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martes, 12 de agosto de 2025

 

Argumentos del Gobierno para la marcha contra la Corte Constitucional: qué es cierto y qué no

La suspensión de 17 artículos de tres leyes impulsadas por Daniel Noboa reavivó la tensión con la Corte Constitucional. Dos días después, el presidente convocó a una marcha para el 12 de Agosto. Aquí verificamos los argumentos del Gobierno para justificarla.

 

Lo que debes saber:

  • El 4 de agosto de 2025, la Corte Constitucional suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes impulsadas por Daniel Noboa, lo que generó una tensión con el Ejecutivo.

  • Funcionarios del Gobierno hicieron declaraciones para respaldar la marcha convocada por Noboa el 12 de agosto; Lupa Media verificó cinco de ellas, encontrando afirmaciones mayormente falsas o imprecisas.

  • Las verificaciones muestran que la Corte no eliminó leyes, la suspensión es temporal y preventiva, y los jueces sí tienen mecanismos de control aunque no estén sujetos a juicio político.

Las tensiones entre el Ejecutivo y la Corte Constitucional escalaron tras la decisión del 4 de agosto de 2025, cuando el alto tribunal suspendió provisionalmente 17 artículos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública, impulsadas por el presidente Daniel Noboa y aprobadas por la Asamblea en junio.

Estas normas fueron tramitadas con carácter urgente, pero generaron una oleada de demandas de inconstitucionalidad por parte de organizaciones sociales, juristas y colectivos de derechos humanos, que advirtieron riesgos para la privacidad, la seguridad jurídica y el acceso a la información pública. La Corte consideró que su aplicación podía producir “efectos concretos, inminentes y graves” y ordenó la suspensión mientras se analiza el fondo del caso.

Artículos suspendidos provisionalmente

Tabla con 3 columnas y 17 filas. Ordenado de forma ascendente
Ley de Integridad PúblicaDisposición transitoria décimo primera.Regulaciones para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que deban transformarse en sociedades anónimas, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Ley Orgánica de Solidaridad NacionalArtículo 6Reconoce la existencia del "conflicto armado interno" desde la emisión de un decreto ejecutivo; ese conflicto habilita al Presidente para adoptar medidas de excepción.
Artículo 9Define qué se considera un “grupo armado organizado”.
Artículo 13Presume ciertos bienes como objetivos militares, permitiendo a las fuerzas del orden utilizar fuerza directa conforme al derecho internacional
Artículo 14Establece la figura del indulto presidencial con efecto diferido, aplicable en casos relacionados con el conflicto armado interno.
Ley Orgánica de InteligenciaArtículo 5Definiciones de conceptos relacionados a la Inteligencia.
Artículo 13ondo permanente para operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
Artículo 22El especialista de inteligencia podrá actuar en legítima defensa si su integridad o vida está en riesgo.
Artículo 41Protección de la identidad y la posibilidad de agentes encubiertos que adopten identidades falsas.
Artículo 42Uso de fachadas logísticas e infiltración, sin autorización previa, para adaptarse al entorno de sus actividades.
Artículo 43Uso de técnicas y tecnologías en el espectro electromagnético y ciberespacio.
Artículo 47Solicitud de información específica.
Artículo 48Solicitud de entrega y actualización permanente y vigente de las bases de datos e información.
Artículo 50Obligación de entrega de información.
Artículo 51Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 52Coordinación para obtener documentos o comunicaciones.
Artículo 55Información Clasificada

El 5 de agosto, un día después del fallo, Noboa presentó las siete preguntas para una consulta popular, incluida una que propone habilitar el juicio político a los jueces de la Corte. El 6 de agosto convocó a una marcha “pacífica” para el 12 de agosto frente a la sede del organismo en Quito.

La movilización, que incluyó transporte de simpatizantes desde varias provincias y un despliegue militar y policial, estuvo marcada por carteles y gigantografías con los rostros de los jueces, a quienes algunos manifestantes calificaron de “enemigos de la paz”. La ONU y organizaciones internacionales expresaron preocupación por posibles presiones sobre la independencia judicial.

