de El Valle, Baños y Ricaurte, respectivamente, cuando las propias especificaciones técnicas contractuales ya contemplaban la compensación de dichos volúmenes; y que en el caso de los reajustes se emplearon índices IPCO distintos de los publicados por el INEC, además de errores aritméticos. Tratándose de errores en la forma de medición y pago —y no de hechos aislados—, su repetición en las planillas presentadas con posterioridad al corte del examen (29 de julio de 2025) es altamente probable si no se dispone su corrección inmediata. 2.5. Estudios y diseños con deficiencias, algunas con incidencia directa en la seguridad de las edificaciones, contratados con un consorcio sin experiencia correspondiente. Respecto de la consultoría de estudios y diseños LCC-GADC-18240-2023 (con certificación presupuestaria de USD 239.951,00), el informe observa que la experiencia acreditada por el consorcio consultor correspondía a proyectos de naturaleza distinta —entre otros, estudios y modelo de gestión para un mercado municipal y centro comercial en Macas, y para la “Casa de los hombres solos” en Portovelo—, y que sus productos presentan, entre otras, las siguientes deficiencias: a) Inconsistencias en el dimensionamiento: el propio estudio determinó una brecha de 47 camas a nivel cantonal y, sin justificación técnica, asignó un número de camas a cada hospital sin sustentar el índice adoptado ni los motivos de dicha asignación. b) Contrahuellas de escaleras de 0,18 metros en los planos de los hospitales de El Valle y Baños, cuando las Normas de Arquitectura y Urbanismo aplicables a edificaciones de salud establecen una contrahuella máxima de 0,16 metros; elemento ya cuantificado en las planillas de obra 3 y 6 de dichos hospitales, es decir, ejecutado en obra por encima del máximo normativo. c) Ausencia de verificación de los desempeños sísmicos de las edificaciones en el rango inelástico ante terremotos de 475 y 2.500 años de período de retorno, exigida por la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC-SE-DS) para estructuras esenciales como los establecimientos de salud. d) Inconsistencias en la dotación de parqueaderos y en las proyecciones de tráfico promedio diario anual respecto de los instrumentos de planificación aplicables. 2.6. Consultoría ambiental adjudicada sin acreditar la categoría exigida. En el proceso CDC-GADC-2024-18792 se observó la adjudicación sin que el consultor acredite la Categoría I exigida por el Instructivo para la Calificación y Registro de Consultores Ambientales (Registro Oficial Suplemento 240, de 30 de enero de 2023) para el tipo de estudios requeridos. 2.7. Infraestructura no alineada a la planificación cantonal. El informe concluye además que la infraestructura hospitalaria no se alinea a la necesidad del eje de asentamientos humanos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca, y que se estableció un mismo tipo de hospital y nivel de atención para las tres parroquias sin justificación técnica de las necesidades de salud de cada una.
3.- DEL CARÁCTER OBLIGATORIO E INMEDIATO DEL CUMPLIMIENTO.
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado. No se trata, por tanto, de una facultad discrecional de la administración municipal, sino de un deber legal cuyo incumplimiento genera responsabilidades propias y autónomas para las autoridades a cargo. A ello se suma que, tratándose de contratos en ejecución —con planillas en curso y recepciones pendientes—, cada día de inacción implica el riesgo de consolidar nuevos pagos indebidos y de recibir edificaciones de salud sin que se hayan verificado y corregido observaciones que atañen a la seguridad de sus futuros usuarios.
4.- SOLICITUD CONCRETA: MEDIDAS QUE SE REQUIERE DISPONER. Con estos antecedentes, y en el marco del principio de coordinación entre las funciones del Estado previsto en el artículo 226 de la Constitución, y con el afán de coadyubar a que estos procesos se encaminen conforme a lo señalado por la CGE, SOLICITO a usted de la manera más comedida, en su calidad de máxima autoridad en ejercicio del GAD Municipal del cantón Cuenca, disponer la revisión integra del referido Examen Especial de la Contraloría General del Estado, que ha evidenciado un direccionamiento de los contratos a todas luces afectando los principios de libre participación, concurrencia, transparencia y otros, con ratificación expresa de la CAF, con la subsiguiente ejecución de acciones inmediatas, entre otras: a) El cumplimiento documentado de las catorce recomendaciones del informe DNA5-GAD-0017-2026, con designación formal de los servidores responsables de cada una y plazos perentorios de ejecución, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. b) El inicio urgente de las acciones de recuperación de la totalidad de los perjuicios económicos determinados en el informe que apenas revisó las primeras planillas, faltando muchas más que no fueron parte del examen, dichos valores mal pagados ya podrían ser descontados de las planillas en curso, compensación, ejecución de garantías o cobro directo, según corresponda, sin perjuicio de las acciones que adopte el organismo de control. c) La revisión y recálculo integral de todas las planillas presentadas o pagadas con posterioridad al 29 de julio de 2025 en los tres contratos de obra, eliminando el reconocimiento del porcentaje de esponjamiento carente de sustento técnico en los rubros de cargado, transporte y sobreacarreo, y validando los reajustes de precios exclusivamente con los índices publicados por el INEC; con retención o compensación inmediata de todo valor pagado en exceso que se determine. d) La verificación técnica inmediata, con informes suscritos por los responsables, de las observaciones con incidencia en la seguridad de las edificaciones: la contrahuella de escaleras ejecutada por encima del máximo normativo en los hospitales de El Valle y Baños, y la verificación del desempeño sísmico de las tres edificaciones en el rango inelástico conforme a la NEC-SE-DS; disponiendo, de confirmarse las observaciones, las correcciones de diseño y constructivas a costa del consultor, de los contratistas y de las fiscalizadoras, según sus responsabilidades contractuales, y sin erogación adicional de recursos municipales. e) Que las recepciones provisionales o definitivas que se encuentren pendientes en los tres contratos queden condicionadas a la verificación y corrección previa de las observaciones técnicas y económicas señaladas, dejando constancia expresa en las actas correspondientes. f) La remisión formal del informe y de sus resultados a la Procuraduría Síndica Municipal para el ejercicio de las acciones contractuales, civiles y de repetición a que hubiere lugar contra los responsables; y al Concejo Cantonal de Cuenca, para su conocimiento y el ejercicio de sus atribuciones de fiscalización. Estoy seguro de que su administración compartirá la importancia de que el cumplimiento del informe se ejecute con la celeridad y transparencia que la ciudadanía cuencana espera respecto de la obra de salud, financiada con recursos de un empréstito internacional que compromete al Municipio por muchos años, y en la que los hallazgos del organismo de control exigen actuar de inmediato, no solo informar. Agradeceré que cualquier información de avance sea remitida al correo institucional adrian.castro@asambleanacional.gob.ec y /o a ventanilla.virtual@asambleanacional.gob.ec, Pudiéndolo hacer también en formato físico en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en la avenida 6 de Diciembre y Piedrahíta, ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
Atentamente, Documento firmado electrónicamente Dr. Adrián Ernesto Castro Piedra ASAMBLEÍSTA
Copia: Señora Magíster Diana del Rocío González Arteaga Presidenta Comisión de Fiscalización GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA
Señor Ingeniero Edwin Alejandro Rivadeneira Arteaga Director Provincial del Azuay CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
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