ATENTADO EN CONTRA DEL IESS
Henry Llanes Suárez1
Como es costumbre en el PARLAMENTO NACIONAL, esta víspera, martes 26 de agosto de 2025, aprobó la “LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL”, incorporando a última hora, una disposición transitoria que ATENTA EN CONTRA DEL PATRIMONIO DEL IESS, porque libera a las instituciones públicas que entren en liquidación del pago de sus obligaciones pendientes que tienen con el seguro social, en este caso, lo que corresponde al pago de capital, intereses, multas y recargos. Esta reforma es un mal precedente para el país, porque es el propio Estado moroso, representado por el gobierno nacional, el que hace leyes para no pagar sus deudas. ¡¡Vaya audacia y cinismo!! Esta reforma contradice varias disposiciones constitucionales, entre ellas, lo que determina el artículo 147, numeral 1 de la Constitución de la República. “ART. 147.- SON ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ADEMÁS DE LAS QUE DETERMINE LA LEY: 1) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES, LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y LAS DEMÁS NORMAS JURÍDICAS DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA”. Esta reforma perjudica gravemente a los trabajadores de las empresas públicas que entren proceso de liquidación, porque pierden sus años de aportes al IESS y los valores de pago. Cuando lo correcto hubiese sido, que el Ministerio de Economía y Finanzas asuma este tipo de pasivos y no recurrir a la trampa. Esta es una clara violación de los derechos de la seguridad social que protegen a los trabajadores. “SEXTA.- EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL NO PODRÁ COBRAR MULTAS Y/O RECARGOS A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO O EMPRESAS PÚBLICAS QUE RECIBAN DENTRO DE SUS PASIVOS LOS PAGOS DE APORTES, FONDOS DE RESERVA Y DEMÁS QUE CORRESPONDA A LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS O SERVIDORES PÚBLICOS, DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO QUE, POR LIQUIDACIÓN PIERDAN O SE ELIMINE SU PERSONERÍA JURÍDICA. ESTA DISPOSICIÓN INCLUYE OBLIGACIONES DE CAPITAL ADEUDADO, INTERESES Y DEMÁS RECARGOS LEGALES A LOS QUE HUBIERE LUGAR”. Si los empleadores, públicos o privados, no pagan sus obligaciones patronales al IESS, los trabajadores no pueden acceder a la atención médica en los hospitales del seguro social, tampoco podrían solicitar préstamos hipotecarios, quirografarios o prendarios. Este es el daño material que se causaría a este sector social, violando lo que dispone el numeral 4 del artículo 66 de la Constitución de la República, es decir, serían víctimas de una inaceptable discriminación. 1 Presidente del Frente Nacional por un Nuevo IESS 2 Se trata de una reforma impulsada por el Estado moroso, que menoscaba el patrimonio del IESS, contradiciendo lo que dispone el artículo 372 de la Constitución de la República, el cual dispone lo siguiente: “ART. 372.- LOS FONDOS Y RESERVAS DEL SEGURO UNIVERSAL OBLIGATORIO SERÁN PROPIOS Y DISTINTOS DE LOS DEL FISCO, Y SERVIRÁN PARA CUMPLIR DE FORMA ADECUADA LOS FINES DE SU CREACIÓN Y SUS FUNCIONES. NINGUNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO PODRÁ INTERVENIR O DISPONER DE SUS FONDOS Y RESERVAS, NI MENOSCABAR SU PATRIMONIO”. Por estos antecedentes y otros que incide la reforma, impulsaremos la demanda de inconstitucionalidad de esta ley, una vez que esta reforma se publique en el Registro Oficial. Quito, D.M., miércoles 27 de agosto de 2025
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