En las horas siguientes, varios funcionarios del Gobierno difundieron argumentos para respaldar la movilización. Lupa Media verificó cinco de esas afirmaciones:

Categoría Completamente Falso “Los jueces eliminaron tres leyes que protegían a nuestras familias” – Sade Fritschi – Asambleísta ADN

No, la Corte Constitucional no eliminó leyes, suspendió provisionalmente 17 artículos de tres leyes aprobadas recientemente en la Asamblea Nacional, tras aceptar medidas cautelares sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública ( una disposición transitoria), Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (cuatro artículos) y la Ley Orgánica de Inteligencia (12 artículos). La suspensión responde a posibles contradicciones con la Constitución detectadas en dichas normativas. Esto significa que los artículos quedan sin efecto de forma temporal, mientras la Corte analiza el caso de fondo.

Se trata de una medida preventiva para evitar daños o consecuencias graves antes de una decisión definitiva. Su vigencia se mantiene hasta que el tribunal determine, en sentencia, si los artículos son o no constitucionales.

Los artículos suspendidos corresponden a:

  • Ley Orgánica de Inteligencia: artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55, más varias disposiciones del reglamento.
  • Ley Orgánica de Integridad Pública: disposición transitoria décimo primera.
  • Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: artículos 6, 9, 13 y 14.

Fuentes:
Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación

Categoría Impreciso Sobre los jueces: “Son los únicos funcionarios en todo el Estado que no tienen ningún tipo de control político” – Esteban Torres – Asambleísta ADN 

Los jueces de la Corte Constitucional no están sujetos a control político porque no son actores políticos, sino operadores del derecho con funciones estrictamente jurisdiccionales. Como máximo órgano de control constitucional, su labor principal es jurídica: interpretar y garantizar el cumplimiento de la Constitución.

El artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que la Asamblea Nacional solo puede iniciar un juicio político contra quienes ejerzan responsabilidades de rectoría en políticas públicas. Este principio se refuerza en el artículo 431 de la Constitución, que prohíbe someter a juicio político o destituir a los jueces constitucionales por parte de quienes los designaron.

Según expertos, ningún órgano político puede revisar sus decisiones, en virtud de los principios de independencia judicial y separación de poderes. Además, los magistrados no se encargan de diseñar ni ejecutar política pública.

Sin embargo, esta independencia no implica ausencia de control. Los jueces enfrentan mecanismos de evaluación y responsabilidad, como la revisión periódica de su desempeño por una Comisión Calificadora —integrada por representantes del Ejecutivo, Legislativo y el órgano de Transparencia y Control Social— y la posibilidad de ser investigados por la Fiscalía y juzgados por la Corte Nacional de Justicia si cometen delitos comunes.

Fuentes:

Lupa Media – La Corte Constitucional no puede ser juzgada políticamente, pero sí tiene límites – 06/08/25
Lupa Media – Consulta popular: qué implica la propuesta de juicio político a los jueces de la Corte Constitucional – 05/08/25
Constitución de la República
Ley Orgánica de la Función Legislativa

Categoría Completamente Falso “Los jueces eliminaron leyes que protegían a nuestr@s niñ@s” – María Lourdes Muñoz, Secretaria Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil

Los jueces de la Corte Constitucional suspendieron temporalmente algunos artículos, pero no los eliminaronNinguna de estas leyes está directamente relacionada con la protección infantil. De manera indirecta, el Gobierno ha sostenido que los Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) reclutan a menores para cometer delitos.

En el caso de la Ley Orgánica de Integridad Pública, se suspendió la regulación que obliga a cooperativas de ahorro y crédito a convertirse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.

Sobre la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, se suspendieron provisionalmente: 

  • Artículo 6: Reconoce la existencia del «conflicto armado interno» solo desde la emisión de un decreto ejecutivo; ese conflicto habilita al Presidente para adoptar medidas de excepción.
  • Artículo 9: Define qué se considera un “grupo armado organizado”.
  • Artículo 13: Presume ciertos bienes como objetivos militares, permitiendo a las fuerzas del orden utilizar fuerza directa conforme al derecho internacional.
  • Artículo 14: Establece la figura del indulto presidencial con efecto diferido, aplicable en casos relacionados con el conflicto armado interno.

