sábado, 9 de marzo de 2024

 ALCALDE DE CUENCA, CRISTIAN ZAMORA, FUE POR LANA PERO SALIÓ TRASQUILADO

JUEZ INADMITE DEMANDA

VISTOS: Avoco conocimiento de la causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Penal de Cuenca, por el sorteo de Ley.- En lo principal: Comparece: CRISTIAN EDUARDO ZAMORA MATUTE; y,  presenta un escrito de Contravención Penal, por la presunta contravención tipificada y sancionada en el artículo 396 numeral 1 del COIP, en contra de LEONARDO AGUSTÍN MORALES ORDOÑEZ.- Siendo el estado de la causa, se estima:   UNO.- Que una de las funciones primordiales del Juez dentro de un trámite, es asegurar la validez del proceso y dentro de ello de el de su competencia para administrar justicia. DOS.- En la página 364 y siguientes de la Obra Derechos del Imputado, de Eduardo M. Jauchen, respecto del Derecho a la Defensa, y concretamente a la imputación, se dice: “Debe ser completa, o sea integral, con indicación de tiempo, modo y lugar, sobre el conocimiento que se tenga de la forma en que haya producido el hecho que se incrimina. Sólo de esta forma es posible una respuesta eficaz…Se concluye respecto de las características que debe reunir la información que el requisito de ser completa involucra el de ser circunstanciada, así lo exigen la Convención Americana de Derechos Humanos  y el Pacto de New York, requieren sea detallada  y todo ello debe estar comunicado en forma clara, no siendo válidas las enunciaciones genéricas, indeterminadas, vagas, oscuras, y omisas…Toda indeterminación u oscuridad inicial con la que se practique la primera información, imposibilita la posterior regularidad del proceso. El tercer supuesto que abarca la previsión constitucional, esencial para la validez del proceso, pero en modo alguno más importante que las anteriores, reposa en la necesidad de una acusación adecuada, para poder pasar a la etapa de juicio”; para finalmente, concluir: “La garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio requiere necesariamente la posibilidad de una dialéctica entre la parte acusadora y el imputado; esta dialéctica controversial, solo es posible si el acusado conoce de que tiene que debe defenderse. El imputado que goza de la presunción de inocencia, no puede ser arrojado al proceso penal como a una habitación totalmente oscura y encerrado allí, de modo que solo pueda deambular a tientas.- TRES.- concretamente en el relato de los hechos de su denuncia se indica: “TERCERO.- LOS HECHOS.- Sucede señor Juez que el señor Leonardo Agustín Morales Ordóñez, publicó un video en varias redes sociales, entre ellas la red social “X” desde el usuario “Leonardo Morales Ordóñez (@leomoralesord)”, el día 07 de febrero de 2024 a las 18h20, mismo que se ha difundido; por tanto, visto por varias personas. En dicho video, al referirse a mi persona señala lo siguiente: “Así se hacen las compras públicas en Cuenca, el Alcalde ha decidido que solo sus panas tengan los contratos, pero siempre tenemos mejores y mayores opciones, así se hacen los contratos como lo dijimos, ahora el suertudo de Cuenca ha obtenido de nuevo este contrato y no solo eso, los familiares directos del Alcalde se están llevando el dinero del municipio, no está mal jugar carnaval, no está mal disfrutar del carnaval porque elfinal es nuestro dinero, administrado, mal administrado por el Alcalde (...)” Señor Juez, con las expresiones utilizadas tales como solo mis "panas" tienen los contratos - seguramente se refiere a mis amigos- y que mis familiares directos se están llevando el dinero del municipio, en definitiva, públicamente se me califica de "corrupto".- Este tipo de aseveraciones sin lugar a dudas señor Juez me han desacreditado, pues se tratan de expresiones que lo único que buscan no es otra cosa sino dañar el buen nombre que mantengo, lo que me he ganado a lo largo de mi trayectoria como persona, como docente y en mi vida política.” Así, en el escrito de Contravención penal, propuesto por: CRISTIAN EDUARDO ZAMORA MATUTE, no se describe, las circunstancias de lugar; es decir, no indica en que jurisdicción territorial, en el que se habría perpetrado la supuesta Contravención, por el que se acusa, requisito sine qua non para poder determinar la competencia en relación al territorio con forme así lo determina el Art. 7 del COFJ indica que: “…Principios de legalidad, jurisdicción y competencia. La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.” En relación con el Art. 156 ibidem.- “…Competencia.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados…”.- Por lo expuesto, se INADMITE, a trámite la contravención propuesta, sin perjuicio de que lo vuelva a proponer, para lo cual procédase a desglosar la  documentación presentada previa formalidades de ley.- En cuenta la autorización a su defensor y los domicilios señalados.- NOTIFIQUESE.

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