La Corte aceptó suspender 12 artículos y 9 disposiciones del reglamento de la Ley Orgánica de Inteligencia. Según la sentencia de la Corte, esta decisión se da vulneración a la seguridad jurídica, por falta de definiciones claras que podrían propiciar interpretaciones arbitrarias. Afectación así el derecho al acceso a la información pública, posible afectación de los derechos a la intimidad, protección de datos personales y vigilancia masiva, y riesgos al debido proceso.

Fuentes:

Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación
Registro oficial – Ley Orgánica de Solidaridad Nacional 

Categoría Mayormente Falso “La decisión de los jueces nos deja con menos herramientas para proteger mujeres, niñas y familias de la violencia” – Arianna Tanca – Ministra de la Mujer y Derechos Humanos

La Corte Constitucional adoptó decisiones cautelares, suspendiendo temporalmente artículos específicos de las leyes de Inteligencia, Solidaridad Nacional e Integridad Pública. Estas suspensiones buscan salvaguardar derechos constitucionales mientras se tramitan formalmente las demandas. Aún no existe una sentencia definitiva o fallo de fondo sobre la constitucionalidad de estas leyes. 

Entre los artículos suspendidos están aquellos que establecían algunas facultades como:

  • Agentes encubiertos que adopten identidades falsas.
  • Requieran datos de operadoras telefónicas sin orden judicial.
  • Realicen vigilancia masiva.
  • Manejen fondos sin proceso de contratación pública.
  • Aspectos relacionados con definiciones de “conflicto armado interno”.
  • Definiciones sobre “grupos armados organizados”.
  • Definiciones sobre “bienes considerados objetivos militares”.
  • Facultad de conceder un “indulto presidencial diferido” durante conflictos internos.

Las suspensiones fueron por motivos constitucionales (protección de derechos fundamentales), no por oposición a proteger a grupos vulnerables. Existen otras herramientas legales específicas para protección de mujeres, niñas y familias que no fueron afectadas como el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, Código Orgánico Integral Penal, entre otros.

Además, el rol de los jueces se da en administrar justicia, interpretando y aplicando la Constitución, los tratados internacionales y las leyes, para resolver conflictos y garantizar los derechos.  Las herramientas de protección las brinda el Estado con la promulgación de política pública, que no es competencia de los jueces.

Fuentes:

Corte Constitucional – Admisión de demandas y suspensión provisional de normas en Leyes de reciente promulgación

Categoría Impreciso (sobre la Corte Constitucional) “Negando los estados de excepción continuamente” – Gian Carlo Loffredo, Ministro de Defensa

Desde que Daniel Noboa asumió la presidencia en su primer mandato en noviembre del 2023 hasta la fecha, el ejecutivo ha decretado 12 estados de excepción. La Corte declaró inconstitucionales en decretos específicos (275 y 250) desfavorables por la causal de conflicto armado interno y la aprobación parcial del Decreto Ejecutivo 599.

El 28 de febrero de 2025, la Corte Constitucional aclaró a la Presidencia que deberá justificar que, efectivamente, no existen mecanismos ordinarios para afrontar los hechos constitutivos de la declaratoria y que procede el uso del estado de excepción.


 

 ¿DEMOCRACIA O DICTADURA?

El Art. 136 de la Constitución ordena: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el artículo que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.”
Sin embargo, en la “Ley Orgánica de Integridad Pública”, difundida en el tercer suplemento del R. Oficial 68, del 26 de junio del 2025, en 163 páginas, modifica VEINTIÚN (21) LEYES, de distintas materias, y que son las siguientes:
1. Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública. 2. Ley Orgánica del Servicio Público. 3. Código Orgánico Monetario y Financiero. 4. Código Orgánico Integral Penal. 5. Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. 6. Código Orgánico General de Procesos. 7. Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. 8. Código Orgánico Administrativo. 9. Ley Orgánica de Empresas Públicas. 10. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. 11. Ley de Creación de la Universidad de Seguridad Ciudadana y Ciencias Policiales. 12. Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. 13. Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleos. 14. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. 15. Código Tributario. 16. Código Orgánico de la Función Judicial. 17. Código Orgánico de Movilidad Humana. 18. Ley Orgánica de la Función Legislativa. 19. Ley de Hidrocarburos. 20. Ley de Seguridad Social. 21. Ley Orgánica de Servicio Exterior.
La Corte Constitucional debería en derecho declarar la nulidad, por la forma y el fondo, de esta ley modificatoria de 21 leyes, así como de otras que del mismo modo violan la Constitución, que no son ni económicas ni urgentes, y pedir que el gobierno respete la constitución.
El Art. 140, inciso segundo, de la Constitución, consagra: “Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.” Regulación que tampoco cumple, pues envió tres proyectos “económicos urgentes” simultáneos que se publicaron así: 1) El 10 de junio la “Ley Orgánica de Solidaridad Nacional”, nombre cambiado del original que, en forma pomposa e inexacta, decía “Proyecto de Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno”. 2) El 11 de junio, en el S del R. Oficial Nro. 57, la “Ley Orgánica de Inteligencia” medio para desatar persecución y represión social, violando derechos constitucionales y prescripciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contra toda la población y no solo grupos al margen de la ley. 3) El 26 de junio, en el 3S del R. Oficial 68, en 163 páginas, “La Ley Orgánica de Integridad Pública”.
En vez de respetar la Constitución el gobierno convoca a una marcha para exigir que la Corte Constitucional la viole. Preguntamos: ¿Tenemos un monarca dirigiendo la República? ¡Suponíamos que nadie está sobre la constitución y la ley!

Diego Delgado Jara

 

La noticia más triste de todas. Ha muerto Miguel Uribe, ha sido asesinado. Lo mataron por intentar salvar a su país, por advertir de esta catástrofe. La situación en Colombia no da para más, el país ha vuelto a los peores momentos de su historia.

 

JOSÉ SERRANO YA VISTE DE NARANJA Y SIGUE DETENIDO EN LA PRISIÓN DE MEDIANA SEGURIDAD "KROME". El exministro del Interior, José Serrano, sigue detenido desde el jueves 7 de agosto en Estados Unidos por agentes del Servicio de Control de Inmigración y Aduana, está aislado en el Centro de Procesamiento Krome, una instalación federal de detención y procesamiento de inmigrantes.

 

Dos voces claras y valientes que fueron acalladas por políticos impotentes de luchar contra ideales prístinos e irrebatibles.

 


#ElDato 🇪🇨 ¿Alcaldesa o alcalde?, el vacío legal de la constitución correísta de Montecristi. La Constitución de Montecristi, diseñada bajo el mando de Rafael Correa, se ha convertido en una puerta abierta para privilegios insólitos y situaciones tan surrealistas que parecen sacadas de un guion de comedia política. El reciente caso del alcalde de Pujilí, José Arroyo, quien figura en su cédula como mujer y ahora disfruta de los beneficios carcelarios correspondientes, es la prueba más clara de cómo la normativa correatista ha deformado la realidad jurídica y social del país. ¿Quién iba a pensar que un alcalde podría “cambiar de género” para evitar las incomodidades de una celda común? Este absurdo no solo genera confusión sino que evidencia una peligrosa manipulación del sistema que permite que quienes se autodefinen de forma caprichosa reciban tratos preferenciales. Arroyo, bajo esta extraña figura legal, se pasea ahora entre las internas, con todos los privilegios y la “protección” que eso conlleva, dejando a la ciudadanía preguntándose si estamos ante un avance en derechos o una burla institucional de proporciones épicas. Y mientras tanto, la Constitución creada por Correa se ríe desde su pedestal, orgullosa de su “modernidad” y su “respeto a la identidad”. Es hora de preguntarnos cuánto más debemos tolerar esta pantomima constitucional que no solo vulnera la lógica, sino que abre la puerta a privilegios absurdos y pone en jaque la justicia y la igualdad. La Constitución de Montecristi no es solo un texto legal: es la gran excusa para convertir lo irracional en ley, y ahora, para que un alcalde detenido juegue el comodín de género para obtener un tratamiento preferencial en prisión. ¿Cuántos más se aprovecharán de este circo legal antes de que el país despierte?